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5, SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLADYS DIANA RESOLUCION F.G.E. N° 2784 DE FECHA 12 DE JULIO IMPUGNACION DE LA RESOLUCION F.A.A. III - NORTE N° 499 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2021" N° 1687 A.I. N°:1491 TICA CIVIL 13-09-2024 Asunción, 12 de septiembre de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Gladys Diana Rodriguez: Escurra, por derecho propio, en contra de la Resolución N° F.G.E. N° 2784 de fecha 12 de junio de 2021, por el cual se rechaza la impugnación de la Resolución F.A.A. Norte N° 499 de fecha 18 de junio de 2021", y la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 46 y 47 demás concordantes de la Constitución Nacional. ........ .. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad у correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS Que, de la lectura del escrito presentado y de los fundamentos esgrimidos por la impugnante, se denota la falta de fundamentos sólidos y concretos que demuestren la conculcación de las normas constitucionales citadas. En ese sentido cabe recalcar que no basta la mera disconformidad con la decisión adoptada la Fiscalía General del Estado para la viabilidad de su pretensión. La proposición constitucional debe ser inequívoca y especifica. ..... constatar que la resolución impugnada no resulta en absoluto carente de fundamentos, ni dictadas con la sola voluntad del juzgador. De hecho, la impugnante no comparte los fundamentos de las mismas, pero esas discrepancias no resultan suficientes para considerarlas no motivadas o arbitrarias.- Que, cabe expresar que, de las disposiciones realizadas por la accionante, no es posible constatar las disposiciones constitucionales que habrían sido vulneradas en las resoluciones, siendo éste un requisito fundamental para poder otorgar el trámite del estudio del fondo de la cuestión planteada. En este orden de motivos, no es menos importante señalar que la mera formulación de disconformidad con la determinación asumida por la autoridad máxima del Ministerio Público, no es de por si suficiente para otorgarle viabilidad a esta acción, habida cuenta de la naturaleza propia de la proposición constitucional. Cabe acotar entonces, que la lesión señalada por la accionante se basa exclusivamente a la interpretación efectuada en las decisiones adoptadas por los juzgadores, sin embargo, esto no constituye en absoluto una justificación concreta de una transgresión constitucional.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por señora Gladys Diana Rodríguez Escurra, por derecho propio, en contra de la Resolución N° F.G.E. N° 2784 de fecha 12 de junio de 2021, por el cual se rechaza la impugnación de la Resolución F.A.A. III - Norte No AL 499 de fecha 18 de junio de 2021". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes у jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. CRETARIA S JUDICIAL I is Ante mí: TEMA Cesar M. Diesel Junghanns Jastavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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