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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR A&M IMPORT EXPORT S.R.L. Y ANTONIO TEODORO GÓMEZ ENCINA EN CARATULADOS: "VÍCTOR MANUEL ORREGO ROJAS C/ A.M. IMPORT -EXPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ANTONIO GÓMEZ ENCINA GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO". AÑO 2021 N° 1124. 00.1 RECISIDO g0 AI. N°.ASSS.. 19/207 -09-2024 Asunción, 17de Septiembrede 2024,. acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ever Editt Vera Barrientos, en representación de la firma A&M Import Export S.R.L. y Antonio Teodoro Gómez no cana a D. N° 42, le feta 03 de junio de 2010 da en la 2a. S. D, N 42, de recha 25 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 37, de fecha 25 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, (fs. 12/25), Y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Gustavo E. Santander Dans: QUE, en autos se impugna la resolución del Juzgado de Primera Instancia -y su Aclaratoria- en virtud de la cual se rechazó la excepción de falta de acción opuesta por la parte demandada. Hizo lugar a la demanda promovida por el trabajador, Víctor Manuel Orrego Rojas contra la firma A &M Import Export S.R.L. y Antonio Teodoro Gómez Encina. Igualmente se cuestiona la decisión del Tribunal de Alzada que confirmó parcialmente las citadas resoluciones.- QUE, el accionante manifiesta que las resoluciones impugnadas son arbitrarias, caprichosas, violatorias del artículo 256 de la Constitución Nacional, en atención a que no se valoraron las pruebas ofrecidas en su oportunidad y los argumentos expuestos son incongruentes.—.. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición..En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, en primer lugar debe señalarse que la competencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es excepcional, de interpretación restrictiva y no equivale a una instanci a interpretación у valoración realizadas por Magistrados judiciales, si dichas tareas se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias QUE, de las consideraciones expuestas por el accionante se infiere que las mismas no tienen a entidad suficiente para la viabilidad de su petición. En efecto, los fundamentos utilizados n creditan lesión a derechos constitucionales. al debido proceso o al derecho a la defensa en juicio sino mera disconformidad con las decisiones de los Juzgadores. Además, en las resoluciones impugnadas no se observan indicios de arbitrariedad, argumentos antojadizos o ilógicos, pues están motivadas, fundadas en Derecho. QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. Aba Nulio C. Pavón Mar OPANIÓN DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: Soy de la opinión que procede el rechazo liminar de la acción en estudio por los fundamentos que siguen. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSÍ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Píns Ojeda Nidon d De las constancias de estos autos, observamos que el accionante se agravia de las decisiones de los juzgadores intervinientes y afirma la arbitrariedad de sus decisiones. Sin embargo, el mismo no dio cumplimiento a uno de los requisitos fundamentales para la procedencia de la acción, esto es, la justificación de la lesión constitucional concreta alegada, así como la expresión del nexo efectivo entre el agravio y la garantía constitucional invocada.- Esta Sala viene sosteniendo invariablemente que el interesado es quien tiene la carga de explicar de forma concreta cuál es la lesión constitucional sufrida y cómo se configuraron, en el caso concreto, las causales de arbitrariedad atribuidas a las resoluciones impugnadas. Cabe recordar que en esta instancia no corresponde volver a examinar cuestiones ampliamente debatidas, ya resueltas en instancias ordinarias y es improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, debido a su carácter excepcional, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra Ley Fundamental.—— Consecuentemente, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. Es mi Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1. Adhiero al sentido del voto de quienes me precedieron en el estudio de la cuestión, por los siguientes fundamentos: 2. El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción de inconstitucionalidad y, entre ellos, encontramos el que exige se funde la petición en términos claros y concretos.- 3.- La parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al requisito señalado. Para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad se requiere no solo la mención de las que habrían sido infringidas, principalmente debe justificarse fundamentación precisa en qué habría consistido la violación de las normas constitucionales que se alega. La arbitrariedad sostenida "(...) debe ser expresa y ha de demostrar con claridad la afectación de algún derecho o garantía constitucional". (Guastavino Elías, Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, Ed. La Roca, Buenos Aires, 1992, Pág. 674). 4. El accionante manifiesta que las resoluciones accionadas han lesionado los artículos 16, 137 y 256 de la Constitución Nacional, pero no ha demostrado lesión alguna al derecho a la defensa, tampoco nos indica de qué modo se ha transgredido la supremacía constitucional, sin nos señala una causa que haga arbitraria a las resoluciones. Las citas doctrinarias si bien enriquecen el trabajo profesional y sirven de apoyo a la tesis que se sostiene, cuando ellas son alegadas sin relacionarlas a las actuaciones y resoluciones que obran en el expediente y son objeto de impugnación, resultan inanes. Es obligación del accionante señalar específicamente los vicios constitucionales que afectan a las resoluciones que impugna y tratándose del procedimiento llevado a cabo en la demanda laboral, los vicios primeramente deben ser impugnados dentro del proceso por los medios establecidos en la legislación. La designación de un perito único está prevista en el Código Procesal Laboral, por lo que no puede afirmarse que el hecho demuestra la existencia de parcialidad manifiesta en la juzgadora. El accionante en su escrito no ha señalado la existencia de agravios constitucionales, en consecuencia, no corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad.- 5.- Por otra parte, de la lectura de las resoluciones impugnadas observamos que han sido dictadas en el marco de la competencia de los juzgadores, se encuentra fundadas y no se constatan vicios de arbitrariedad en ellas.—~- 6.- En conclusión, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por las normas para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, corresponde el rechazo sin sustanciación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR A&M IMPORT EXPORT SR.L. Y ANTONIO TEODORO GÓMEZ ENCINA EN CARATULADOS: "VÍCTOR MANUEL ORREGO ROJAS C/ A.M. IMPORT EXPORT SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA ANTONIO TEODORO GÓMEZ ENCINA S/ GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO". AÑO 2021 N° 1124.——— A POR TANTO, la -09 - 2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ¡RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ever Editt Vera Barrientos, en representación de la firma A&M Import Export S.R.L. y Antonio Teodoro Gómez Encina, contra la S.D. N° 42, de fecha 03 de junio de 2019 y su Aclaratoria, la S.D. N° 42, de fecha 25 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Tur no, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 37, de fecha 25 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanhs Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro avón Martinez sentianio 800 SECRETARIA JUDICIAL 1
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