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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELIZABETH BOGARÍN KARAJALLO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "M.P. C/ ELIZABETH BOGARÍN KARAJALLO S/ HECHO PUNIBLE CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA (OMISION DE AUXILIO) Y CONTRA LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES (OBSTRUCCIÓN AL RESARCIMIENTO POR DANO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO", AÑO 2022, Nº 2325. 0102 00 ш BIDO A.I. N° 1515 CA CIVIL 07. Asunción, 12 de septiembre de 2024. oque López Franco en VISTA® La acción de inconstitucionalidad presentada por Elizabeth Bogarín Karajallo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° 335 de fecha 02 de de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la S! Chicunseripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO A la cuestión planteada el Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: 1. Ciertamente, la accionante Elizabeth Bogarín Karajallo no acompañó la copia de la resolución impugnada, A.I. N° 335 de fecha 02 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Ante tal circunstancia, no es posible determinar -con la certeza necesaria- si los agravios esgrimidos por la misma en su escrito de acción de inconstitucionalidad, se correlacionan con el discurso argumentativo esgrimido por los juzgadores ordinarios, dado que no se conoce la razón de la decisión adoptada en la instancia originaria. 2. De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibilidad de la presente acción, en cuyo caso, soy del parecer de que debe intimarse al accionante a que presente dicha copia dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada esta pretensión. - 3. Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como el derecho a la defensa material del procesado, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia.- 4. Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente la copia de la resolución impugnada dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado más arriba. Es mi voto. Voto del Ministro César Diesel Junghanns QUE, la accionante señala en su escrito de presentación que la resolución impugnada lesiona los arts. 1, 17 incisos 1, 5, 7, 8, 9 y 10; 19, 47 inciso 1, y 256 de la Constitución.- QUE, el Art. 557 del C. P. C. dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- QUE, para proceder al examen de los requisitos legales formales exigidos, es fundamental que al plantear la acción de inconstitucionalidad sea acompañada a la presentación, copia de las resoluciones impugnadas, a efectos de determinar si el fallo atacado es en sí mismo violatorio de la Constitución, condición que el impugnante no ha dado cumplimiento. El accionante no ha agregado la resolución impugnada lo que obsta que pueda realizarse un cotejo entre las argumentaciones de misma y los fundamentos expuestos en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad.-— QUE, esta Sala ha venido sosteniendo, que la acción de inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Asimismo, debe justificarse la lesión concreta que le ocasiona la sentencia definitiva o interlocutoria objeto de la presentación de la acción, en relación y coherencia con las marginaciones constitucionales supuestamente conculcadas en la resolución dictada por los magistrados. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. A su turno el Ministro Gustavo Santander manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro César Diesel por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Elizabeth Bogarín Karajallo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° 335 de fecha 02 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédul Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghan Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER Abg. Julio C. Pavon Martinez Secretario JUDICIALI soci JUSTICIA
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