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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCIS AGUILERA LARROZA EN LOS AUTOS: "RECUSCION PRESENTADA POR LA ABG. PAOLA DUARTE ROMÁN EN LA CAUSA: FRANCIS AGUILERA LARROZA S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS" AÑO 2021 N° 1701. 01 102 03 202° Asunción, i2 de septiembre de zozu. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Paola Duarte **Román, con Mat. CSJ N° 36.011, invocando la representación de Francis Aguilera Larroza, en contra del A.I. N° 141 de fecha 21 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación SMattifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, y;- CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, la accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa de Francis Aguilera Larroza, cuya representación ejerce en el proceso penal de referencia. De esa manera, pretende acreditar su personería ya reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada".-.. QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso de autos, se constata que la accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto, la Abogada Paola Duarte Román, con Mat. CSJ N° 36.011 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1- Preliminarmente, conforme al escrito de promoción se puede señalar que la Abg. Paola Duarte Román, con Mat. C.S.J. N° 36.011, por la defensa del Señor Francis Aguilera Larroza promovió la presente acción de inconstitucionalidad en fecha 23 de julio de 2021, en contra del A.I. N° 141 de fecha 21 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, el cual resuelve no hacer lugar a la recusación planteada, dictado en el marco de la causa caratulada: "FRANCIS AGUILERA LARROZA S/ HOMICIDIO CULOSO Y OTRO". En ese sentido, se observa que la mencionada profesional carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad. 2- Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos, se constata que la abogada no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar al Señor Francis Aguilera Larroza.-..-. 3- La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma.- 4- Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, . de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogada.- 5- Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse a la parte accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad por la Abogada Paola Duarte Román, con Mat. CSJ N° 36.011, invocando la representación de Francis Aguilera Larroza, en contra del A.I. N° 141 de fecha 21 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, de esta Capital, fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro O SECRETARIA JUDICIAL I
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