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119/ 19/29/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FELICIA ROLON DE ALONSO C/ ARTTS. 1 (NUMERAL 2, INICSO A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3º, 4°, 7°, 13º Y 21º DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 283 - AÑO 2022.- 1490 A.I. N°............ об 01 10z 92 DISTICA OUT. 2024 07. - 09- Asunción, IZ de septiembl de 202y- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado FABRIZIO FORESTIERI ALVARENGA, en nombre y representación de los señores FELICITA ROLON DE ALONSO, JORGE LUIS MARTINEZ RIQUELME, DELFI DARIO MARTINEZ e ILDA NOEMI LLANO QUINTANA, todos ellos DIRECTORES DE LA FIRMA ASEGURADORA TAJY PROPIEDAD COOPERATIVA S.A. DE SEGUROS, contra los articulos 1 (numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6.355/19 "QUE MODIFICA LOS ARMCULOS 1º, 3º, 4º, 7º, 13º Y 21 DE LA LEY N° 5.033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2.051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" (LEY N° 6.355/19)" y; CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3º, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/ 03, sus modf. y normas Respaldatorias".- Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Articulos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Decla ración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2 019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitücional, el agravio de ja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado FABRIZIO FORESTIERI ALVARENGA, en nombre y representación de los señores FELICITA ROLON DE ALONSO, JORGE LUIS MARTINEZ RIQUELME, DELFI DARIO MARTINEZ e ILDA NOEMI LLANO QUINTANA, todos ellos DIRECTORES DE LA FIRMA ASEGURADORA TAJY PROPIEDAD COOPERATIVA S.A.. DE SEGUROS, por haber desaparecido la causa que la motivó.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado FABRIZIO FORESTIERI ALVARENGA, en nombre y representación de los señores FELICITA ROLON DE ALONSO, JORGE LUIS MARTINEZ RIQUELME, DELFI DARIO MARTINEZ e ILDA NOEMI LLANO QUINTANA, todos ellos DIRECTORES DE LA FIRMA ASEGURADORA TAJY PROPIEDAD COOPERATIVA S.A. DE SEGUROS, contra los artículos 1 (numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6.355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 3º, 4º, 7°, 13° Y 21 DE LA LEY N° 5.033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE DOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LA ISPOSICIONES DE LA LEY N° 2.051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" (LE' N° 6.355/19)'", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. .... ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución.- NOTIFICAR por cedula.- ANOTAR y registrar. Ante mi: E.R. Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Aba Julio. Payen Marfaez Secreta Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CRETARIA § DICIALI
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