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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RONALD OSCAR VILLALBA CACERES C/ LEY N° 6746 DE FECHA 27 DE MAYO DE 2021 QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY N° 6672 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021 DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CÁMARA . DE SENADORES, MINISTERIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y RESOLUCIÓN N° 3170 DE FECHA 28/05/21 POR EL CUAL SE ASIGNA EL PERSONAL PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL Y SUS ACTIVIDADES LAS CATEGORÍAS PREVISTAS EN LA LEY N° 6746/2021".- N° 2670/2021.- 01 02 03 21.22 23 REFED A.I.N°: 15/09 ICA CIL 0b Asunción, 12 de septiembre de 2024.- ESTADIS 13 -03-2024 pedido de suspensión de efectos formulado por RONALD OSCAR VILLALBA CACERES, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, • Pozue N° 6746 de fecha 27 de Mayo de 2021, Que Modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, Aprobado por Ley N° 6672 de fecha 7 de Enero de 2021 de las Entidades; Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Ministerio de Salud y Bienestar Social SI y Resolución N° 3170 de Fecha 28/05/21 por el Cual se Asigna el Personal Permanente del Congreso Nacional y sus Actividades las Categorías Previstas en la Ley N° 6746/2021, y; . CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. . Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.-.... Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.-... A la cuestión planteada el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: En el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo establecido en el Art. 553 del CPC, no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. A su turno el Dr. César Diesel Junghanns manifiesta que se adhiere al voto del Dr. Gustavo Santander Dans por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos formulado por el Sr. RONALDO OSCAR VILLALBA CACERES, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra la Ley N° 6746 de fecha 27 de Mayo de 2021, Que Modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, Aprobado por Ley N° 6672 de fecha 7 de Nacional, Cámara de Senadores, Ministerio de Ley N° 6746/2021".-. ANOTAR y notificar. JUDiante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministr Gustavo E. Santander Dans Ministro SECRETARIA JUDICIAL! Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro lutio c. Pavón Martinez Secretario
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