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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARTURO DANIEL GARCETE GONZALEZ EN LOS AUTOS "EXHORTO CESAR OSMAR DELVALLE Y OTRO S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN" N° 493-ANO 2020". ANO 2023 N°665.- 00 01 102 103 A.I. N° 1489 22 / 23 0°. 07 Asunción, iz de septiembre de 2024. .- 20 09 La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Gualberto Miguel El se me hemizado Primer Tumo. y,- Insfrán Cabral, con Mat. CSJ N° 24.328, invocando la representación de Arturo Daniel Garcete f 'González contra la S.D. N°1 de fecha 28 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Especializado CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns:- QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción en representación de Arturo Daniel Garcete González, con lo cual pretende el reconocimiento de su personería obtenida en la instancia inferior. QUE, el Art. 57 del C.P.C. dispone: JUSTIFICACIÓN DE LA PERSONERÍA Y CONSTITUCIÓN Y DENUNCIA DE DOMICILIO: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Art. 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso de autos, se constata que la accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto, el Abogado Gualberto Miguel Insfrán Cabral, con Mat. CSJ N° 24.328, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in límine de la presente acción sin más trámite.- Opinión del Ministro Prof. Dr. VICTOR RÍOS OJEDA: -La Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Abogado Gualberto Miguel Insfrán Cabral, en representación del Sr. Arturo Daniel Garcete González, contra la S.D. N° 1 de fecha 28 de marzo de 2.023, emanada del Juzgado Especializado de Crimen Organizado Primer Turno y considerando: Que, el Art. 57 del C.P.C. dice: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". - El profesional de foro, Abogado Gualberto Miguel Insfrán Cabral, quien presenta esta acción no acredita su personería con el poder correspondiente: Si bien en anteriores ocasiones sostuve que ante dicha circunstancias (falta de poder) correspondía el rechazo liminar de la acción, sin embargo, luego de una reposada revisión del presente requisito, concluyo que corresponde un cambio de orientación estableciendo una solución distinta, con base a las siguientes consideraciones.- Considero que corresponde intimar al profesional del foro, a que dé cumplimiento al Art 57 del C.P.C. ello, dentro del plazo de 5 días a tenor de lo dispuesto por el Art. 146 del invocado cuerpo legal, y bajo apercibimiento de tener por no acreditada su personería. Dicha posición jurídica, sustento en la observancia de verdaderas garantías del procedimiento, como lo son el derecho de petición y de ser oído. Estas garantías deben servir de base y orientación para la interpretación y aplicación de las reglas técnicas del procedimiento, como por ejemplo el que refiere a la personería, que desde luego, son de inferior jerarquía — interpretación conforme Nótese que, al disponerse la intimación para acreditar la personería, no solo se estará adecuando el procedimiento a las garantías citadas, sino que inclusive, se facilitará y allanará el camino para la consecución del derecho al acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, evitando que el formalismo campee por sobre las cuestiones verdaderamente sustanciales. Recordemos que la aplicación de la teoría del exceso ritual manifiesto, nos induce a flexibilizar las formas en favor del derecho a ser oído. Queda, pues, asentado el cambio de criterio en el sentido aludido y por los fundamentos expresados. Dentro de ese contexto, voto por intimar al profesional del foro, para que acredite su personería dentro del plazo y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto.- A la cuestión planteada el Ministro Prof. Dr. GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo:- Comparto la decisión del rechazo liminar de la acción de inconstitucionalidad promovida contra la S.D. N° 1 de fecha 28 de marzo del año 2023 dictado por el Juzgado Especializado en Crimen Organizado Primer Turno de la Capital. En el caso de autos se constata que el Abog. Gualberto Miguel Insfran Cabral no ha cumplido con acreditar la representación invocada, conforme lo dispone el Art. 57 del Código Procesal Civil que reza: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". Dicha normativa concuerda con lo establecido en los artículos 87 y 88 del C.O.J. En estas condiciones, no habiendo acreditado la representación procesal invocada corresponde el rechazo liminar de la acción promovida. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Walberto Miguel Insfrán Cabral, con Mat. CSJ N° 24.328, invocando la representación de Arturo Daniel Garcete González contra la S.D N° 1 de fecha de fecha 28 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Especializado en Crimen Organizado Primer Turno, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula.- BECRETARIA JUDICIAL I Ante mí: lavo t. Jantander D Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Julio C. Pa Martinez
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