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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HERNANDO LESME ROMERO Y EDUARDO MONTEIRO GOMES C/ ART. 1" DE LA LEY N 4773/12 QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06, ESPECIFICAMENTE EN CUANTO SE REFIERE AL INCISO D) DEL ART. 7" QUE INCLUYE A LOS DIRECTORES DE BANCOS COMO AFILIADOS A LA CAJA DE 103127,90 JUBILACIONES PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" AÑO:2020.- N°: 815.- ESTACISTICA CIMIE 07 11 -0 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Novecientos trinta y una Exak Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diet 4T. dias del Tomes dema Septiembre del año dos mil veinti cu qio, estando en la Sala de Atuendos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA Y CESAR DIESEL JUNGHANNS, , ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HERNANDO LESME ROMERO Y EDUARDO MONTEIRO GOMES C/ ART. 1" DE LA LEY N 4773/12 QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06, ESPECIFICAMENTE EN CUANTO SE REFIERE AL INCISO D) DEL ART. 7" QUE INCLUYE A LOS DIRECTORES DE BANCOS COMO AFILIADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por los Abogados Cesar Eduardo Coll Rodriguez y Jorge Vera Trinidad en representación de los Señores Hernando Lesme Romero y Eduardo Monteiro.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS.- A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presentaron los ABGS. CESAR EDUARDO COLL RODRIGUEZ Y JORGE ENRIQUE VERA TRINIDAD, en nombre y representación del SR. HERNANDO LESMES ROMERO Y EDUARDO MONTEIRO GOMES, conforme al Poder General agregado en autos, presentan acción de inconstitucionalidad contra el Art. 1º de la Ley N° 4773/12 "QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06, especificamente en cuanto se refiere al Inciso D) del artículo 7" que incluye a los Directores de Bancos como Afiliados a LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY.— Manifiestan los accionantes que fueron designados como Miembros titulares Directorio del Banco Atlas, conforme lo acreditan con la copia del Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 24 de marzo del 2020. En ese carácter y de acuerdo con la norma que impugnan, han sido incluidos como afiliados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones 21 Empleados Bancarios del Paraguay, lo cual resulta a su criterio violatorio de los Arts. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSÍ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro tutin C Pavón Martinez Abe (Confiscación de Bienes), 47 inc. 2) (Igualdad ante las Leyes), 95 (Seguridad Social), 103(Régimen de Jubilaciones), 109 (Propiedad Privada) y 137 (Supremacia de la Ley).—__ Expresan los accionantes que la normativa vulnera la esencia misma de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, ya que la misma es destinada a los empleados, no pudiendo en ningún sentido categorizar como tales a los directivos. Concluyen que la normativa colisiona con el artículo 95 de la Constitución al obligar a sus mandantes a un aporte jubilatorio del que no podrán gozar, beneficiarse ni disponer en razón a que se requieren 30 años para la jubilación ordinaria y como mínimo 10 años para el retiro de los aportes, lo que implica entonces un enriquecimiento por parte de la Caja de Jubilaciones.-... Corrido el traslado dispuesto en la ley, el Ministerio Público emitió el Dictamen Fiscal N° 1357 de fecha 20 de julio de 2020 manifestando, entre lo más relevante que la medida adoptada por el legislador de incluir en la disposición hoy atacada a los miembros del Consejo o Directorio de las Entidades bancarias en el sistema de seguridad social no está transgrediendo la Ley Fundamental, sino se adecuada a la orientación constitucional de extender la seguridad social a todos los sectores de la población prevista en el artículo 95 de la Carta Magna.-__ La norma impugnada establece cuanto sigue: - "Modificase los articulos 7", 9", 10", 12", 17", 20, 30, 32, 33, 34, 35, 38, 47, 48, 49, 50 59, 72 y 73 de la Ley N° 2.856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1.802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", lo que quedan redactados de la siguiente manera: Art. 7° Son afiliados de la Caja, con arreglo a las disposiciones de esta ley: d) Los administradores, representantes, apoderados, presidente o miembros del Consejo o Directorio de las instituciones en el inciso a) de este articulo.". Primeramente, en relación al Inc. d) del Art. 1" de la Ley N° 4773/2012 cabe manifestar que todas las disposiciones constitucionales denunciadas como vulneradas por los accionantes, es de notar que la que se encuentra directa y definitivamente afectada es la contenida en el artículo 47° , numeral 2 que garantiza la igualdad ante las leyes. Igualdad que implica una invariable condición jurídica de las personas al momento de la efectivización de derechos y obligaciones contenidas en las normas.—.....- En el caso en particular, se trata del disfrute del derecho a la Jubilación para los. funcionarios bancarios, entre los que la normativa impugnada pretende incluir a los administradores, representantes, apoderados y miembros del consejo o directorio de una entidad bancaria. Pues bien, mientras que para el resto de los integrantes de la citada institución se establece un mero transcurso del tiempo para alcanzar la jubilación, al momento de confeccionar la disposición legal que se analiza se ha obviado que al mencionar expresamente a los administradores, representantes, apoderados y miembros del consejo o directorio, se entiende que los mismo podrán cumplir el requisito temporal para la jubilación con la condición de que se mantengan en tal carácter durante 30 años, esta circunstancia resulta inaplicable al caso de autos, ello teniendo en cuenta el periodo de tiempo por el cual han sido nombrados los Sres. HERNANDO LESME ROMERO Y EDUARDO MONTEIRO GOMES, como integrantes del Directorio del Banco Atlas S.A. - Acta N° 54 de fecha 24 de marzo del 2020- "según lo dispuesto por el artículo 13 de los Estatutos Sociales, el Directorio durará un año en el ejercicio de sus funciones...". Es así, como base a la naturaleza del nombramiento como al marco de la propia entidad bancaria, resulta inaplicable lo que dispone la ley jubilatoria, lo que no significa otra cosa que una desigualdad al momento de la aplicación efectiva de las dispociones que regulan y permiten el goce de una jubilación, consecuentemente a ello la garantía constitucional antes mencionada se encuentra totalmente contrariada. - Por tanto, en base a lo precedentemente expuesto considero que corresponde hacer lugar a la presente acción y en consecuencia declara la inaplicabilidad respecto a los SRES. 2
DEL CORTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD SUPREMA PROMOVIDA POR HERNANDO LESME DE JUSTICIA ROMERO Y EDUARDO MONTEIRO GOMES C/ ART. 1" DE LA LEY N 4773/12 QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06, ESPECÍFICAMENTE EN CUANTO SE REFIERE AL INCISO D) DEL ART. 7" QUE 01 02 INCLUYE A LOS DIRECTORES DE BANCOS COMO AFILIADOS A LA CAJA DE ESTADISTICA CIVIL REEPIO JUBILACIONES Y PENSIONES DE 2024 07 EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" AÑO: 2020.- N°: 815.- 2 Frane ROAHERNANDO LESME ROMERO Y EDUARDO MONTEIRO GOMES de lo dispuesto por el articulo 1° de la Ley N° 4773/12 "QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06, "QUE SUSTITUYE STELAS LEYES N° 73/91 y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY Y DEROGA LA LEY N° 3.492/08" especificamente en cuanto se refiere al Inciso D) del modificado artículo 7° de la Ley N° 2.856/06 de conformidad al Art. 555 del CPC. ES MI VOTO. A SU TURNO EL DOCTOR GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: Los Abogados Cesar Eduardo Coll Rodriguez y Jorge Enrique Vera Trinidad, en representación de los señores Hernando Lesme Romero y Eduardo Monteiro, miembros titulares del Directorio del Banco Alas, plantean acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 1º de la Ley N° 4773/2012 "Que modifica la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay y deroga la Ley N° 3492/08, especificamente en lo que hace el inc. d) del articulo 7" , alegando la conculcación de los artículos 21, 47 inc. 2, 95, 103, 109 y 137 de la Constitución de la República.- El acto normativo impugnado establece cuanto sigue: "Modificanse los artículos 79, 99, 10, 12, 17, 20, 30, 32, 33, 34, 35, 38, 47, 48, 49, 50, 59, 72 y 73 de la Ley N° 2.856 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", los que quedan redactados de la siguiente manera: Art. 7º -Son afiliados de la Caja, con arreglo a las disposiciones de 1 7° Son aliados de la Caja o esta ley: ...d) los administradores, representantes, apoderados, presidente o miembros del Consejo o Directorio de las instituciones señaladas en el inciso a) de este articulo". Manifiestan los representantes que la nueva redacción del Art. 7 inc. d) de la Ley Orgánica de la Caja, está en contraposición con el Art. 95 de la Constitución Nacional, al declarar como sujetos afiliados a la Caja a los miembros del Directorio de las entidades bancarias. Expresan que todos aquellos que ejerzan la dirección de la empresa no pueden ser equiparados a los empleados o trabajadores dependientes, mencionando que asi se estaría fusionando en una sola persona la calidad de empleado y empleador. Por otro lado, mencionan que la normativa vulnera los Art. 47 núm. 2 y 94 de la Constitución, ya que la misma es destinada a los sujetos a ser beneficiados con una futura jubilación, no pudiendo ser los directivos catalogados como tales. Concluyen que la normativa, colisiona con los articulos 95 y 109 de la Constitución Nacional al obligar a sus mandantes a un aporte jubilatorio del que no podrán gozar, ni beneficiarse ni disponer en razón de que se requieren 30 años para la jubilación ordinaria y como mínimo 10 años para el retiro de los aportes, lo que implica entonces un enriquecimiento por parte de la Caja de Jubilaciones.____ De todas las disposiciones constitucionales denunciadas como vulneradas por el accionante, es de notar que la que se encuentra directa y definitivamente afectada es la contenida en el artículo 47, numeral 2 que garantiza la igualdad ante las leyes. Igualdad que implica una invariable condición jurídica de las personas al momento de la efectivización de derechos y obligaciones contenidas en las normas. En el caso particular, se trata del disfrute 3 del derecho a la Jubilación para los funcionarios bancarios, entre los que la normativa - impugnada pretende incluir a los administradores, representantes, apoderados y miembros del consejo o directorio de una entidad bancaria. Pues bien, mientras que para el resto de los integrantes de la citada institución se establece el mero transcurso de tiempo para alcanzar la jubilación, al momento de confeccionar la disposición legal que se analiza, se ha obviado que al mencionar expresamente a los administradores, representantes, apoderados y miembros del consejo o directorio, se entiende que los mismos podrán cumplir el requisito temporal para la jubilación con la condición de que se mantengan en tal carácter durante 30 años, lo que resulta aplicable al caso particular si tenemos en cuenta lo contenido en el año en el ejercicio de sus funciones...". . Es así como en base a los propios estatutos de la entidad bancaria, resulta inaplicable en la práctica lo que dispone la ley jubilatoria, lo que no significa otra cosa que una desigualdad al momento de la aplicación efectiva de las disposiciones que regulan y permiten el goce de una jubilación, lo que a su vez contradice en consecuencia la garantía constitucional antes mencionada.- Por lo tanto, sobre la base de lo precedentemente expuesto, en atención a las disposiciones legales citadas y visto el parecer del Ministerio Público, considero que la presente acción debe prosperar y en consecuencia declarar la inaplicabilidad respecto a los Señores Hernando Lesme Romero y Eduardo Monteiro Gómez, de lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley N° 4773/2012 "Que modifica la Ley N° 2.856 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1.802/01 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay y deroga la Ley N° 3.492/08" específicamente en lo que hace al inc. d) del artículo 7°. ES MI VOTO.—-. A su turno el Doctor VICTOR RIOS OJEDA, dijo que se adhiere al voto del ministro Preopinante el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Jullo C. Pavón Martinez SENTENCIA NÚMERO: 98 getario Asunción, 1o de Septiembre de 2.024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentisima Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR la Acción de Inconstitucionalidad promovida y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Articulo 1° de la Ley N° 4773/12 "que MODIFICA LA LEY N° 2856/06, "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY Y DEROGA LA LEY N° 3.492/08", especificamente en cuanto se refiere al Inciso D) del modificado artículo 7° de la Ley N° 2.856/06 en relación a los accionantes los señores HERNANDO LESME ROMERO Y EDUARDO MONTEIRO GOMES, de conformidad a lo establecido en el At: 555 del CPC ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Daks Ministro Dr. Victor Pins Ojeda SECRETARIA Abg. Julio C. Pavón Martinez JUDICIAL I Secretario COREMD
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