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RES ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROBERTO CARDENAS CORTE RAMIREZ EN EL AUTOS: "ROBERTO 02 03 SUPREMA CARDENAS RAMIREZ Y OTROS S/ LESION DE DE JUSTICIA CONFIANZA", AÑO 2022, Nº 2586. ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO. Novecientos veintitres 20224 -09 Ciudad de Asuncion, Capital de la República del Paraguay, a los ......... días, del mes de ..... scp.temore • veinticuatro, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores, GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR SRIOS OJEDA Y CESAR DIESEL JUNGHANNS, ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROBERTO CARDENAS RAMIREZ EN EL AUTOS: "ROBERTO CARDENAS RAMIREZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA", a fin de resolver el recurso de Aclaratoria interpuesto por el señor Roberto Cárdenas Ramírez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. -•-. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RIOS OJEDA, DIESEL JUMGHANNS y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Ministro DOCTOR VICTOR RÍOS OJEDA dijo:: El señor Roberto Cárdenas Ramírez, por sus derechos propios y bajo patrocinio de abogado, interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 892 del 2 de setiembre de 2024 y el Acuerdo y Sentencia N° 352 del 2 de abril de 2024 dictados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.- "El recurrente refiere en lo medular: "...de conformidad al Art. 387 del C.P.C....c) Supla cualquier omisión el que s hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...referente a la OMISION esta Sala Constitucional No se ha pronunciado con relación a las costas, establecido en los Art. 158, 159, 160 siguientes y concordantes del C.P.C ., tanto en el Acuerdo y Sentencia N° 352 de fecha 2 de abril, como tampoco en el Acuerdo y Sentencia N° 892 del 2 de setiembre de 2024.... " Como cuestión previa, antes de estudiar los términos del recurso incoado, deviene procedente el análisis de la existencia o no de impedimentos de carácter procesal que hacen a la viabilidad o no del análisis la aclaratoria aquí planteada.- En primer término, corresponde analizar la temporaneidad de la interposición del recurso. A este fin, notamos que la resolución recurrida -Acuerdo y Sentencia N° 352 del 2 de abril de 2024 dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia- fue notificada el día 03 de abri l de 2024 al señor Roberto Cárdenas Ramírez, conforme con la cédula de notificación rolada a fs. 99 de autos. Luego, el artículo 388 del Cód. Proc. Civ. prevé el plazo para la interposición del recurso de aclaratoria, estableciéndolo en tres días contados a partir de la notificación de la resolución recurrida, contemplándose además un plazo de gracia que permite presentar escritos hasta las nueve horas del día siguiente al último día del plazo fijado (art. 150 del mismo cuerpo legal). El señor Roberto Cárdenas Ramírez interpuso el recurso el 03 de septiembre de 2024, o sea forma notoriamente extemporánea. En consecuencia, no cabe más que desestimar el recurso de aclaratoria incoado por señor Roberto Cárdenas Ramírez por extemporáneo..- Aquí cabe notar que el recurso de aclaratoria en estudio fue presentado luego de notificado el Acuerdo y Sentencia N° 892 del 2 de setiembre de 2024 por el cual esta Sala resolviera rechazar el recurso de aclaratoria planteado previamente. A este respecto, un nuevo recurso de aclaratoria contra esta última resolución que decidió otro recurso de aclaratoria, no tie ne la entidad o la viabilidad de alterar lo substancial de la resolución primaria, decisión en este cas o ya ha quedado largamente consentida. En consecuencia, el recurso de aclaratoria planteado deviene improcedente y debe ser rechazado. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros Doctores CESAR DIESEL JUNGHANSS y GUSTAVOA SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, VICTOR RÍOS OJEDA por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certificado, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: sar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg, Julio C. Pavón Martinez Segretario ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO .. Asunción, 09 ... de... Septienbre 923 de 2024.- VICTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR el recurso de Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Señor ROBERTO CARDENAS RAMIREZ, contra el Acuerdo y Sentencia N° 892 del 2 de setiembre de 2024 y el Acuerdo y Sentencia N° 352 del 2 de abril de 2024 dictados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conforme con los términos del exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I 2
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