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EXPEDIENTE: "CESAR ALFREDO ESTIGARRIBIA SI APROPIACIÓN".- A.I. VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el procesado Cesar Alfredo sica ieca de bon de de didadeso esta sa peri, contra lo resuelo en A1. N° 172 CONSIDERANDO: En primer término corresponde realizar el estudio del recurso de reposición planteado, por ello, como cuestión previa es deber y potestad de esta sala decidir la admisibilidad del mismo, analizando si el referido medio impugnativo reúne las condiciones de viabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico, y de no reunir los requisitos, la inadmisibilidad es Ios dieta co pencia, os nicidad de ings cionar iteriom ente la implementación de los recursos.- El artículo 449 del Código Procesal Penal, establece que las resoluciones solo se podrán recurrir por los medios y en los casos expresamente establecidos, el mencionado artículo ordena recurrir por la vía correspondiente las distintas resoluciones y obliga a los órganos jurisdiccionales el estudio previo de la procedencia del recurso.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- Para el caso a la vista, corresponde mencionar lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 609/95: "....Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratandose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnacion de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad..."- Nos encontramos ante la interposición de un recurso de reposición contra un auto interlocutorio dictado por la Corte Suprema de Justicia, y mediante las disposiciones vertidas en el ordenamiento jurídico, esta Sala Penal sostiene que el recurso planteado debe ser declarado inadmisible, atendiendo que si bien la Corte Suprema de Justicia puede resolver un recurso de reposición, sólo puede hacerlo cuando el mismo sea planteado contra una providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia. En la resolución que el recurrente pretende impugnar la máxima instancia ha estudiado, y se ha expedido sobre cuestiones que hacen relación al recurso de casación que 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: "CESAR ALFREDO ESTIGARRIBIA S/ APROPIACIÓN".- el recurrente había planteado, y no un asunto de mero trámite, por ello no corresponde el estudio del pretendido recurso.- Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición interpuesto por el procesado Cesar Alfredo Estigarribia Quiñonez, abogado defensor en causa propia, contra lo resuelto en el A.I. N° 172 de fecha 22 de abril de 2024, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar у notificar.- 2 DH Para conocer la verifique aquí.
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