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Expediente: "Juan Carlo Menocin Lazzarotto y otros s/S. H. P. c/el Patrimonio (Estafa) y otros".- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, contra el A.I. N° 244 de fecha 17 de julio del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, У;- CONSIDERANDO: 1- Antecedentes: El Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a cargo de la Jueza Teresita Cabral, había resuelto hacer lugar a la reposición de plazo planteado por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, у en consecuencia, se fijó nueva fecha y horario para que los procesados comparezcan ante el juzgado, a fin de sustanciarse la audiencia de ser oído.- 2- El Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de lo resuelto por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 3-A su turno, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 244 de fecha 17 de julio del 2024, decidió confirmar lo resuelto por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 4- El Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del A.I. N° 244 de fecha 17 de julio del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 5- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 264 de fecha 29 de julio del 2024, decidió rechazar el recurso de reposición, y elevó estos autos a la Sala Penal de la C.S.J., para resolver la apelación presentada en forma subsidiaria.- 6- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Para conocer la Valeez oes documento, verifique aquí. Expediente: "Juan Carlo Menocin Lazzarotto y otros s/S. H. P. c/el Patrimonio (Estafa) y otros".- Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas; " y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- 7-Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días".- 8-De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 9- De lo expuesto precedentemente, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, puesto que su competencia deriva del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto en contra de lo dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada en contra del A.I. N° 244 de fecha 17 de julio del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio presente recurso.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, contra el A.I. N° 244 de fecha 17 de julio del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos caratulados: "Juan Carlo Menocin Lazzarotto y otros s/S. H. P. c/el Patrimonio (Estafa) y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Juan Carlo Menocin Lazzarotto y otros s/S. H. P. c/el Patrimonio (Estafa) y otros".- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la lidez a cumer verifique aquí.
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