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"Gustavo Ariel Mendoza Ayala s/VioeIncia Familiar" N° 2387/2022.- - 1 - A.l. VISTA: la recusación interpuesta por los Abogados Carlos Luis Mendoza Velázquez y José Renato Osorio Alcaraz, por la defensa del Sr. Gustavo Ariel Mendoza Ayala, contra los Magistrados María Teresa González De Daniel, María Lourdes Cardozo De Velázquez y Fabriciano Villalba Martinez, Miembros del Tribunal en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, en los autos precedentemente individualizados, у; - CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA: Los Abogados Carlos Luis Mendoza Velázquez y José Renato Osorio Alcaraz, recusan a los Magistrados María Teresa Gonzalez De Daniel, María Lourdes Cardozo De Velázquez y Fabriciano Villalba Martinez invocando la causal del numeral 6 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiestan que; "Es menester mencionar que este Tribunal, ya participó con anterioridad en el proceso, como se observa en la foja 207 del expediente judicial, en el cual consta el acta del sorteo, debiendo de oficio el tribunal de inhibirse, de conformidad al art. 50, inciso 6) que expone como causal de inhibición/recusación: "haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa". (sic).- Los magistrados María Teresa González De Daniel, María Lourdes Cardozo De Velázquez y Fabriciano Villalba Martinez, informaron, que no se encuentran comprometidos dentro de las causales previstas del Art. 50 del C.P.P..- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...". - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. "Gustavo Ariel Mendoza Ayala s/VioeIncia Familiar" N° 2387/2022.- - 2 - Corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por Abogados Carlos Luis Mendoza Velázquez y José Renato Osorio Alcaraz, contra los Magistrados María Teresa González De Daniel, María Lourdes Cardozo De Velázquez y Fabriciano Villalba Martinez, Miembros del Tribunal en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los siguientes motivos:- La causal de excusación de un magistrado por haber intervenido anteriormente en una causa, es la prevista en el artículo 50 numeral 6 del C.P.P. en su primera alternativa, que dice: "haber intervenido anteriormente de cualquier modo ...en la misma causa" El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- En tal sentido, de la verificación de las constancias obrantes en autos, surge que los miembros recusados han resuelto una medida cautelar a través del A.l. N° 824 de fecha 26 de diciembre del 2023; sin embargo, al hacerlo, se han basado en cuestiones procedimentales sin entrar a analizar el fondo. Además los recusantes no explican cómo concretamente se daría la pre opinión, tal como lo exige el artículo citado en el párrafo anterior; por tanto, no es posible para esta Sala Penal, constatar la configuración de la causal de intervención previa del numeral 6 del Art. 50 del C.P.P..- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la postura del colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos, en el sentido de NO HACER LUGAR a la presente recusación. ES MI OPINIÓN. - VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. - POR TANTO, la Excelentísima; - Para condez del vertique aqui
"Gustavo Ariel Mendoza Ayala s/Vioelncia Familiar" N° 2387/2022.- - 3- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por los Abogados Carlos Luis Mendoza Velázquez y José Renato Osorio Alcaraz, contra los Magistrados María Teresa González De Daniel, María Lourdes Cardozo De Velazquez y Fabriciano Villalba Martinez, Miembros del Tribunal en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, en estos autos caratulados: "Gustavo Ariel Mendoza Ayala s/Vioelncia Familiar", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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