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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACION: EUSEBIO TORRES ROMERO S/TORTURA A.I. VISTA: La recusación planteada por el Sr. Eusebio Torres Romero en causa propia, contra los magistrados Bibiana Benitez Faria y Delio Vera Navarro, miembros del Tribunal de Apelaciones de la Capital; y CONSIDERANDO: El recusante invoca la causal del inciso 13 del Art. 50 del Código Procesal Penal, manifestando que: "... mi defensa técnica solicitó a VV.EE que revoque la providencia de admisión de la imputación y se imprima el trámite previsto en el art. 314 del CPP recurso que fue resuelto por VEE por AI N° 408 de fecha 10 de diciembre de 2020, confirmando la providencia y el auto recurridos. Que, como fundamento de la resuelto en el citado Auto Interlocutorio, VVEE expusieron los motivos de la confirmación de la providencia de fecha 27 de marzo de 2017, asumiendo su criterio y posición jurídica sobre la actuación del Juez Penal de Garantías ante la recepción del acta de imputación ... pues bien resulta que recientemente, ante este mismo tribunal de Alzada, también por vía recursiva de la apelación en subsidio (previa reposición) y de igual forma, en el marco de una impugnación contra la providencia que admite una imputación, los mismos miembros hoy recusados han asumida una posición contradictoria con la que asumieron en mi causa, respecto de la fundación del juez penal de garantías ante la recepción de una imputación, tal es el caso plasmado en el AI N° 41 de fecha 08 de marzo de 2024... " (sic) - Por su parte, los magistrados recusados al momento de elevar sus respectivos informes han manifestado que: "... En primer término, resulta conducente señalar que el recusante Eusebio Torres se limita a mencionar una serie de situaciones netamente procesales que en ningun caso podrian ser tomados como requisitos probatorios al momento de interponer el presente incidente ... sin siquiera señalar especificamente cuales son las situaciones que se podrian enmarcar dentro de las normas citada al efecto, sino más bien limitandose a expresar su descontento por las resultas que se dieron en contra de sus pretensiones... En efecto y, de la sola lectura de las argumentaciones mencionadas no se vislumbra ninguna situación como señala el recurrente ... En atención a todo lo expuesto, la recusación es categóricamente infundada y adolece de sustento jurídico y fáctico y ante la absoluta carencia de elementos probatorios se demuestra una conducta dilatoria y obstruccionista..." (sic); razón por la cual, solicitaron el rechazo por su notoria improcedencia. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACION: EUSEBIO TORRES ROMERO S/TORTURA Expuestas las pretensiones de las partes, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho.- Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.- En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio. - Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia".- Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave."- Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por los recusantes carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de las constancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta parcialidad manifiesta por parte de los miembros del tribunal de apelaciones, razón por la cual, deviene improcedente la separación de los magistrados.- No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACION: EUSEBIO TORRES ROMERO S/TORTURA específicos. Cabe recordar además que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Procesal Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede, y de comprobarse ello la norma legal le otorga a los Jueces, ya sean estos del tribunal de apelaciones u otras instancias; la facultad de aplicar sanciones, por lo tanto en caso de reiterarse este planteamiento el recusante deberá someterse a lo dispuesto en el mencionado artículo.- Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Sr. Eusebio Torres Romero en causa propia, contra los magistrados Bibiana Benitez Faria y Delio Vera Navarro, miembros del Tribunal de Apelaciones de la Capital, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2) ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí.
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