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CAUSA: "Astelfo Pintos Cuevas s/Estafa y otros" A.I. VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Federico Campos López Moreira, contra el A.l. N° 249 de fecha 09 de septiembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- El Abg. Federico Campos López Moreira recusa a los Magistrados Héctor Capurro Radice, Juan Carlos Zarate Pastor y Yolanda Portillo Torales, Jueces Penales del Tribunal de Sentencias.- 2- Por A.l. N° 249 de fecha 09 de septiembre del 2024, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, resolvió rechazar la recusación planteada en contra de los jueces penales del Tribunal de Sentencias.- 3- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- 4- De la lectura del escrito obrante en autos, surge que el Abg. Federico Campos López Moreira, interpuso Recurso de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: "Astelfo Pintos Cuevas s/Estafa y otros" Apelación General en contra de un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, que resolvió el rechazo de la recusación contra los Magistrados Héctor Capurro Radice, Juan Carlos Zarate Pastor y Yolanda Portillo Torales.- 5- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia.- 6- Por consiguiente, y en razón de que la resolución impugnada resolvió rechazar la recusación contra los jueces penales de Primera Instancia, corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Federico Campos López Moreira, contra el A.l. N° 249 de fecha 09 de septiembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por no ajustarse a los presupuestos establecidos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la opinión del Ministro preopinante Manuel DeJesús Ramírez Candia, en cuanto a la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Para conocer la documento, verifique aquí.
CAUSA: "Astelfo Pintos Cuevas s/Estafa y otros" Federico Campos; sin embargo, respecto a la fundamentación considero lo siguiente:- De la lectura de las constancias de autos surge que el recurrente interpone recurso de apelación contra la resolución dictada por el Tribunal de Apelación -Auto Interlocutorio N° 249 del 09 de septiembre de 2024; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aducida, puesto que, no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de alzada -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras, acorde con lo mencionado, cabe agregar que, es competencia exclusiva del tribunal de alzada analizar la procedencia o no de las recusaciones planteadas contra los magistrados de primera instancia y no así esta Sala Penal, quien, a su vez es el único órgano revisor para entender en las cuestiones suscitadas contra el Ad quem.- Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado, por improcedente -no integra el catalogo de las cuestiones atendibles en esta instancia- en virtud de lo previsto en el Art. 39 del Código Procesal Penal y Art. 28 inc. 2 de la Ley 879/81.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: "Astelfo Pintos Cuevas s/Estafa y otros" 1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Federico Campos López Moreira, contra el A.I. N° 249 de fecha 09 de septiembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, en los autos: "Astelfo Pintos Cuevas s/Estafa y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar у notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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