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JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. CARLOS GIMENEZ BAGNULO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN FRANCISCO CORTE SUPREMA DEJUSTICIA VIERCI C/ RES. NRO. 0926 DEL 06/05/11 y OTROS, DICT. POR LA SEAM". Nro. 36/2015. A.l.Nro.482 Asunción, 18 de setiembre del 2024.- .09-VIŚTOS: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abg. CARLOS GIMÉNEZ BAGNULO representante de la paite actora como 0216|81 41 patrocinante y procurador, contra el A.l.Nro.821 del 10 de setiembre del 2014; dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; y.- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el citado interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió regular los honorarios profesionales del Abg. CARLOS GIMÉNEZ BAGNULO, la suma de Gs. 6.313.860, más el 10% en concepto de I.V.A (fs. 2/3 de autos).- El Recurso de Nulidad El Abg. Carlos Giménez Bagnulo, no fundamentó el recurso de nulidad interpuesto. Por otro lado, de las constancias del expediente no se advierten vicios de las formas del proceso o de la resolución que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del C.P.C. Por tanto, corresponde declarar desierto el presente recurso. El Recurso de Apelación El recurrente, expresó agravios, conforme al escrito obrante a fs. 8/9 de autos. El mismo se agravió principalmente con relación a la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, la reducción del 50% por parte del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Sostuvo el peticionante que puede beneficiarse de los efectos de una acción de inconstitucionalidad con relación al caso concreto. Por último, peticionó la retasa de sus honorarios profesionales, y la consecuente revocación del fallo apelado. Por proveído de fecha 09 de abril del 2015 se corrió traslado del escrito de expresión de agravios al representante de la "SEAM" (fs. 10 de autos), así como también en autos consta que el Abg. Carlos Giménez Bagnulo abonó al Ujier para que proceda a notificar la providencia por la Abog. Karinna Penoni elsa me rasado a la secretala del Ambonte star rede die, ayutar Dra Ma. Curolina Llames O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO consta a fs. 11 de autos, notificación fs. 12 de autos). El 29 de junio de 2015, la Secretaria Judicial eleva un informe (fs. 13 de autos).- Por A.I.Nro. 1993 del 10 de diciembre del 2019, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió dar por decaído el derecho que ha dejado de ejercer el Abg. Ricardo Lugo Arrúa representante de la SEAM, para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera. (fs. 26 de autos). Al analizar el planteamiento de autos, en lo que respecta a la objeción del recurrente, que es la no aplicación estricta del Art. 29 de la ley Nro. 2421/04 y por otro lado, la retasa de sus honorarios profesionales.- En atención a los agravios expresados por el apelante, referente a la no aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 al presente caso. En fecha 29 de abril del 2015, el Abg. Carlos Giménez Bagnulo promovió acción de inconstitucionalidad contra el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conforme se desprende del escrito obrante a fs. 5/8 de los autos caratulados: "Acción de Inconstitucionalidad: "Carlos Giménez Bagnulo c/ el Art. 29 de la Ley N° 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal'. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por Acuerdo y Sentencia Nro. 782 del 13 de agosto del 2018, resolvió: "HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del artículo 29 de la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", en relación al accionante en el caso concreto. ANOTAR...". (fs. 18/19 autos).- En relación a la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, cabe destacar la inconstitucionalidad ya fue resuelta por Acuerdo y Sentencia Nro. 782 del 13 de agosto del 2018, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo motivo corresponde no aplicar el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04. Es importante mencionar que el efecto temporal de la sentencia de inconstitucionalidad es de carácter declarativo conforme establece el Art. 137 de la Constitución Nacional. En este punto cabe aclarar que, la norma carece de validez desde su emisión y no a partir de su declaración de que es contraria a la Constitución.
19 JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. CARLOS GIMENEZ BAGNULO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN FRANCISCO VIERCI C/ RES. NRO. 0926 DEL 06/05/11 y OTROS, DICT. POR LA SEAM". Nro. 36/2015. . CORTE SUPREMA gey USTICIA Revisada la Resolución regulatoria a fojas 2/3 se advierte que, debido a que el juicio planteado en lo contencioso y administrativo es sin monto, por lo que acertadamente el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala justiprecio fos honorarios profesionales de conformidad a los Arts. 63 última parte y 25 de la Ley Nro. 1376/88.- Conforme a lo expuesto, corresponde realizar la siguiente operación matemática: 1) El Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88 última parte, donde se establece el monto de 120 jornales por su trabajo como patrocinante y 60 jornales por intervenir como procurador conforme al Art. 25 de la mencionada Ley. Total 180 jornales. 2) Es preciso indicar que no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, la reducción del 50%. 3) De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo actual es de Gs. 103.091, cuya sumatoria alcanza Gs. 18.556.380 Por las motivaciones explicitadas, en Derecho corresponde RETASAR los honorarios profesionales del Abg. CARLOS GIMENEZ BAGNULO por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte actora dejándolos establecidos en la suma de Gs. 18.556.380.- Con relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 18.556.380 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 1.855.638. En cuanto a las costas considero que no deben imponerse en este procedimiento de regulación, porque no existen costas sobre las costas, en los procesos de regulación de honorarios, conforme a lo establecido en el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente no fundamento el recurso interpuesto. Efectuado el análisis de oficio, no se observan vicios en los términos de los artículos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde en consecuencia desestimar dicho Recurso.-.... En cuanto al Recurso de Apelación: Me adhiero al voto del Ministro preopinante respecto a los fundamentos esgrimidos con relación al fondo de la cuestión, pero con el debido respeto, me permito disentir en cuanto a la imposición de costas, soy del criterio que las mismas deben ser impuestas a la parte apelante, de conformidad a lo establecido en el Art. 203 inc. a) del Código Procesal Civil. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO VICTOR RÍOS OJEDA dijo: En cuanto al Recurso de Nulidad: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos expuestos.- En cuanto al Recurso de Apelación: Me adhiero al voto al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos expuestos.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR, desierto el Recurso de Nulidad.- 2. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. CARLOS GIMENEZ BAGNULO y en consecuencia REVOCAR el A.I.Nro. 827 del 10 de setiembre del 2014, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 3. RETASAR los honorarios profesionales del Abg. CARLOS GIMENEZ BAGNULO por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte actora dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES DIECICOHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA (Gs. 18.556.380), más GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA y CINCO MIL SEISGIENTOS TREINTA y OCHO (Gs. 1.855.638) en concepto del 10% de I.V. Victor Ríos Ojeda Ministro 4. ANOTAR registrar y notificar. Gill Dra. Na. Caroliza Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramitez Candi MINISTRO Abog. Karinna Penoni Segretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO FT. ADMINSTPATIVO
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