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EPUBLICA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: IMPUGNACIÓN DE EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL SEGUNDA SALA DE LA CAPITAL EN LOS AUTOS: "JOSE FERNANDEZ ROMERO C/ FRANCISCO JAVIER HIDALGO CASCO Y OTROS S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GS".- D0 01 1 03 0 A.I. Nº 770 Asunción, 17 de setiembre del 2.024. La impugnación de inhibición formulada por Antonia sazón Miembro interina del Tribunal de ODER TUDICIA SECRETANIA En covaroa * de Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala, ambos, de la Capital, yi CONSIDERANDO: El Magistrado Mario Maidana Griffith, se separó de entender en este Juicio, mediante Providencia de fecha 22 de noviembre de 2023, que dice: "Excúsome de entender en el presente juicio en razón de haber emitido pre-opinión sobre la figura de la excepción de falta de acción en los procesos laborales y en relación a otros procesos relacionados al mismo objeto y causas, tema de análisis central en el presente juicio y materia de agravio, en mi carácter de docente de la Escuela Judicial del Paraguay y en la cátedra de: "Garantías Constitucionales y Control de Constitucionalidad" de la maestría en Derecho del Trabajo y Derecho Procesal del Trabajo de la Universidad Gran Asunción; con relación al proceso objeto excusación y por estar comprendido en la causal contemplada en el artículo 20 inciso f) del Cód. Proc. Civil, en concordancia con el art. 21 "Motivos Graves de Decoro o Delicadeza" del mismo cuerpo legal, circunstancias que afectarían mi imparcialidad e independencia, garantizadas por las normas constitucionales convencionales y procesales. POr lo que me separo de entender en el presente juicio, en cumplimiento a las garantías del debido proceso prevista en nuestra norma fundamental." (f. 39 e los autos principa les que obran por cuerda separada).- Antonia López d Gómez impugnó dicha inhibición Ten sonte Garang en gos términos del informe/ de fecha 6 de febrero de 2024, y sostuvo que Jo allegado por su dolega no se ajusta a los presupuestos Eugenio Iménez R. Aiberto Martinez Simon Mirristro Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria establecidos en el literal "f" del Art. 20 del Código Procesal Civil, pues el caso contemplado por la norma citada se refiere a la emisión de juicio u opinión anterior sobre el caso concreto y no de manera general, como lo hace el excusado (f. 1 del cuadernillo de impugnación). Corresponde pues, pasar al estudio de la impugnación planteada. Primeramente, ha de recordarse que la causal de decoro y delicadeza se da cuando las causales son distintas a las enunciadas en el Art. 20 del Código Procesal Civil, en los claros términos del Art. 21 del mismo Cuerpo legal, con lo que, invocada una causa específica de excusación, la misma es prioritaria respecto de la causal de decoro. Por ende, en este caso hemos de entender la excusación del Magistrado Mario Maidana Griffith por la causal contenida en el literal "f" del mencionado Art. 20. Aclarado lo anterior, debemos traer a colación lo establecido en el Art. 22 del Código Procesal Civil, el cual expresa: "E1 juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente incidente al superior..." Por su parte, la Ley N° 6814/21, Art. 14, literal 9), califica como mal desempeño de funciones -que autoriza la remoción de Magistrados Judiciales- inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa debidamente justificada.- Es así que la norma atribuye al Juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone al Magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. .
18 1612151 CORTE SUPREMA JUICIO: IMPUGNACIÓN DE EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN LABORAL SEGUNDA SALA DE LA CAPITAL EN LOS AUTOS: "JOSE FERNANDEZ ROMERO C/ FRANCISCO JAVIER HIDALGO CASCO Y OTROS S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GS".- SICA CIVIL +09-2024 rosetrese entido, debe decirse que, para la configuración dicha causal, la cual -como ya se dijo- está prevista 20 literal "f" del Código Procesal Civil, el juzgador debió haber exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las cuestiones debatidas en el pleito en particular. El prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión ce fondo a decidir, caso contrario no constituye causal en los términos de la citada norma; como tampoco cuando la opinión se refiere a los argumentos sostenidos por el magistrado en resoluciones dictadas en otros juicios, que podrían o no tener conexidad con actores o demandados, en otros pleitos donde se ventilaron cuestiones análogas o idénticas a las debatidas en el presente juicio o cuando se hace alusión a una postura jurídica asumida al respecto de cierta cuestión en el marco de la cátedra docente. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "..Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos..", "..intempestiva (antes emisión de la sentencia)..", e innecesaria les necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "..Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "..aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", "ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", "..tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer..", "ni la que ordena medidas cautelares.', aun *cuando exista conexidad con otro proceso...", "mi la quedel juez tomara como secretario en proceso anterfor.!", " Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento :» debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis.." (PALACIO, Lino E. y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni. Págs. 441/447).- En el caso, el Magistrado Mario Maidana Griffith manifestó haber emitido opinión sobre la excepción de falta de acción en otros procesos relacionados a los mismos objetos y causas en su carácter de docente. Dicha situación no puede ser entendida como preopinión, ya que -de sus propios términos- surge que el mismo no señaló haber hecho referencia al caso concreto de autos, sino que, dicha opinión se limitó a establecer su postura -en general- sobre la defensa opuesta en otros procesos. Cabe recordar que tal postura ya fue adoptada por este magistrado en casos anteriores (vide: Sala Civil y Comercial, A.I. N° 45 de fecha 5 de febrero de 2024 y A.I. N° 48 de fecha 5 de febrero de 2024).- Consecuentemente, por las motivaciones que anteceden, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación formulada por Antonia López de Gómez, a la sazón Miembro Interina del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala contra la inhibición de Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, ambos, de Capital, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de ori n, para que hubiere lugar en Derecho notificar Aiberto Martinez Simon Ministro PODER Cesar Satunio KUDICIA uRuly Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARA Justici
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