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18 1 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCOSUCOLIDAD PROMOVIDA POR RONALD OSCAR VILLALBA CACERES C/ LA LEY 6.746 DE FECHA 27 DE MAYO DE 2021 QUE MODIFICA PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION EL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LA LEY N° 6672 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021, DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CAMARA DE SENADORES, Y MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, RESOLUCION N° 1110 DEL 28 DE MAYO DE 2021 POR EL CUAL SE ASIGNA AL PERSONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES LAS CATEGORIAS PREVISTAS EN LA LEY 6.746/2021 "QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION APROBADO POR LA LEY N° 6.672 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021, DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CAMARA DE SENADORES, MINISTERIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y RESOLUCION N° 3.170 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2021 POR EL CUAL ASIGNA PERSONAL PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL Y SUS ACTIVIDADES, CATEGORIAS PREVISTAS EN LA LEY N° 6.746/2021. N° 2670 AÑO2021. TICA CIVIL ESTA 105 106/02 A.I. N°. 150% Asunción, i2 de septiembrl de 2024.- 13 -09-2024 VISTASla acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor RONALD OSGAR VILLALBA CACERES, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado, er 'contra del Ley 6.746 de fecha 27 de mayo de 2021 que modifica el Presupuestc 92 General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, Aprobado por la Ley N° 6672 de si fecha I de enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, y Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, Resolución N° 1110 del 28 de mayo de 2021, por el cual se asigna al personal permanente de la honorable Cámara de Senadores las Categorías previstas en la Ley 6.746/2021 "que modifica el Presupuesto General de la Nación aprobado por la Ley n° 6.672 de fecha 7 de enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Ministerio de Salud y Bienestar Social y Resolución n° 3.170 de fecha 28 de mayo de 2021 por el cual asigna personal permanente del Congreso Nacional y sus actividades, categorías previstas en la Ley n° 6.746/2021", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 46,47,48,102 y el 137 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas considerada vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por lo que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad en el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ....- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por Señor RONALD OSCAR VILLALBA CACERES, por derecho Propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de la Ley 6.746 de fecha 27 de mayo de 2021, que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, Aprobado por la Ley N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, y Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, Resolución N° 1110 del 28 de mayo de 2021, por el cual se asigna al personal permanente de la honorable Cámara de Senadores las Categorías la Ley 6.746/2021 "que modifica el Presupuesto General de la Nación aprobado por la Ley N° 6.672 de fecha 7 de enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Ministerio de Salud y Bienestar Social y Resolución N° 3.170 de fecha 28 de mayo de 2021 por el cual asigna personal permanente del Congreso Nacional y sus actividades, categorías previstas en la Ley N° 6.746/2021. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar, Ante mi: Gustavo E. Santander Dans, Ministro E) Abg. Julio Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). me Martinez JUDICIAL Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro O SECRETARIA O • JUDICIAL I REMAY
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