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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS DANIEL NICOLAUS GARCIA C/ ART. 41° DE LA LEY N°2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01"N °561 AÑO 2023. 103 10% A.I. Nº:1527 Asunción, 16 de septiembre de 2024 - 2024 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abog. EVELIN 1 MARIVEL RAMIREZ en representación del Señor CARLOS DANIEL NICOLAUS GARCIA, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarias del Paraguay " y: . CONSIDERANDO: Que, la parte alega que el articulo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46°, 47° y 109 de la. Constitución Nacional . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personeria a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abog. EVELIN MARIVET RAMIREZ en representación del Señor CARLOS DANIEL NICOLAS GARCIA CIl contra del Art. 41 de la Ley) 2856/2006, "Que sustituye las leyes N' 72).. Paraguay.-........... 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados del CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FLAR días de notificación, lety semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. Secretaria os martes y jueves de case ===. Ante mí: SE Nicolaus yglosz Cesar M. Diesel Junghangustavo 6. Santander Dans Ministro CSJ. Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I Ulio yo t Secratario
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