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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CRISTINA KNOOP VDA. DE BUENO C/ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Y EL ART. 1° DE LA LEY 4252/2010 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE MODIF. LOS ART. 3, 9 y 10 DE LA LEY N° 2345/03". N° 722 AÑO 2023.- 00 / 01 122/0 L0. 103 A.I. N°: 1507. REC ESTADIS 3 18 Lit 2024 Asunción, 12 de septiembrede 2024.- Visto_ El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora CRISTINA KNOOP VDA. DE BUENO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, del Art. 1 ¡° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03- De Reforma, y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del s/Sector Publico, y; - CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Victor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO.- Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, en relación a la parte accionante la Señora CRISTINA KNOOP VDA. DE SUDITO BUENO, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CST. SECRETARA JUCIDIA! C mial. Gustaro Santander Dans Ministro Abg. Julio. Pavon Martinez Secretari Dr. Vistor Ríos Ojeda Ministro
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