Contenido completo: 107532.pdf

ESt CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 03 3105 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y OTROS EN LOS AUTOS: INTERNACIONAL CUBIERTAS S.A. C/ ALFREDO LUCIO MALDONADO Y OTROS S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL". Nº 1545. AÑO: 2024. A.I. Nº 1525 Asunción, 16 de septiemore de 2024- 2024 VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado José Emilio Latorre, representación del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, y por los señores MANUEL OCHIPINTTI DALLA FONTANA, APOLONIO CANDIA MORA y ALFREDO LUCIO EMILIO /MALDONADO GOMEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la S.D. N° 62 de Secha 10 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Capital, y contra el A. y S. N° 50 de fecha 4 de julio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante señala que la sentencia trasgrede las disposiciones contenidas en el artículo 256 de la Constitución Nacional. Sostiene que en primera instancia no se correctamente la Litis. Alega que hubo falta de fundamentación debida, porque en la sentencia no se puede encontrar ningún argumento lógico relacionado al juicio de imputabilidad de los funcionarios bancarios condenados no solo en relación a la apertura de la cuenta corriente sino, en cuanto al libramiento y recepción de cheques de terceros y al portador y a la orden de la actora, con órdenes de no pago y por operaciones inmobiliarias. Expone que la pericia contable considerada no fue ofrecida ni producida por ninguna de las partes intervinientes en el juicio, sin observarse las reglas proces ales sobre el ofrecimiento, control y producción probatoria. Agrega que admitió el incidente de exclusión probatoria sobre un dictamen pericial, dando un tratamiento diferenciado a las pericias. Expone que, en segunda instancia, existe falta de fundamentación, aparte de contradicción, contiene errores semánticos y conceptuales, que considera probados por el voto en disidencia. Por tales motivos, solicita la declaración de nulidad de las referidas resoluciones. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificació n de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".—- El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es decir, se dieron cumplimie nto a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C.- En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C, corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a car go de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-..- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado José Emilio Latorre, en representación del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, y por los señores MANUEL OCHIPINTTI DALLA FONTANA, APOLONIO CANDIA MORA y ALFREDO LUCIO EMILIO MALDONADO GOMEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la S.D N° 62 de fecha 10 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Capital, y contra el A. y S. N° 50 de fecha 4 de julio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora.- ANOTAR y notificar Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavan Martine peretarit O SECRETARIA JUDICIAL
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.