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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SYNERGY S.R.L. C/ ART. 1° NUMERAL 2, INC. A) 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 " QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA •DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA N° 20251/03 Y SUS 01 02 0:104 05/081 MODE Y NORMAS RESPALDATORIAS . N° 2493/20.- A.I.N°:.... 1485 CA CIVIL ESTADIS 2024 -OP Asunción, 12 de septiembre de 2024.. VISTA: lalacción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Hipólito Rojas, en representacion de SYNERGY S.R.L., contra Art. 1º Numeral 2, Inc. A) 13 y 21 De La Ley N846355/19 Modf. los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes Remtas Activos y Pasivos de los Funcionarios y Amplia las Disposiciones de la Ley N° sus modf y Normas Respaldatorias", y; CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley N° 6355/2019 "Que modf. los arts. 1°, 3° 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y Amplia las Disposiciones de la Ley N° 2051/03 sus modf y Normas Respaldatorias.- Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el acto normativo fue objeto de modificación en lo que respecta a la Ley N° 6355/19 "Que modf. los arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022, "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03 modí y normas respaldatorias puntualmente en contra de sus arts. 1° numeral 2 inciso a) 13, 21" con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Hipólito Rojas, en representación de POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio inconstitucionalidad presentada por el Abg. Hipólito Rojas, en representación de SYNERGY S.R.L., contra Art. 1° Numeral 2, Inc. A) 13 y 21 De La Ley N° 6355/19 " Que Modf. los Arts. 1°, 3/, 4° 7° 13 y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta el Art. 104 de la Constitución/Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios y Amplia las Disposiciones de la Ley N° 20251/03 y sus modf y Normas Respaldatorias.- ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución.- NOTIFICAR por cédula. ANOTAR y registrar Gustavo c. Jantander Dars Minisiro JUD Dr. Victor Rios Pieda Ministro O SECRETARIA JUDICIAL I LLORENT
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