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CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 22 16 (o2161 H1 14 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR EDUARDO RAMALHO LEMOS C/ ART. 1 DE LA LEY N° 6187/18 Y CONTRA ART. 1 DE LA RESOLUCION N° 8278 DEL 26/08/2020 DE LA C.S.J.". N° 166/2022.- A.LN. 1524 2024 Asunción, 16 de septiembre de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Gustavo "Ariel Martínez en nombre y representación del Sr. EDUARDO RAMALHO LEMOS, çontra art. 1 de la Ley N° 6187/18 y contra art. 1 de la Resolución N° 8278 del 126/08/2020 de la C.S.J.", y;- CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque viola los artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional.- Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. Gustavo Ariel Martinez, en nombre y representación del Sr. EDUARDO RAMALHO LEMOS, contra art. 1 de la Ley N° 6187/18 y contra /art. 1 de la Resolución N° 8278 del 26/08/2020 de la C.S.J". CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el/Art. 131 del C.P.C. Gustavo E. Santander Dahs mistro Abg. Jatio C. Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro O SECRETARIA JUDICIAL I
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