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CORTE SUPREMA DE/JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ORIZA S.A.C.I. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ORIZA S.A.C.I. C/ INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR". Año 2020, N° 210. 01 A.I. N° ........ 21 22 ESTAI 13 SI TICA CHIL Asunción, 12 deseptiembre de 2074- • 2024 -09- VISTA® a acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Miguel Angel Rolón Paredes, en nombre y representación de la firma ORIZA S.A.C.I., contra el A.I. N° 500 de fecha 17 de diciembr e pode 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital y, EL CONSIDERANDO: Que, se promueve la presente acción constitucional contras la resolución arriba mencionada, por la cual se resolvió, en el Tribunal de Alzada, declarar desierto el recurso de nulidad, confirma r el proveído recurrido e imponer las costas, en ambas instancias, a la parte perdidosa. Se agravia la pa rte accionante, manifestando en su parte pertinente, que la resolución fue dictada en abierta violación de los artículos 17 numerales 8) y 9), 109 y 132 de la Constitución Nacional. • Que, previamente, debemos señalar que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad es necesaria no solo la expresión del recurrente de su voluntad de impugnar y l os motivos en que funda su pretensión, sino que además debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar concretamente la existencia de una vulneración de las normativas constitucionales. Asimismo, las normas procesales, a través de expresos requisitos, establecen en qué forma y ante qué situaciones pueden las partes acceder al análisis de su pretensió n ante esta Sala. Al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Igualmente, el Art. 12 de la Ley 609/95 establece que no se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norra constitucional afectada, ni justifique la lesi ón concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. Que, el art. 557 establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad es de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada. En ese sentido, según s e desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentad a en fecha 20 de febrero del 2020, a las 08:40 horas. Asimismo, conforme surge de los antecedentes arrimados por el accionante, se impugna el A.I. N° 500 de fecha 17 de diciembre de 2019 -notificada de manera automática-, por imperio del art. 131 del C.P.C., por no hallarse comprendida dentro de la s excepciones dispuestas en el Art. 133 del citado cuerpo normativo. Así la notificación se produjo el día jueves 19 de diciembre de 2019. . Por tanto, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido con exceso el plazo previsto - nueve días - requerido por la citada norma; en estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efe cto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren la diligencias que posteriormente se cumpliesen.- Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado у por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Miguel Angel Rolón Paredes, en nombre y representación de la firma ORIZA S.A.C.I., contra el A.I, N° 500 de fecha 17 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. O SECRETARIA JUDICIALI ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: PREMA OM Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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