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TE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR DANTE LEGUIZAMON MORRA EN REPRESENTACIÓN DE COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (MNP) EN RELACION AL ALCANCE DE LOS ARTS. 17 NUMERAL 3 Y 106 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. EXPTE. N° 2679. Año: 2019. A.I. Ne. 1523. STICA CIVIL ESTAD -09-2024 Asunción, 16 deseptiembre de 2024.- c López. VISTAS acción declarativa de certeza constitucional presentada por Dante po Leguizamón Morra, Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP), bajo patrocinio del Abogado Hugo si Naliente, Asesor Jurídico de la entidad, y: . CONSIDERANDO: QUE, los peticionantes acuden ante esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional a requerir un fallo de certeza constitucional en relación con la supuesta interpretación del Art. 106 de la Constitución Nacional, que, en lo medular establece que ningún funcionario público está exento de responsabilidad y del principio del juez natural (Artículo 17 numeral 3 de la Constitución Nacional).- En ese contexto, los accionantes pretenden se declare con valor de certeza constitucional la competencia funcional para investigar y declarar la responsabilidad, por presuntas graves irregularidades, cometidas en el ejercicio de las funciones -que ameriten la destitución- de los miembros de la Comisión Nacional de Prevención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en virtud a lo enunciado en el Art. 18 de la Ley N° 4288/11 "Del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes". En realidad, del escrito presentado se colige, con meridiana claridad, que la pretensión aquí esgrimida busca determinar la existencia de una competencia funcional que, en rigor de verdad, debe quedar determinada por normas de inferior jerarquía. En efecto, si bien, nuestra Constitución Nacional determina la competencia funcional de diversos órganos del Estado, como por ejemplo la de esta Sala Constitucional, sin embargo, no prevé la competencia del órgano que se alza en acción y, además, como lógica consecuencia tampoco prevé otras competencias más específicas de dicho ente. En suma, estas cuestiones caen bajo el amparo de las reglas de competencia determinadas por reglas de menor jerarquía que, como bien se sabe, debe ser pasible de una hermenéutica jurídica a los efectos de determinar la solución jurídica aplicable al caso. En suma, la duda interpretativa que propone la Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP), se corresponde a una interpretación de disposiciones ordinarias que regulan la competencia funcional, cuestión que es propia de los órganos de ejecución. En consecuencia, no habiendo incertidumbre a nivel constitucional, corresponde el rechazo in limine de la presente acción declarativa de certeza constitucional.-.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la Acción de inconstitucionalidad promovida por Dante Leguizamón Morra, Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP), bajo patrocinio del Abogado Hugo Valiente, Asesor Jurídico de la entidad. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: ustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio Secretario PODER AUDICIAL SECRETARIA S JUDICIAL I
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