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CORTE SUPREMA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DE JUSTICIA FLAVIO COELHO DA CRUZ LOS AUTOS CARATULADOS: JUICIO: "CARLOS ALFREDO GAONA BRITEZ C/ FLAVIO COELHO DA CRUZ S/ EJECUCION DE SENTENCIA". N° 710 - AÑO 2020. 02 03 22/20 A.I. N°: 1522 ESTADIS 2024 Asunción, 12 de septiembre de 2024.- -09 3 VISTO: El escrito que obra a f. 24/27 de autos, presentado por el Abg. Mario Contrera, nombre y representación de Carlos Alfredo Gaona Britez, a solicitar caducidad de instancia, y; 91 SI El CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA, dijo: 1- Analizadas las constancias en estos autos, y conforme al Informe del Actuario, se concluye que deviene procedente la caducidad de la misma, debido a que en fecha 17 . de setiembre de 2021, obrante a fojas 15 de autos, se dictó la providencia que dispone el traslado de la presente acción de inconstitucionalidad a la otra parte, no siendo impulsado por el accionante dentro del plazo legal del articulo 172 del Código Procesal Civil, previsto para la caducidad de instancia.- 2- En concreto, entre la providencia de traslado de la acción y la efectiva notificación de la misma, por cédula de fecha 28 de abril de 2022, obrante a fs. 18 de autos, han transcurrido más de seis meses. La denuncia de domicilio de fecha 12 de abril 2022 y su providencia de fecha 20 de abril de 2022 son actos que carecen de idoneidad, pues se producen meramente en interés de una sola de las partes, sin innovar o regularizar la serie procesal para llegar al estado de sentencia.- 3- La denuncia de domicilio, en rigor de verdad, constituye un acto procesal complejo, en tanto para su eficacia como acto interruptivo del plazo de caducidad, requiere la materialización de la notificación, para nuestro caso, por cédula a la accionada. Si este acto no fue cumplido dentro del plazo establecido en el artículo 172, la mera denuncia de domicilio no puede considerarse un acto útil en si mismo. 4- En las actuaciones procesales esgrimidas más arriba, han transcurrido más de seis meses sin que se haya instado el procedimiento en dicho plazo, demostrando el actor de la presente acción un evidente abandono de la instancia porque disponiendo de los medios pertinentes, no los empleó, negligencia atribuible exclusivamente al mismo.....- 5-La norma es clara al establecer el tiempo de inactividad que debe transcurrir para que opere la caducidad de instancia, no obstante, lo que no resulta tacil determinar es cuándo hay inactividad, en rigor, cuáles actos son interruptivos y cuáles no interruptivos del plazo de caducidad. Al respecto, menciona Irún Croskey, es la jurisprudencia la que en la casuística se ha encargado de atribuirle a ciertos actos procesales la potencialidad de ser "interruptivos de la caducidad", negándosela a otras'.'- 6- La doctrina más autorizada se refiere al respecto en este sentido... "para ser interruptipa de la caducidad, la actuación procesal debe estar teleológicamente dirigida al desenvolvimiento de la relación jurídico-procesal. Además, debe tender a la constitución conservación, desenvolvimiento, modificación, o disolución del vínculo procesal, e innovar con relación a lo actuado. Por último, debe poseer la suficiente fuerza motriz que lo active hacia al final.?... Abs, lito e. pavan is plausible mencionar la jurisprudencia en ese sentido:".. os trámites cumplidos di secretfue haeo alusión el recurrente al expresar agravios, como lo relativo a la denuncia de domicilio y su reconocimiento, no constituye un impulso procesal que tenga por objeto Cesar M. Diesel Jungfia nistro CSJ. Gustavo E. Santan : Código Procesal civil de la República del Paraguay. Tomo 1. Comentado. Antonio Tellecha Mate ortes Ojeda Sebastián Irún Croskey, Coordinado. La Ley Paraguaya. Año 2012. Pág. 477. " Perención de la instancia en el proceso civil. Alberto Luis Marino. Editorial Astrea. 2° Edición. Año 2008. activar el procedimiento..." (A.I. N° 36 de fecha 13 de marzo de 2013, voto mayoritario. Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, Capital). 8- En el caso que nos ocupa, la parte actora no ha impulsado el procedimiento como era su obligación, ya que están a su cargo y costo la notificación, dentro del plazo legal a la adversa, del traslado de la presente acción de inconstitucionalidad, por lo que corresponde declarar operada la caducidad de la instancia. Es mi voto.- A SU TURNO, EL MINISTRO DR. CESAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: Que se adhiere al voto del Dr. Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. A SU TURNO, EL MINISTRO DR. GUSTAVO SANTANDER, dijo : Por A.I. N° 1247 de fecha 14 de julio del 2021, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolvió entre otras cuestiones: "...DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abog. Gustavo Sanabria en representación del Señor Flavio Coelho Da Cruz, contra el A.I. N°181, de fecha 20 de marzo del 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del tercer turno de Encarnación y contra el A.I. N° 03 de fecha 03 de Febrero del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, a fin de que remita los autos principales.- Habiéndose dado cumplimiento con la remisión de los autos principales, por providencia de fecha 17 de setiembre de 2021, se dipuso la agregación de los mismos. Se corrió traslado a la otra parte por el termino de ley y se ordenó la pertinente notificación por cédula. A fs. 16 de autos se presenta el accionante a denunciar el domicilio del accionado a fin de que se proceda a notificar la providencia de traslado de fecha 17 de setiembre según consta en la cedula de notificación agregada a fs. 18 de estos autos. En fecha 10 de mayo de 2022, se presenta el Abogado MARIO M. CONTRERA, a solicitar la Caducidad de la Acción y Contestar traslado. Atento al mismo obra el informe del Actuario en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 175 del Código Procesal Civil. El citado cuerpo normativo contempla el instituto de la caducidad de instancia, estableciendo el plazo en que se operará, el computo, el fundamento, el carácter y los efectos. En ese sentido el Art. 172 del C.P.C. establece expresamente: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase de juicio. cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses...." Por su parte el Art. 173 fija que "El plazo se computará desde la fecha de la última actuación de las partes, o resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento..." Analizadas las constancias del juicio sometido a estudio, se aprecia actuaciones tanto de las partes como del órgano, en este punto es pertinente determinar si dichas actuaciones tienen por objeto impulsar el procedimiento, es así que por providencia de fecha 17 de setiembre de 2021, el órgano actuante dispuso la notificación del traslado de la acción por cédula, la notificación fue diligenciada en el domicilio denunciado a fs. 16 recién en fecha 28 de abril de 2022, fuera del plazo previsto para la caducidad, si bien el accionante se presentó en fecha 12 de abril de 2022 a denunciar domicilio, dicho escrito carece de virtualidad de hacer avanzar la instancia a la siguiente etapa del proceso ya que la notificación fue realizada fuera del plazo estatuido para que opere la caducidad. Por tanto habiéndose registrado dicho acto procesal "notificación" fuera del plazo de 6 meses, corresponde HACER LUGAR, con costas al pedido de caducidad de instancia solicitado por el accionado por haberse cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Código Procesal Civil. Es mi voto. . POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la
CA CIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en santeroidad a los fundamentos expuestos pi la propente resolución.. (silleTa IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula.- - . ANOTAR y registrar.- Ante mí: estos autos de ustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Dires) Junghann Ministre ESJ: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario CORTE SECRETARIA JUDICIAL I sor JUSTICIA
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