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00), 21 02 10105/08 2024 -09 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENGINEERING S.A.E.C.A. Y OTROS C/ LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13°, Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03 SUS MODF Y NORMAS RESPALDATORIAS PROMULGADA EL 7 DE AGOSTO DE 2019 EN ADELANTE" N° 2520/2021. A.I.N°:... 1481 Asunción, 12 de septiembre de 2024.- de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Francisco Brambilla Arestivo y Juan Carlos Avila Meza, en nombre y representación de la Si firma Engincering SAECA., sus accionistas, Eduardo Campo Cervera Walder, Juan Andrés Emilio Campps Cervera Arroyo, Eduardo David Campos Cervera Arroyo, Luis Aurelio Campos Cervera Arroyo, emilse María Betharram Campos Cervera Arroyo y la Directora Irma Beatriz Arroyo de Campos Cervera, contra la Ley N° 6355 "Que modifica los arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf y normas respaldatorias promulgada el 7 de agosto de 2019 en adelante referida como Ley N° 6355/19", y; CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 6355 "Que modifica los arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf y normas respaldatorias promulgada el 7 de agosto de 2019 en adelante referida como Ley N° Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que los Artículos 1, 2°, 4°, 7º 13° y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios arts. de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos de los Funcionarios Públicos y deroga la Ley N° 6355/19" con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Rodrigo Francisco Brambilla Arestivo y Juan Carlos Ávila Meza, en nombre y representación de la firma Engineering SAECA., sus accionistas, Eduardo Campo Cervera Walder, Juan Andrés Emilio Campos ,Cervera Arroyo, Eduardo David Campos Cervera Arroyo, Luis Aurelio Campos Cervera Arroyo, Hemilse María Betharram Campos Cervera Arroyo y la Directora Irma Beatriz Arroyo de Campos Cervera, contra la Ley N° 6355 "Que modifica los arts. 1°, 3º, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf y normas respaldatorias promulgada el 7 de agosto de 2019 en adelante referida como Ley N° 6355/19. AUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Rodrigo Francisco Brambilla Arestivo y Juan Carlos Ávila Meza, en nombre y representación de la firma Engineering SAECA., sus accionistas, Eduardo Campo Cervera Walder, Juan Andrés Emilio Campos Cervera Arroyo, Eduardo David Campos Cervera Arroyo, Luis Aurelio Campos Cervera Arroyo, Hemilse María Betharram Campos Cervera Arroyo y la Directora Irma Beatriz Arroyo de Campos Cervera, contra la Ley N° 6355 "Que modifica los arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Naciona, de la De laraisposicurada de a eny N° 20512,4, sivo m a y os de los espadatarios promulgada el 7 de agosto de 2019 en adelante referida como Ley N° 6355/19. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución. NOTIFICAR por cédula. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro ECRETARIA LOICIAL I Cesar M. Liesel , Junghanns Ministro CsJ. Abg. Julio C. Ravón Martinez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CORTE SUPREMA DEJUSTICIA
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