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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS ALEJANDRO DUARTE BENITEZ EN LOS AUTOS: LUIS ALEJANDRO DUARTE BENITEZ Y OTROS S/ TENENCIA, TRAFICO, COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y ASOCIACIÓN CRIMINAL - EXP. N° 1791. 2023 6 A.I. N°...... ESTADISiTA 2024 Asunción, 10 de septiembre de 2024.- TE HILS Sentencia. N° 40 de fecha 03 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación 9 (sin 1 Pana) Segunda Sala de la Capital, y; - CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans: Que, con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el artículo 557 del Código Procesal Civil dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Debemos recordar que la acción de inconstitucionalidad es un procedimiento autónomo, es decir, además de los presupuestos establecidos en el art. 557 del C.P.C. el accionante debe justificar su personería. El art. 87 el C.O.J. es claro al mencionar que toda persona que pretenda presentarse ante los estrados judiciales debe hacerlo bajo patrocinio de abogado o en su defecto otorgando representación a un profesional de la matrícula, esto actúa en consonancia con lo dispuesto en el art. 46 del C.P.C., que remite expresamente a lo dispuesto en el C.O.J.-..- En este punto, debemos mencionar que no se verifica que el profesional tenga representación suficiente para la presentación de la acción, ya que no se aprecia un poder general conferido por su mandataria, o la carta poder simple conforme disposiciones previstas en el art. 99 del C.P.P. (ya que nos encontramos ante un caso penal) o en su defecto que el escrito esté firmado por su representado.— Por ende, la profesional carece de legitimación suficiente para la promoción de la presente acción, en consecuencia, como se dijo anteriormente corresponde el rechazo in límine de la presente acción. Es mi voto. Opinión del Ministro Dr. César Diesel Junghanns: Efectuando el análisis preliminar, debe advertirse que, tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse los principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción.- En ese orden de ideas, la Abogada Elvira Mieres señala en su escrito que promueve la acción en representación de Luis Alejandro Duarte. Sin embargo, la accionante no acompaña a estos autos el instrumento que confirme tal representación, siendo imposible acreditar su personería reconocida en otras instancias, con la sola invocación de la misma. El Art. 57 del C.P.C. dispone cuanto sigue: JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA Y CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMICILIO: " La persona que se presenta en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo dispuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la personería representada ".- De esta manera, al advertirse que la accionante no ha cumplido con el requisito previsto en el Art. 57 del C.P.C., en concordancia con los artículos 87 y 88 del C.O.J. que faculta al abogado a representar a su mandante, se considera que la abogada accionante carece de representación procesal, y en estas circunstancias, corresponde el rechazo in limine de la presente acción, sin más trámites. Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1.Preliminarmente, conforme al escrito de promoción se puede señalar que la Abg. Elvir Mieres, con Mat. C.S.J. N° 6.761. invocando la representación de Luis Alejandro Duarte Benitez, promovió la presente acción de inconstitucionalidad en fecha 16 de agosto de 2023, contra el Acuerdo y Sentencia N° 40 de fecha 03 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala, de la Capital en el marco de la causa caratulada: " LUIS ALEJANDRO DUARTE BENITEZ Y OTROS S/ TENENCIA, TRAFICO Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y ASOCIACION CRIMINAL ". En ese sentido, se observa que la mencionada profesional, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad.-. 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el mencionado profesional no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar al Señor Luis Alejandro Duarte Benítez. 3. La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. 4. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogado.- 5. Por último, antes de emitir una opinión de trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse a la parte accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: E SECRETARIA JUDICIAL I RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Elvira Mieres contra el Acuerdo y Sentencia. N° 40 de fecha 03 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal'EM A de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital, y: ANOTAR y notificar por céflutaran Martinez 3.A.: 779 •- VALI,- Ante mi: Cesar M. Diesel Junghana Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavór Martínez Secretarlo
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