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CAUSA: VICTOR HUGO SANDOVAL GONZALEZ Y OTROS SI DAÑO, VIOLACION DE DOMICILIO Y AMENAZ..-..... A. I. N Asunción, de de 2024.- VISTO: El Recurso extraordinario de casación planteado en los autos: " VICTOR HUGO SANDOVAL GONZALEZ Y OTROS S/ DAÑO, VIOLACION DE DOMICILIO Y AMENAZA", У; CONSIDERANDO: Que ANIBAL DAVID ROJAS AVEIRO por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Orlando Cuevas Casco, interpone Recurso extraordinario de casación en fecha 23 de noviembre de 2023, contra el auto interlocutorio Nro.675 de fecha 30 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de apelaciones de la ciudad de San Lorenzo, que dispone la confirmación del Auto interlocutorio Nro 207 de fecha 21 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de sentencia unipersonal y establece las costas a la perdidosa.- Antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, esta Sala Penal tiene la obligación de efectuar un primer examen del recurso extraordinario de casación planteado, a fin de verificar si se han observado las condiciones formales exigidas por la ley para dar viabilidad al recurso planteado.- Se observa a prima facie que el Auto interlocutorio de referencia configura las condiciones establecidas en los artículos 477 y 478 del CPP1, que establecen 1 Artículo 477. Objeto. Artículo 478. Motivos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. de manera consecutiva el objeto y los motivos exclusivos para interponer del Recurso de casación extraordinario.- El referido recurso procede cuando una sentencia o un auto interlocutorio cumplen con los motivos para su interposición establecidos en el artículo 478 del CPP, siendo el motivo un auto interlocutorio manifiestamente infundado.- La presentación recursiva se ha realizado dentro del tiempo exigido por los arts. 480 y 468 del C.P.P. (10 días), debido a que ANIBAL DAVID ROJAS AVEIRO y el Abogado Orlando Cuevas Casco, se dieron por notificados del contenido de la resolución objeto de impugnación en fecha10 de noviembre de 2023, y el recurso fue interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2023, dentro del décimo día.- 5. ANIBAL DAVID ROJAS AVEIRO, tiene capacidad para recurrir bajo el patrocinio del abogado Orlando Cuevas Casco, en los términos del Art. 449 del CPP, porque el primero es querellante en la querella privada promovida en la presente causa penal.- El recurrente expresa como agravio que la resolución del Tribunal de apelación se limita a formular manifestaciones de carácter extra legal y extra procesal, incurriendo en la aplicación incorrecta de los preceptos procesales y constitucionales, pero no argumenta sus manifestaciones. No establece cuál es el error concreto del fallo recurrido.- El casacionista enuncia y transcribe los preceptos que considera conculcados, siendo estos los artículos 165, 166, 170, 171 y 261 del CPP, pero no identifica, ni determina y especifica cuáles son los vicios de la resolución, ni los fundamenta. No expresa, describe ni fundamenta cuáles son los derechos violentados y por qué motivos.- En estas condiciones, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley. - Para conocer la Valeer cer documento, verifique aquí.
A su turno la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Corresponde adherirme a la opinión del ministro preopinante por los mismos fundamentos. Es mi voto.- A su turno, el DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: Adhiero mi opinión a la del Ministro preopinante, DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos, en atención a las deficiencias del escrito de casación debidamente expresadas por el Ministro preopinante. Es mi voto.- QUE, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en la disposición legal vigente; la, -___ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso extraordinario de casación interpuesto por ANIBAL DAVID ROJAS AVEIRO, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Orlando Cuevas Casco, contra el auto interlocutorio Nro 675 de fecha 30 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de apelaciones en lo penal de la ciudad de San Lorenzo, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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