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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11 102 03/03 JUICIO: "COMPULSAS DE: R.H.P. DEL ABG. FERNANDO A. MORA EN: ASISTENCIA CREDITICIA S.A. C/ CERRO PA'U S.A. OTROS S/ EJEC. HIPOTECARIA".- A. I. Nº 768 Asunción, 13 de sephembredel 2.024.- VISTOS: E1 pedido formulado por el Abogado Fernando Andrés Mora)., en Causa propia, obrante a Es. 31/32, el informe 15 81 1411 đe 'T'a Actuaria obrante a f. 33, y, 91 SL CONSIDERANDO: citado Profesional del foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- Por A.I. N° 794 del 1 de Diciembre del 2.022, el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado José M. Fuster, en representación de la firma Asistencia Crediticia Integral S.A., contra el A.I. N° 630 de fecha 7 de Octubre del 2.022.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 33) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 14 de Noviembre del 2.023, que obra a f. 30 de autos. El Articulo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no. instare su curso dentro del plazo de seis meses". En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 14 de Noviembre del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: ".La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal... Por lo tanto; corresponde declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme 10 dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. . Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- IMPONER Costas al Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho.- ANOTAR, , registrar y n Alberto Martinez Simon Ante mí AUDICIA SECRETARIA Abg. María Rita Monges Dos Santos
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