Contenido completo: 107498.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HÁBEAS CORPUS: FERNANDO RUBÉN AYALA BARRIOS S/ COACCIÓN GRAVE Y OTROS".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo se trajo a estudio el expediente caratulado: "Hábeas Corpus: Fernando Rubén Ayala Barrios s/ Coacción Grave Y Otros", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: María Carolina Llanes, Luis Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia.- A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los abogados Rubén Ayala Bogado y Leonardo Fulgencio Garofalo en representación de Fernando Rubén Ayala Barrios, interponen la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Genérico. - Los recurrentes expresaron entre otras cosas: "...ante la urgencia del caso y la grave situación de salud de nuestro defendido Fernando Rubén Ayala Barrios, recurrimos a esta instancia, ya que el mismo a la fecha se encuentra gravemente con lesiones en la cabeza con dolores de cuerpo completo a consecuencia de la tortura y maltrato cometida por los agentes policiales intervinientes. Es por ello que solicitamos sea asistido por un médico forense y posteriormente derivado a un centro asistencial bajo cuidados médicos hospitalarios para que pueda recuperarse y realizarse los estudios de alta complejidad..." Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 15 de abril de 2024, se tuvo por presentada a los recurrentes en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de Fernando Rubén Ayala Barrios. Se ordenó la remisión de oficios al Juzgado Penal de Garantías N° 1 de Fernando de la Mora, a fin de que informe en relación a Fernando Rubén Ayala Barrios, en el marco del proceso penal que se le sigue al mismo caratulado "Fernando Rubén Ayala Barrios s/ resistencia. N° 1870/2024. Asimismo, al director de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, en relación al interno Fernando Rubén Ayala Barrios, si se halla recluido en la institución a su cargo, si fuera el caso, asimismo sírvase informar el estado actual y las medidas adoptadas referentes a su salud. - En el estudio de la garantía constitucional promovida por la recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Genérico. - En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA "HÁBEAS CORPUS: FERNANDO RUBÉN AYALA BARRIOS S/ COACCIÓN GRAVE Y OTROS".- DEJUSTICIA judicial respectiva. El Habeas Corpus podrá ser: (...) 1), 2), 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En concordancia con la aludida norma, el artículo 32 de la Ley 1500/99, que regula la procedencia del Habeas Corpus Genérico, dispone: "Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad".- La modalidad "genérica" del habeas corpus, amplía considerablemente el ámbito de protección de dicha garantía constitucional pues, en comparación a sus modalidades preventiva y reparadora, con el hábeas corpus genérico puede solicitarse la rectificación de situaciones que incluso afecten a personas legalmente privadas de su libertad. Al respecto, también traemos a colación lo mencionado por el autor Evelio Fernández Arévalos: - Respecto de esas personas legalmente detenidas la norma posibilita la interposición del hábeas corpus genérico para demandar el cese de la violencia física, síquica o moral, que agraven su condición de ser humano privado de libertad. El propósito es evitar el trato indebido, las vejaciones y las mortificaciones de las personas que ya sufren la pérdida de su libertad, en la inteligencia de que ningún detenido, cualquiera sea el motivo de la detención, está despojado de sus derechos constitucionales, salvo los que dicen relación con la privación de la libertad y con el orden y la disciplina inherentes a los centros de detención. - Aunque la detención sea legal, los actos agraviantes contra el detenido serán ilegales, porque es contrario al derecho el empleo de violencia fisica, síquica o moral, que agrave el estado de privación de la libertad física. - Son situaciones que autorizan la promoción del hábeas corpus Genérico previsto en el apartado b), entre otras: —la detención en lugares impropios o insalubres; —la privación de elementos sanitarios y de higiene; —la privación de cuidados de la salud; —la alteración inmotivada o la privación del descanso o del sueño; —la imposición de conductas inmorales; —la privación del ejercicio de prácticas religiosas o la imposición de prácticas religiosas ajenas al detenido; —las sanciones disciplinarias rigurosas e irrazonables; —el impedimento de visitas de letrados o parientes; —el suministro de alimentos en mal estado; —la privación de materiales de lectura; —la supresión de ejercicios físicos o de actividades recreativas; —la supresión de visitas íntimas. Todas estas situaciones han de juzgarse: -con criterio de razonabilidad; —teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias de los organismos del Estado;' La restricción de libertad no limita el ejercicio de ciertos derechos que indefectiblemente deben ser garantizados. Es innegable que el Estado a través de sus autoridades correspondientes, está obligado a brindar a las personas privadas de su libertad las condiciones mínimas para albergarlas, preservando en todo momento su integridad personal.- 1 Fernández Arévalos, E. (2000) Hábeas Corpus: Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay. Asunción: Intercontinental EDITORA. [p.125} - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA "HÁBEAS CORPUS: FERNANDO RUBÉN AYALA BARRIOS S/ COACCIÓN GRAVE Y OTROS".- DEJUSTICIA Conforme a los informes remitidos puede verificarse que en fecha 17 de abril de 2024, el Juzgado Penal de Garantías del 1er. Turno de la Ciudad de Fernando de la Mora, a cargo del juez penal de Garantías Abg. Diego Corbeta Ortellado, resuelve hacer lugar a la revisión de la medida cautelar a favor del detenido Fernando Rubén Ayala Barrios, con una medida de arresto domiciliario a ser cumplido en la Jurisdicción de la Comisaría 11 Central de Arroyo Seco. Consecuentemente; en consideración de la situación ya mencionada, el estudio de la garantía constitucional planteada se torna inoficioso a los fines pretendidos, motivo por el cual, el hábeas corpus genérico debe ser rechazado.- Por lo tanto, corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus Genérico deducido por los abogados Rubén Ayala Bogado y Leonardo Fulgencio Garofalo en representación de Fernando Rubén Ayala Barrios. Es mi voto.- A su turno el ministro Luis María Benítez Riera, manifiesta que: comparte la decisión adoptada por la ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos en el sentido de rechazar el Hábeas Corpus Genérico presentado por los Abgs. Rubén Ayala Bogado y Leonardo Fulgencio Garófalo Díaz, en representación del procesado Fernando Rubén Ayala Barrios, por los siguientes fundamentos: - Los Abgs. Rubén Ayala Bogado y Leonardo Fulgencio Garófalo Díaz, en representación del procesado Fernando Rubén Ayala, al presentar el Habeas Corpus Genérico han manifestado, entre otras cosas, cuanto sigue: "...vengo por el presente escrito a solicitar habeas Corpus Genérico Constitucional a favor de nuestro defendido el Señor Fernando Rubén Ayala Barrios, quien se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Judiciales a fin de seguir su tratamiento médico respectivo (...) ante la urgencia del caso y la grave situación de salud de nuestro defendido Fernando Rubén Ayala Barrios recurro ante esta máxima instancia judicial, ya que el mismo a la fecha se encuentra gravemente con lesiones en la cabeza con dolores de cuerpo completo intensamente abdomen globuloso doloroso a la palpitación, diuresis orina poco y sangre vía oral y nasal con mucho estreñimiento más de 4 días, a consecuencia de la tortura y maltrato cometida por los Agentes Policiales intervinientes estando esposado inclusive llegando esposado en la comisaría estando en el calabozo sin ningún auxilio le proporcionaron patadas y golpes de puño en el rostro y en todo el cuerpo dejando hematomas por todo el cuerpo(...) es por ello que desde mi humilde punto de vista corresponde hacer lugar al Habeas Corpus Genérico, en razón de que mi defendido sea asistido por un Médico Forense y posteriormente derivado a un Centro Asistencial bajo cuidados médicos (...) Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia no estamos ajenos y desde ya se solicita en caso de ser necesario y viable un arresto domiciliario de nuestro defendido Fernando Rubén Ayala ya que el mismo se encuentra privado de su libertad con prisión preventiva en el Departamento de Judiciales ..solicito se haga lugar a mi pedido".- Que, se ha solicitado informes al Juez Penal de Garantías, a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, y al Departamento Judiciales de la Policía Nacional, a fin de conocer con exactitud el lugar de reclusión del procesado y las condiciones de estado de salud del mismo. - En fecha 16 de abril de 2024, mediante Oficio N° 113 de fecha 15 de abril de 2024, el Juez Penal de Garantías de Fernando de la Mora, Abg. Diego Corbeta Ortellado informó, entre otras cosas, que por A.I. N° 373 de fecha 12 de abril de 2024 decretó la prisión preventiva del procesado Fernando Rubén Ayala Barrios en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú o el establecimiento más adecuado. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA "HÁBEAS CORPUS: FERNANDO RUBÉN AYALA BARRIOS S/ COACCIÓN GRAVE Y OTROS".- DEJUSTICIA Por su parte, en fecha 16 de abril de 2024, el Director de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, Abg. Luis Esquivel ha informado que el procesado Fernando Rubén Ayala Barrios no figura como ingresado en la Institución. - En fecha 17 de abril de 2024, los Abgs. Rubén Ayala Bogado y Leonardo Fulgencio Garófalo Díaz, representantes del procesado adjuntaron Acta de Procedimiento de Inspección Médica Forense, realizado por la Dra. Teresa Ibarra en la cual la mencionada profesional sugiere la realización de placas radiográficas a fin de descartar lesión ósea a nivel del tórax, evaluación clínica del trastorno hipertensivo y de la epilepsia del procesado.- En fecha 30 de abril de 2024, mediante Nota identificada como DGEP N° 885/24 el Director General de Establecimientos Penitenciarios, Coronel (R) Rubén Darío Peña informó, entre otras cosas: ...en fecha 15 de abril de 2024 se ha recibido la Nota DJ N° 921 provenientes del Departamentos Judiciales de la Policía Nacional en la cual se solicita asignar lugar de reclusión de personas con un listado de 59 personas. En dicho listado se encuentra en el número 40 FERNANDO RUBÉN AYALA BARRIOS. Que, en fecha 16 de abril de 2024 según Resolución N° 1412 de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios se asigna lugar de reclusión a (8) ocho personas que debían ser remitidas a la PENITENCIARÍA REGIONAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, documentos que fuera remitido por correo institucional al Departamento Judiciales para su cumplimiento (...) Que, conforme al informe de la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero que indica haber recibido conforme a la Resolución de asignación N° 1412 del 16 de abril de 2024(...) estando en el mismo Ayala Barrios, no así en el listado de remisión de la Policía Nacional...".- Posteriormente en fecha 03 de mayo de 2024, mediante Oficio Electrónico Alba Luján Benítez de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios ha expresado: "...se informa que el Señor FERNANDO RUBEN AYALA BARRIOS, NO se encuentra recluido en ninguno de los Establecimientos Penitenciarios del País. Es relevante resaltar que lo solicitado ha sido contestado mediante la Nota DGEP N° 885 en fecha 30 de abril del corriente año, en la cual detalla que el mencionado ciudadano nunca fue remitido del Departamento de Judiciales de la Policía Nacional a la Penitenciaría asignada para el efecto de su reclusión la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero...".- En fecha 08 de mayo de 2024, el Departamento Judicial de la Policía Nacional ha informado: "...en fecha 12/04/2024, según Nota N° 109/2024, fue remitido por personal de la Comisaría 11 Central de Arroyo Seco, el detenido FERNANDO RUBEN AYALA BARRIOS, con C.I. N° 3.742.043, en cumplimiento al Oficio N° 109, de fecha 12/04/2024, emanado del Juzgado Penal de Garantías del ler Turno de Fernando de la Mora. En fecha 17/04/2024, se recibe en la División Tramite de Libertad de este Departamento el Oficio N° 118, emanado del Juzgado Penal de Garantías del ler. Turno de la Ciudad de Fernando de la Mora, firmado por el Juez Penal de Garantías Abg. Diego Corbeta Ortellado, donde resuelve hacer lugar a la revisión de la medida cautelar a favor del detenido FERNANDO RUBEN AYALA BARRIOS, con una medida de arresto domiciliario a ser cumplido en la Jurisdicción de la Comisaría 11 Central de Arroyo Seco. Una vez verificado en el sistema Quantum de la Policía Nacional que el mismo no contaba con otra medida restrictiva de libertad, fue trasladado bajo segura custodia hasta la Comisaría jurisdiccional para el cumplimiento de la orden judicial...".- Que, conforme surge de autos, por A.I. N° 392 de fecha 17 de abril de 2024, el Juez Penal de Garantías, Abg. Diego Alcides Corbeta resolvió: "1. HACER LUGAR a la revisión de la medida cautelar impuesta a Fernando Rubén Ayala Barrios, solicitada por la defensa Para conocer la validez del documento,
CORTE SUPREMA "HÁBEAS CORPUS: FERNANDO RUBÉN AYALA BARRIOS S/ COACCIÓN GRAVE Y OTROS".- DEJUSTICIA técnica que le representa, y en consecuencia. 2. SUSPENDER la ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva, e imponer a Fernando Rubén Ayala Barrios, con C.I. N° 3.742.043(...) las siguientes medidas cautelares: 1) Arresto domiciliario que lo deberá cumplir en el domicilio sito en las calles Albirroja N° 3498 c/ Iturbe, barrio Tres Bocas de Fernando de la Mora, bajo vigilancia y control aleatorio de la Policía Nacional, que deberá informar inmediatamente a este Juzgado el incumplimiento de la misma; 2) Prohibición de salir del país sin autorización del juzgado; y, 3) Prohibición de acercarse y/o comunicarse a la víctima del hecho; 4) Fianza personal de Laura María Susana Fretes Paredes, con C.I. N° 3.572.401, por el monto de 50.000.000 de guaraníes; todo ello bajo apercibimiento de que en caso que el imputado injustificadamente no cumpla las medidas, se reanudará la prisión preventiva conforme con lo que establece el art. 245 in fine del Código Procesal Penal. 3. ORDENAR el traslado del imputado Fernando Rubén Ayala Barrios, con C.I. N° 3.742.043 bajo segura custodia policial hasta el lugar donde guardara arresto domiciliario, en Albirroja N° 3498 c/ Iturbe, barrio Tres Bocas de Fernando de la Mora. Fernando Ruben Ayala Barrios queda AUTORIZADO a salir de su domicilio excepcionalmente las veces que el Juzgado lo disponga o por citación fiscal, debiendo retornar al mismo inmediatamente luego de que finalice el acto al cual fue convocado. 4. LIBRAR oficios a sus efectos y cumplimiento...".- Que, cabe recordar que la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Genérico se halla regulada en el art. 133 de la CN, el cual preceptúa: "El Hábeas Corpus podrá ser: ...2) Genérico: en virtud del cual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad".- Asimismo, el art. 32 de la Ley N° 1500/99 establece: "Procedencia. Procederá el hábeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el hábeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal, b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad".- Que, los referidos ut supra constituyen el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del hábeas corpus planteado.- Que, es importante mencionar que el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana. Tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).- Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Genérico, éste fue establecido para, la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los casos del Habeas Corpus Preventivo y Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como asimismo en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de libertad.- Para conocer la validez del documento, CORTE SUPREMA "HÁBEAS CORPUS: FERNANDO RUBÉN AYALA BARRIOS S/ COACCIÓN GRAVE Y OTROS".- DEJUSTICIA Los presupuestos legales del Hábeas Corpus Genérico reconocen afectaciones a la libertad de las personas en un marco distinto a la de la libertad ambulatoria, por el cual se establecen las otras modalidades de la garantía (preventivo y reparador, respectivamente). EI instituto en estudio protege otras formas de libertad y seguridad personal. Su naturaleza de garantía constitucional lo hace aplicable a casos excepcionales de afectación de derechos fundamentales y siempre que la norma que rige la cuestión de fondo (ley penal o procesal penal) no establezca otro remedio jurídico eficaz para restablecer la vigencia de los derechos conculcados. - En el presente caso, los Abgs Rubén Ayala Bogado y Leonardo Fulgencio Garófalo Díaz, en representación del procesado Fernando Rubén Ayala presentaron Hábeas Corpus Genérico expresando que el procesado se encuentra recluido en el Departamento Judiciales de la Policía Nacional, y que su defendido se encuentra grave con lesiones en la cabeza, dolores de cuerpo y otras dolencias a consecuencia de la tortura y maltrato cometida por los Agentes Policiales, y solicitaron se haga lugar al Habeas Corpus Genérico o de ser viable se le otorgue arresto domiciliario . - Que, en autos se ha solicitado informes al Juez Penal de Garantías, a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y al Departamento Judiciales de la Policía Nacional, a fin de conocer el lugar de reclusión del procesado y las condiciones de estado de salud en la que se encuentra el mismo, remitiéndose los informes solicitados, en los siguientes términos: - El Juez Penal de Garantías, Abg. Diego Corbeta Ortellado, en fecha 16 de abril de 2024 informó que por A.I. N° 373 de fecha 12 de abril de 2024 se decretó la prisión preventiva del procesado Fernando Rubén Ayala en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú o el establecimiento más adecuado. - El Director de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, Abg. Luis Esquivel ha informado que el procesado Fernando Rubén Ayala Barrios no se halla recluido en dicha Penitenciaría. - La Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, por su parte, informó que han recibido del Departamento Judiciales de la Policía Nacional pedido de asignación de lugar de reclusión para el procesado Fernando Rubén Ayala, designándose como lugar de reclusión la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, sin embargo, el procesado nunca fue remitido del Departamento Judiciales de la Policía Nacional a la Penitenciaría asignada. - El Departamento Judiciales de la Policía Nacional, ha informado que en fecha 17 de abril de 2024 ha recibido el Oficio N° 118, emanado del Juzgado Penal de Garantías del ler.Turno de la Ciudad de Fernando de la Mora, firmado por el Juez Penal de Garantías Abg. Diego Corbeta Ortellado, en el cual se comunicó que se ha resuelto hacer lugar a la revisión de la medida cautelar a favor del procesado Fernando Rubén Ayala Barrios, con una medida de arresto domiciliario, y que se ha dado cumplimiento a la disposición judicial. - Que, es importante mencionar que obra en autos, en Actuaciones en otras instancias el A.I. N° 392 de fecha 17 de abril de 2024, dictado por el Juez Penal de Garantías, Abg. Diego Corbeta, en el cual se resolvió hacer lugar al pedido de revisión a favor del procesado Fernando Rubén Ayala Barrios, suspender la ejecución de la prisión preventiva, e imponer al mismo el arresto domiciliario, entre otras medidas sustitutivas. - Asimismo, cabe mencionar que conforme surge de autos, en fecha 18 de abril de 2024, los representantes de la defensa han solicitado al A-quo autorice el traslado del procesado Para conocer la validez del documento,
CORTE SUPREMA "HÁBEAS CORPUS: FERNANDO RUBÉN AYALA BARRIOS S/ COACCIÓN GRAVE Y OTROS".- DE USTICIA Fernando Rubén Ayala Barrios a Emergencias Médicas a fin de realizar los estudios recomendados por la médica forense, y por providencia de esa misma fecha (18 de abril de 2024) el A-quo ha autorizado el traslado del procesado bajo segura y permanente custodia policial. Posteriormente, en fecha 21 de abril de 2024 la defensa solicitó nuevamente autorización al A-quo a los efectos de que el procesado se realice estudio de tomografía y ecografía abdominal, y el A-quo por providencia de fecha 23 de abril de 2024 ha autorizado el traslado solicitado, bajo segura y permanente custodia policial, al Hospital de Trauma de Asunción, el día 24 de abril de 2024, a fin de que el procesado se realice los estudios indicados por la médica tratante. - Así tenemos entonces que, por A.I. N° 373 de fecha 12 de abril de 2024, el Juez Penal de Garantías Abg. Diego Alcides Corbeta decretó la prisión preventiva del procesado Fernando Rubén Ayala Barrios. Posteriormente por A.I. N° 392 de fecha 17 de abril de 2024, el A-quo resolvió hacer lugar al pedido de revisión de medidas, suspender la ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva, e imponer al procesado la medida cautelar de arresto domiciliario, entre otras medidas como ser: Prohibición de salir del país sin autorización del juzgado; Prohibición de acercarse y/o comunicarse a la víctima del hecho; y Fianza personal de Laura María Susana Fretes Paredes, por el monto de 50.000.000 de guaraníes. Asimismo, se ordenó el traslado del procesado Fernando Rubén Ayala Barrios hasta el lugar donde cumplirá el arresto domiciliario, conforme surge de autos. En este punto es importante recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones en cuestiones como las que hoy nos ocupa.- En las condiciones señaladas precedentemente, se advierte que el Señor Fernando Rubén Ayala Barrios se halla con Arresto Domiciliario, y otras medidas sustitutivas como ser: Prohibición de salir del país sin autorización del juzgado; Prohibición de acercarse y/o comunicarse a la víctima del hecho, y, Fianza personal de Laura María Susana Fretes Paredes, por el monto de 50.000.000 de guaraníes, dispuestas mediante A.I. N° 392 de fecha 17 de abril de 2024. Además, el A-quo ha ordenado los traslados correspondientes del procesado a fin de que el mismo pueda realizarse los estudios médicos indicados, por lo que se concluye que no se dan los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Genérico. Por tanto, corresponde rechazar el Habeas Corpus Genérico presentado por los Abgs. Rubén Ayala Bogado y Leonardo Fulgencio Garófalo Díaz, en representación del procesado Fernando Rubén Ayala Barrios. Es mi voto. - A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Comparto la decisión de la Ministra María Carolina LLanes de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad Genérica, solicitado a favor de FERNANDO RUBÉN AYALA BARRIOS, por las siguientes consideraciones. - El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución dispone que, a través de ésta Garantía Constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. - La Garantía Constitucional instaurada es la denominada Hábeas Corpus "correctivo" que tiene como fin, en una de sus alternativas, rectificar circunstancias que no están Para conocer la validez del documento, CORTE SUPREMA "HÁBEAS CORPUS: FERNANDO RUBÉN AYALA BARRIOS S/ COACCIÓN GRAVE Y OTROS".- DEJUSTICIA contempladas en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador o Preventivo que amenace la seguridad personal. - El peticionante solicitó que se revoque su prisión preventiva y que se le otorgue la medida cautelar de arresto domiciliario en razón de que padece una enfermedad grave y necesita una atención médica especializada. - En este sentido, no procede el Hábeas Corpus Genérico al no presentarse ninguna circunstancia que deba ser rectificada ya que, según informó el Jefe del Departamento Judicial de la Policía Nacional, en fecha 07 de mayo del corriente, el Juez Penal de Garantías Diego Corbeta Ortellado resolvió hacer lugar a la medida cautelar a favor de FERNANDO RUBÉN AYALA BARRIOS otorgándole arresto domiciliario, a ser cumplido en la Jurisdicción de la Comisaría 11 Central de Arroyo Seco, y el mismo ya fue trasladado bajo segura custodia hasta la Comisaría Jurisdiccional para el cumplimiento de la orden judicial. - te Haber Corpus do yal no (am is con. 5), respuesos No ida para la re in Garantía Constitucional presentada a favor del señor FERNANDO RUBÉN AYALA BARRIOS. Es mi voto. - Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS interpuesto por los abogados Rubén Ayala Bogado y Leonardo Fulgencio Garotalo en representación de Fernando Rubén Ayala Barrios, conforme con lo expuesto en el exordio de la resolución. - 2. ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del cumel ifique a
← Volver a los resultados