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"Hábeas Corpus Genérico interpuesto por los Abgs. Hugo Nuñez y Pedro A. Florentín a favor de Gianina García Troche en la causa: "Miguel Ángel Insfran Galeano y otros s/ Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340(N°6379 Crimen Organizado). N° 1358- 2022.- ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción, República del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES, Y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LOS ABGS. HUGO NUÑEZ Y PEDRO A. FLORENTÍN A FAVOR DE GIANINA GARCÍA TROCHE EN LA CAUSA: "MIGUEL ÁNGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS SI LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 Nº6379 CRIMEN ORGANIZADO). N° 1358-2022", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES y BENÍTEZ RIERA.- A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurren ante esta Corte Suprema de Justicia los Abgs. Hugo Núñez y Pedro A. Florentín, en representación de la señora GIANINA GARCÍA TROCHE, a interponer Hábeas Corpus Genérico, con sustento en el Art. 133 de la Constitución.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. Los peticionantes sustentan su pretensión manifestando que su defendida la señora Gianina García Troche se encuentra privada de su libertad en el Reino de España, existiendo un pedido de extradición contra la misma. Mencionando además que, en el marco de la causa tramitada ante el Juzgado Especializado en Crimen Organizado a cargo de Rosarito Montanía N° 1358/2022 caratulada "Investigación Fiscal s/ S.H.P de Tráfico de Drogas, Lavado de Dinero y Otros" , se presentaron ante el juzgado con la intención de realizar presentaciones recibiendo como respuesta que la señora Gianina García Troche se encuentra en estado de rebeldía motivo por el cual no pudo ser recepcionada ninguna presentación en relación a la misma. Por lo que solicitan la extinción del estado de Rebeldía en virtud de lo dispuesto en el Art. 83 del CPP, a fin de que puedan realizar las presentaciones ante el Juzgado en ejercicio del derecho a la defensa.- INFORME. Por su parte, el Juez Penal del Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno Especializado contra el Crimen Organizado Rosarito Montanía, informó que la señora GIANINA GARCÍA TROCHE, se encuentra en estado de rebeldía dispuesto por A.l N° 27 de fecha 24 de febrero de 2022 y A.I N° 38 de fecha 01 de marzo de 2022 en el marco de la causa " MIGUEL ÁNGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS SI LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340(N°6379 CRIMEN ORGANIZADO). N° 1358-2022".- Asimismo, en el referido informe se menciona que la misma se ha negado a la extradición simplificada en el marco del Exhorto tramitado ante la Justicia del Reino de España, demostrándose con ello su negativa a someterse a la justicia paraguaya, por lo que mal podrían los peticionantes pretender litigar en ausencia la procesada.- Para condez del verique aqui.
"Hábeas Corpus Genérico interpuesto por los Abgs. Hugo Nuñez y Pedro A. Florentín a favor de Gianina García Troche en la causa: "Miguel Ángel Insfran Galeano y otros s/ Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340(N°6379 Crimen Organizado). N° 1358- 2022.- MARCO NORMATIVO. El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución dispone que a través de ésta garantía constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. ANÁLISIS DE LA PRETENSIÓN. Que, la resolución dictada por el juzgado no constituye un acto de privación ilegítima de la libertad, pues se adecua a la disposición del Art. 82 del C.P.P. que en lo pertinente dispone: "Será declarado en rebeldía el imputado que no comparece a un citación sin justificación" Es ajustada a derecho la resolución dictada por el Juzgado competente, ya que conforme a los artículos 82 y 83 del Código Procesal Penal, nuestro proceso penal vigente no contempla el juicio en rebeldía. Por lo que el planteamiento del Hábeas Corpus Genérico no reúne los presupuestos para su procedencia ya que no existe alguna "circunstancia que esté restringiendo inminentemente su libertad". Asimismo, sobre la misma pesa una orden de captura vigente que no fue efectivizada; la imputada debe ponerse a disposición de la autoridad que lo requiere, a fin de que se extinga su estado de rebeldía, continuándose con el procedimiento, y así tendrá derecho a peticionar lo que legalmente corresponda..- Para conocer la validez del documento, verifique aquí Razón por la cual corresponde NO HACER LUGAR al presente Hábeas Corpus Genérico. ES MI VOTO A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES manifiesta que se adhiere al voto del Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA por los mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;- CORTESUPREMADEJUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR, al Hábeas Corpus Genérico interpuesto por los Abgs. Hugo Núñez y Pedro A. Florentín, en representación de la señora GIANINA GARCÍA TROCHE en la causa: "Miguel Ángel Insfran Galeano y otros s/ Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340(N°6379 Crimen Organizado). N° 1358-2022".- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conde del vedique anti.
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