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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "HABEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO A FAVOR DE LUANA APARECIDA GARCIA MORINIGO".— ACUERDO Y SENTENCIA N° .... En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS PREVENTIVO presentado a favor de LUANA APARECIDA GARCIA MORINIGO", a fin de resolver la Garantía Constitucional planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luís María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía у María Carolina Llanes. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR BENITEZ RIERA DIJO: Que, se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, el Abg. DARIO ANTONIO RESQUIN a solicitar el Habeas Corpus Preventivo a favor LUANA APARECIDA GARCIA MORINIGO. Argumenta que por Acta de Imputación N° 2 de fecha 14 de marzo del 2022, el Ministerio Público, representado por el Agente Fiscal CARLOS ALCARAZ, formuló imputación en contra de mi defendida LUANA APARECIDA GARCIA MORINIGO, en la Causa "JULIO CESAR DUARTE SERVIAN Y ROBSON LOURIVAL ALCARAZ AJALA S/ TRAFICO Para conocer la validez del documento, verifique aquí. INTERNACIONAL DE DROGAS, ASOCIACION CRIMINAL Y LAVADO DE DINERO - CAUSA N° 1 1 2 1 2019 — 8535.- Que, por A.I. N° 95 de fecha, 28 de marzo del 2022, el Juzgado a cargo del Juez GUSTAVO AMARILLA ARNICA ha declarado la Rebeldía de mí defendida LUANA APARECIDA GARCIA MORINIGO y dictó Orden de Captura contra la misma. . Que, mi defendida nunca fue citada por el Ministerio Público para prestar declaración indagatoria y tampoco el Ministerio Público presentó acusación u otro acto conclusivo en relación a mí defendida LUANA APARECIDA GARCIA MORINIGO en el plazo fijado por estar en rebeldía.- Que, el día fijado no se presentó ningún requerimiento conclusivo en relación mí defendida LUANA APARECIDA GARCIA MORINIGO, por lo que no existe posibilidad de requerir fundadamente la apertura a juicio (Art. 359 inc. 2° C.P.P.): Que no existiendo posibilidad de requerir fundadamente la apertura a juicio (Art. 359 inc. 2° C.P.P.) en relación a mí defendida LUANA APARECIDA GARCIA MORINIGO, por los fundamentos expuestos anteriormente y existiendo orden de captura pendiente contra la misma que a la fecha es completamente ilegal y arbitraria, existe el peligro inminente de que la misma sea privada de su libertad arbitraria e ilegalmente a cualquier momento y ser sometida a vejaciones innecesarias, por lo que promuevo el presente HABEAS CORPUS PREVENTIVO a su favor conforme a derecho: La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: "...El Habeas Corpus podrá ser:... 1) Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad fisica, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones". El art. 29 de la Ley 1500/99, establece: "Procederá el Habeas Corpus Preventivo en los casos que se invoque que una persona se halla en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad".- A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica, Ley 1/89 en su artículo 7, incisos 2, 3, y 6 establece: Derecho a la Libertad Personal... "2) Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ella; 3) Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario....6) Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o detención fueran ilegales".— Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado.— Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley 1500/99 que la reglamenta.- Que, el mecanismo del HABEAS CORPUS se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o de un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal.- Para que proceda este HABEAS CORPUS, la amenaza contra la libertad debe ser verosímil, efectiva y categórica, a más de contemporánea con la decisión judicial y provenir, como se señaló precedentemente, de un uncionario que, por su jerarquí fecten o puedan afectar la libertad individa adoptar medidas concretas que Al respecto, el procesalista argentino Dr. Néstor Pedro Sagues, en su libro DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL - HABEAS CORPUS- indica lo siguiente: "Para que proceda el Habeas Corpus Preventivo se requiere un atentado a la libertad, decidido y en próxima vía de Para conocer la validez del cumen ejecución; los simples actos preparativos no son, en principio al menos, suficientes... La amenaza a la libertad tiene que ser cierta, no conjetural...".- Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan las reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes). Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Preventivo, para su procedencia es requerida, el trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad física y la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en el caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona, cual es la libertad. . Que, por Oficio N° 310 de fecha 2 de agosto de 2024, emanada del Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno contra el Crimen Organizado, quien informa: 1.- Caratula de la causa: "JULIO CESAR DUARTE SERVIAN Y ROBSON LOURIVAL ALCARAZ AJALA S/ TRAFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, ASOCIACION CRIMINAL Y LAVADO DE DINERO - CAUSA N° 1 1 2 1 2019- 8535. 2.- Datos Personales: LUANA APARECIDA GARCIA MORINIGO, documento e identificación brasilera, N° 1.335.813 nacida en fecha 27 de junio de 1996 en la ciudad de Ponta Porá 3.- Fecha de inicio del procedimiento: La presenta causa tuvo por iniciado con el Acta de Imputación N° 2 de fecha 14 de marzo del año 2022 por el Agente Fiscal Abg. Carlos Alcaraz, de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico.-...-. Para conocer la validez del documento, verifiaue aquí.
4.- Hecho punible: Art. 42 y 44 de la Ley N° 1340/88 y su modificator4ia Ley 1881/02 y el Art. 196 del CP., en concordancia con el Art. 29 inc. 2 del CP.- 5.- Lugar y Tiempo de reclusión: actualmente la misma se encuentra en estado de rebeldía dictado por éste Juzgado mediante AI.N° 95 de fecha 28 de marzo de 2022. 6.- Informe pormenorizado del proceso: Por proveído de fecha 15 de marzo de 2022 este Juzgado tuvo por recibida el acta de imputación presentada por el Agente fiscal y por iniciado el presente procedimiento penal formado a LUANA APARECIDA GARCIA MORINIGO, fijando fecha de audiencia prevista en el Art. 304 del CPP, para el día 18 de marzo del 2022 a las 9:00 horas, el acto procesal no fue posible debido a la incomparecencia de la imputada, hecho que generó el dictamiento del AI.N° 95 de fecha 28 de marzo de 2022.- En fecha se presenta el Abg. Dario Resquin a aceptar cargo y solicitar intervención, conforme a la carta poder suscripta por LUANA APARECIDA GARCIA MORINIGO. Del pedido del citado profesional a favor de la encausada, mereció el dictamiento del proveído de fecha 11 de marzo del 2024 en el cual se dispuso: "Atento al escrito de aceptación y solicitud formulada por el Abg. Dario Resquin en representación de la encausada LUANA APARECIDA GARCIA, antes de proveer lo que corresponda, proceda previamente a dar cumplimiento a lo resuelto por AI.N° 95 de fecha 28 de marzo de 2022" Del dictamiento del proveído que antecede, la encausada LUANA APARECIDA GARCIA, se presenta a darse por notificada del mismo e interpone recurso de recurso de reposición y apelación en subsidio, hecho que generó, el informe del actuario que dice: ASUNCION, 18 de Marzo de 2024.- Atento al informe del Actuario que antecede, y en consideración a que la encausada LUANA APARECIDA GARCIA MORINIGO, se encuentra en estado de rebeldía dictado por éste Juzgado por A.I. N° 95 de fecha 28 de marzo del 2022, antes de proveer lo que corresponda; procédase previamente a dar cumplimiento a lo resuelto por A.I. N° 95 de fecha 28 de marzo del 2022 dictado por éste Juzgado. Notifiquese por cedula en formato papel.—..... En fecha 19 de marzo del 2024 se presenta nuevamente LUANA APARECIDA GARCIA, a darse por notificada del proveído del 18 de marzo Para conocer la validez del documento, verifique aquí. del corriente año, e interpone Recurso de Reposición y Apelación en Subsidio en contra del citado proveído, sin que éste Juzgado se haya expedido sobre este último recurso, en consideración a las reiteradas reposiciones contra el mismo proveído y además de que este magistrado es del criterio que todo procesado debe someterse al proceso y no litigar desde la clandestinidad.- Corresponde efectuar un juicio de mérito a fin de resolver esta garantía. Se aclara convenientemente que conforme a las constancias instrumentales agregadas; LUANA APARECIDA GARCIA MORINIGO, posee una causa penal - "JULIO CESAR DUARTE SERVIAN Y ROBSON LOURIVAL ALCARAZ AJALA S/ TRAFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, ASOCIACION CRIMINAL Y LAVADO DE DINERO - CAUSA N° 1 1 2 1 2019 - 8535", en la cual se ORDENO la rebeldía, mediante el AI.N° 95 de fecha 28 de marzo de 2022.- En efecto, no existe amenaza ilegitima de privación de libertad o una privación ilegítima de libertad consumada. Por otro lado, tampoco se vislumbran afectaciones arbitrarias a otras formas de libertad protegidas constitucionalmente, así como tampoco se identifican los presupuestos que la normativa legal exige para la procedencia del habeas corpus preventivo planteado.- Por tanto, atento a las razones señaladas, a las disposiciones que rigen la materia, la jurisprudencia y doctrina invocada, corresponde RECHAZAR la garantía constitucional solicitada ES MI VOTO.- OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA. A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Luís María Benítez Riera en el sentido de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad preventiva, solicitado a favor de LUANA APARECIDA GARCÍA MORÍNIGO, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto.- A su turno la ministra Carolina Llanes manifiesta que: se adhiere al ministro preopinante Benítez Riera, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del documento, verifiaue aquí.
Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA N° VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: RECHAZAR el Habeas Corpus Preventivo planteado a favor de LUANA APARECIDA GARCIA MORINIGO.-.....- ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. DIERO
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