Contenido completo: 107491.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: ARTURO DANIEL CARDÚS Y OTROS S/PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Adrián Emmanuel Arévalos Ayala, en representación de la Sra. Rosa Noemi Ramos Arévalos, en contra del A.I. N° 217 del 06 de Agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477,478, 480 y 468 del CPP'. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "...CONFIRMAR el A.I. N° 991 de fecha 27 de diciembre de 2023, dictado por el Juez Penal de Sentencia N° 36 de la Capital, DR. JUAN PABLO MENDOZA, por el fundamento expuesto en el considerando de la presente resolución...". A su vez, el fallo de primera instancia estableció: "...RECHAZAR, in limine, el incidente de nulidad deducido por el Defensor Público Abg. Adrián Emmanuel Arévalos Ayala, en representación del demandado Arturo Daniel Cardus Silvera, por su notoria improcedencia, conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución...". La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al Abogado Defensor Público Abg. Adrián Emmanuel Arévalos Ayala, en fecha 06 de agosto de 2024, y el recurso fue interpuesto el 21 de agosto de 2024, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en l a ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abog. Adrián Emmanuel Arévalos Ayala, es el representante de la demandada Rosa Noemi Ramos Arévalos por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Adrián Emmanuel Arévalos Ayala, en representación de la demandada Rosa Noemi Ramos Arévalos, en contra del A.I. N.° 217 del 06 de Agosto de 202, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Para conocer la validez del documento verifique aquí. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - verifique aquí.
← Volver a los resultados