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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN: PABLO ROA PAREDEZ S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340" N° 5373 AÑO 2022. A.I. N°..... 481- - D0) 01/02 03 Asunción, 1t de Setiembre. de 2024.- Til 19/207 EST -09-2024 VISTĂ: La impugnación de inhibición planteada por los Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Guairá, Magistrados ELSA ANTONIA CABRAL SEGOVIA, ELSA ASCENCIÓN ESCOBAR DE KEUDELL y RUBEN DARIO TALAVERA FARINA, contra la inhibición de los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, Magistrados MERCEDES ELIZABETH BALBUENA ORTIZ, VICENTE ALBERTO ELIZAUR BRITEZ y JUAN CARLOS BORDON BARTON y; CONSIDERANDO: Que, los Magistrados MERCEDES ELIZABETH BALBUENA URII, VICENTE ALBERIO ELIZAUR BRITEL Y JUAN CARLOS BORDON BARTON, Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, por proveído de fecha 30 de agosto de 2024, se excusan de entender en estos autos, invocando a tal efecto la causal prevista en el Art. 50 inciso 12 del Código Procesal Penal, manifestando cuanto sigue: ...atento a la presentación de nuestra inhibición en la causa caratulada: "MABEL PORTILLO VAZQUEZ Y OTROS S/ COACCIÓN Y RESISTENCIA EN YATAITY", en la cual se ha dejado asentado los motivos pertinentes que igualmente son propias d ella presente causa como ser: Atendiendo a la posición asumida por el Profesional Abogado José David Lisboa, con respecto a las actuaciones de los Miembros de este Tribunal, como así también las reiteradas denuncias impertinentes e infundadas ante la Superitendencia de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas la causa: "ELIANA GRACE BARKER S/ HOMICIDIO CULPOSO EN MBOKAYATY" y otros antecedentes que obran en la misma, como asimismo y especialmente la reciente notificación recibida (26 de agosto de 2024) de la resolución N° 724 del 13 de agosto de 2824, en la gual se ha resuelto archivar nuevamente la investigación, ante la denuncia realizada por el Profesional, en la causa caratulada: "ANVESTIGACIÓN PRELIMINAR SOBRE SUPUESTAS IRREGULARIDADES / TRAMITACIÓN DE LA CAUSA CARMULADA: PABLO UNA PAREDES SI TENENCIA ILEGAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES". Asimismo, resulta oportuno aclarar que ep mincipio obsempura ef castigo de Ética y atras normasivas losales. este Tribunal a pesar de ll denuncias efectuadas por el Abogado, ha cantinuado entendiendo en las causas, conforme a la situación procesal de Abg. Marinna Penoni Secretaría Jis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO PROF DRA. NA. CAROLINA LLANES MINISTRA cada expediente judicial donde el mismo interviene, siempre en observancia de las Garantías Legales y Constitucionales..Es así, que considerando la última notificación señalada más arriba, que dan cuenta nuevamente de otra denuncia infundada por parte del mismo, que ha tenido respuesta por parte del órgano competenten, se constituye en posiciones que demuestran una actitud de persecución y juicio de valor negativo por parte del Profesional hacia los Miembros de este Tribunal en lo Penal, pues ya no se trata de denuncia aislada sino de reiteradas denuncias carentes de fundamentos, las cuales han sido todas archivadas por falta de mérito, pero siempre vemos que el objetivo común del Profesional es la de obtener el inicio de un sumario y eventualmente una sanción, y la separación de la causa, circunstancias estas que afectan nuestro fuero íntimo, considerando que no solo agravia nuestra imagen sino también la de toda nuestra familia, poniendo en tela de juicio nuestros conocimientos, honestidad y valores en el rol que desempeñamos, situación de larga data, traduciéndose estas circunstancias en un resentimiento hacia el citado profesional que compromete la imparcialidad que deben tener los operadores de Justicia...a fin de salvaguardar el derecho de las partes a tener jueces imparciales y por encuadrarse las situaciones previstas en lo dispuesto por el Art. 50 inc. 12 del C.P.P., no queda otra que inhibirnos de seguir entendiendo en la presente causa, recordando que la excusación es el deber que la ley impone al magistrado de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare en algunas de la causales de excusación...- Que, los Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Guairá, Magistrados ELSA ANTONIA CABRAL SEGOVIA, ELSA ASCENCIÓN ESCOBAR DE KEUDELL y RUBÉN DARÍO TALAVERA FARIÑA, por escrito de fecha 4 de setiembre de 2024, impugnan la inhibición anteriormente citada alegando que ...la causal invocada no se halla ajustada a la Ley, como tampoco se adecua a la realidad de la situación jurídica de los mismos en su condición de Magistrados con respecto a las circunstancias de autos, la que esgrimen como fundamento para sus respectivas separaciones..la causal alegada por los Magistrados excusados...art. 50 inc. 12 del Código Procesal Penal no se da en este caso, habida cuenta de que no se halla demostrado que el profesional abogado José David Bogado pretende que los Magistrados del Tribunal en lo Penal de esta Circunscripción sean pasibles de un sumario y consecuentemente sancionados, para que ello se traduzca en resentimiento hacia el referido profesional, a tal punto de comprometer la imparcialidad de los Magistrados excusados...los Magistrados inhibidos manifiestan que la postura asumida por el profesional de referencia "compromete la imparcialidad que deben tener los operadores de justicia", refiriendose a los operadores de justicia en general y no específicamente a ellos en particular; es decir, los colegas inhibidos en ningún momento afirman que la imparcialidad de ellos en lo personal se halla comprometida. Tampoco existe constancia de las supuestas publicaciones realizadas por el profesional de referencia en contra de los Magistrados del Tribunal en lo Penal..no se observa en autos ninguna prueba
8 19 20 12122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN: PABLO ROA PAREDEZ S LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340" N° 5373 AÑO 2022.— 2024 2 „que demuestre en forma fehaciente los hechos alegados como causal de excusación. En cuanto a las denuncias formuladas por el abogado José David Bogado ante la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, tampoco puede esgrimirse como causal de inhibición, pues, al respecto, la segunda parte del Art. 60 de la Acordada N° 709 de fecha 18 de julio de 2011, emanada de la Corte Suprema de Justicia prohíbe expresamente invocar como causal de excusación denuncia elevada sobre su persona como dentro de las causales enunciadas en el artículo 20 del Código Procesal Civil y 50 del Código Procesal Penal...Es necesario mantener al Juez Natural del proceso, y evitar la excusación/inhibición de jueces por el más mínimo grado de relación, por lo que toda causal debe ser invocada en forma prudente, responsable y con aplicación restrictiva...- En cuanto al fondo de la materia objeto de estudio, la impugnación planteada se sustenta sobre la base de que la excusación de los Magistrados MERCEDES ELIZABETH BALBUENA ORTIZ, VICENTE ALBERTO ELIZAUR BRITEZ y JUAN CARLOS BORDON BARTON, Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, según los dichos de los impugnantes, carecen de asidero legal, considerando que las denuncias no pueden ser esgrimidas como causal de inhibición, conforme a lo dispuesto en la segunda parte del Art. 60 de la Acordada N° 709 de fecha 18 de julio de 2011, emanada de la Corte Suprema de Justicia; que no se observa en autos ninguna prueba que demuestre fehacientemente los hechos alegados como causal de excusación; que no se halla demostrado que el profesional Abogado José David Bogado pretenda que los Magistrados del Tribunal Penal sean pasibles de un sumario y consecuentemente sancionados; que no existe constancia de las supuestas publicaciones realizadas por el profesional en contra de los Magistrados del Tribunal en lo Penal.- Que, del examen de la excusación de los Magistrados MERCEDES ELIZABETH BALBUENA ORTIZ, VICENTE ALBERTO ELIZAUR BRITEZ y JUAN CARLOS BORDON BARTON, Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, se deduce que han invocado el artículo 50 inciso 12 del Código Procesal Penal (odio, enemistad o resentimiento que resulte de hechos conocidos), y además, han explicado que a raíz de reiteradas denuncias infundadas e impertinentes que había realizado el abogado José David Bogado Lisboa ante la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas en la causa: "ELIANA GRACE BARKER S/ HOMICIDIO CULPOSO EN MBOKAYATY", como así también en la causa caratulada: "INVESTIGACION PRELIMINAR SOBRE SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA CARATULADA: PABLO ROA PAREDES S/ TENENCIA ILEGAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", las cuales en su totalidad han sido archivadas por falta de mérito, han afectado su fuero íntimo, traduciéndose en un resentimiento hacia el citado profesional, que compromete la imparcialidad que deben tener los operadores de justicia, con todo lo cual se ha cumplimentado la debida fundamentación y motivación requeridas por los artículos 341, 50 y demás concordantes del Código Procesal Penal. Además, al ser ese resentimiento un sentimiento de desagrado y disgusto propio y subjetivo de los magistrados, y al haber fundado su separación, se cumplen con los requisitos exigidos por los artículos anteriormente citados para la procedencia de la figura, por ello considero que el apartamiento deviene procedente, por todo lo cual la impugnación de excusación deducida en este caso por los Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Guairá, Magistrados ELSA ANTONIA CABRAL SEGOVIA, ELSA ASCENCIÓN ESCOBAR DE KEUDELL y RUBÉN DARÍO TALAVERA FARINA, debe ser rechazada por improcedente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la impugnación de inhibición planteada por los Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Guairá, Magistrados ELSA ANTONIA CABRAL SEGOVIA, ELSA ASCENCIÓN ESCOBAR DE KEUDELL y RUBÉN DARÍO TALAVERA FARIÑA, contra la inhibición de los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, Magistrados MERCEDES ELIZABETH BALBUENA ORTIZ, VICENTE ALBERTO ELIZAUR BRITEZ y JUAN CARLOS BORDÓN BARTON, por los motivos expuestos en el exordio. 2.- REMITIR al preano jurisaliccional competente a los efectos de que prosigan los tramite procesales. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Bor прор Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO PROF. DRA. MÁ. CAROLINA LLANES MINISTRA Ang. Ka inna Penoni secretaría SECRETARIA JUDICIAL III
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