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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Carlos Adolfo Arregui Romero y otros s/Revelación de Secretos de Servicio y otros".- 00 101 02/03/02 A.I. N° 402 Asunción, zo de agost del 2024.- -08 "ViSTAS la recusación interpuesta por el Abg. Felino Amarilla, en 2° representación del Sr. Carlos Arregui Romero, contra los Magistrados Arnaldo "Fleitas, Marta Belén Agüero y Jesús Riera, Miembros del Tribunal de Apelación si gen lg Penal, Cuarta Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, у; CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Abg. Felino Amarilla recusa a los Magistrados Arnaldo Fleitas, María Belén Agüero y Jesús Riera, invocando los numerales 1, 4, 6, 10, 12 y 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que "EL SORTEO SE REALIZÓ A PUERTAS CERRADAS, SIN LA PUBLICIDAD QUE REQUIERE EL ACTO Y, PARA COLMO, EN HORA INHÁBIL, DADO QUE DEL PROPIO ACTA SURGE QUE EL SUPUESTO SORTEO SE REALIZÓ A LAS 17:28 HORAS. ESTA ACTUACIÓN SIQUIERA FUE NOTIFICADA PREVIAMENTE A LAS DEFENSAS, AL IGUAL QUE LO RESULTANTE DE DICHO ACTO". (sic). El Magistrado Arnaldo Fleitas, alega que del escrito de recusación se infiere que (el modo en que se llevó a cabo el sorteo de designación del Tribunal de Apelaciones) no constituyen motivos suficientes para apartar al Tribunal, ya que no afectan su imparcialidad ni independencia para juzgar el caso en cuestión. El Magistrado Jesús María Riera, manifiesta que no ha tenido ninguna participación ni actuación en el presente expediente, ya ni siquiera ha tomado intervención en el mismo.- La Magistrada María Belén Agüero, informa que las situaciones que hace referencia el recusante en su escrito, carecen de sustento que pudieran afectar mi independencia o imparcialidad.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS), Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria "Carlos Adolfo Arregui Romero y otros s/Revelación de Secretos de Servicio y otros".- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".-... El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada. Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Abg. Felino Amarilla, contra los Magistrados Arnaldo Fleitas, María Belén Agüero y Jesús Riera, ya que si bien, ha invocado las causales prevista en los numerales 1, 4, 6, 10, 12 y 13 del Art. 50 del C.P.P., se ha limitado a expresar la intervención de la Tribunal de Apelación en lo Penal 4° Sala es el resultado de un funcionamiento judicial ajeno a los criterios básicos de publicidad de los actos públicos. Por eso se formula la presente recusación contra los magistrados (Digno Arnaldo Fleitas, María Belén Agüero y Jesús Riera); porque existen circunstancias irregulares; sin embargo, de la lectura del escrito de recusación, se infiere que el recusante no ha manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda corroborar que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentren comprometidas, más bien, sus dichos aluden a actuaciones, más concretamente la manera de cómo se llevó a cabo el sorteo de asignación del Tribunal de Apelación recusado, y en este sentido, la disconformidad con la forma en que se realizó el sorteo informático no configura ninguna de las causales previstas en el Art. 50 del C.P.P... VOTO DEL DR. CÉSAR MANUEL DIESEL: Me adhiero al sentido del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia y me permito exponer cuanto sigue:-___- La presente recusación es planteada por el Abg. Felino Amarilla, por la defensa de Carlos Arregui contra los miembros del Tribunal de Apelaciones en lo
19 CORTE SUPREMA DE OSTICIA DISTICA CIVIL. "Carlos Adolfo Arregui Romero y otros s/Revelación de Secretos de Servicio y otros".- : Sala, Abgs. Digno Arnaldo Fleitas, María Belén Agüero y Jesús Riera Manzoni, E8 El recusante invoca las causales previstas en el Art. 50 incisos 1, 4, 6, 10, T12 y 13 del Código Procesal Penal, manifestando como sigue: "...existen circunstancias irregulares, relativas a la ingeniería institucional digital, que empañan la potencial intervención de este tribunal y desanudan cualquier expectativa de juzgamiento independiente...". Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondra por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considera falta profesional grave".- Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que los motivos aducidos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, pues del análisis de las constancias de autos se advierte la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta falta de imparcialidad por parte de los miembros del Tribunal de Apelaciones recusados. Lo que puede advertirse es que el incidentista simplemente manifiesta una cuestión administrativa, sin exponer ningún tipo de explicación ni prueba pertinente que permita inferir la existencia de las causales establecidas en el Art 50 incisos 1, 4, 6, 10, 12 y 13 del CPP.-.... Por todo lo expuesto, considera que corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación interpuesta. Es mi voto.- A su vez, el DR. GUSTAVO SANTANDER DANS manifiesta su adhesión al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentOS. _-_ —_- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: "Carlos Adolfo Arregui Romero y otros s/Revelación de Secretos de Servicio y otros".- 1-. DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Felino Amarilla, en representación del Sr. Carlos Arregui Romero, contra los Magistrados Arnaldo Fleitas, María Belén Agüero y Jesús Riera, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, en estos autos caratulados: "Carlos Adolfo Arregui Romero y otros s/Revelación de Secretos de Servicio y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Antes Minise danghann Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ER наша Abg. Norma Dominguez Secretaria CONTENCIOSO
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