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8| 19/20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01. : 02 103 00 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIESA S.A. Y OTROS C/ LA LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS 1º,3º,4°,7°, 13 Y 21º DE LA LEY nº5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART 104 " DE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N°2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" AÑO: 2020 N°: 709. AQUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Novecientos treinta y siete. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciseis días del mes de septiembre del año dos mil veinticatro, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, GUSTAVO SANTANDER DANS Y EUGENIO JIMENEZ ROLÓN, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIESA S.A. Y OTROS C/ LA LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS 1º,3°,4°,7°, 13 Y 21° DE LA LEY nº5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART 104 " DE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N°2051/03, MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Daniel Mendonca, en nombre y representación de la firma DIESA S.A. y de sus accionistas y directores, Miguel Carrizosa Galiano, Manuel Carrizosa Galiano, Camilo Carrizosa Galiano, Gisela Carrizosa Galiano y Judid Galiano de Carrizosa. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, GUSTAVO SANTANDER DANS y EUGENIO JIMENEZ ROLÓN.- A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: En fecha 28 de mayo de 2020 se presenta el Dr. Daniel Mendonça con Mat. C.S.J. N° 2661, en nombre y representación de DIESA S.A. y sus accionistas como directores los Sres. MIGUEL CARRIZOSA GALIANO, MANUEL CARRIZOSA GALIANO, CAMILO CARRIZOSA GALIANO, GISELA CARRIZOSA GALIANO Y JUDID GALIANO DE CARRIZOSA a promover acción de inconstitucionalidad contra la LEY N° 6355 "QUE MOD. LOS ARTS. 1°, 2°, 4°, 7° 13 Y 21 DE LA LEY N 5033/19 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". Así la cosas, antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada se debe recordar que el accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma a los efectos de que ésta sea declarada inaplicable en lo sucesivo en relación al impugnante, siendo esta la pretensión prineipal de esta acción Gustavo E. Santander Dans Ministro Caf En efecto, por medio de la Ley N°6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS. DE LA LEY Nº5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y DEROGA LA LEY N°6355/2019" sancionada por el " Congreso de la Nacion Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 18 de Julio de 2022 se ha excluido del sistema jurídico nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción.-. Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por el recurrente al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que, un eventual pronunciamiento por parte de esta sala resultaría inoficioso y además, carente de interés practico. En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovid.......... A su turno, el Doctor JIMENEZ ROLON dijo: El abogado Daniel Mendonca, promovió acción de inconstitucionalidad contra la Ley 6355/03 "Que modifica los Arts. 1°, 3, 4°,7°, 13° y 21° de la Ley 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos' y amplia las disposiciones de la Ley 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias".—- La presenta acción fue promovida invocando la representación de DIESA S.A. y, sus directores y accionistas: 1) Miguel Carrizosa Galiano; 2) Manuel Carrizosa Galiano; 3)Camilo Carrizosa Galiano y; 5) Judid Carrizosa Galiano (fs. 21/29).- Mas adelante, en fecha 02 de agosto de 2022, al abogado accionante comunicó a esta Sala Constitucional la promulgación de la Ley 6919/22 por la cual se dispuso la derogación integra de la Ley 6355/19, y solicitó, en consecuencia, el finiquito y archivamiento de estos Ahora bien, lo primero que debemos puntualizar es que el "finiquito" de la acción como tal, no existe dentro del trámite procesal como un modo de terminación de la causa. En verdad, el finiquito es la consecuencia que procede una vez llegado a termino el pleito por cualquiera de las causas previstas en la normativa procesal, normales o anómalas: dictado de sentencia, caducidad, desistimiento, transacción, etc. Dicho esto, debemos pasar a caracterizar el pedido incoado por el accionante, en orden a determinar si se han cumplido los requisitos de procedencia pertientes a alguno de estos modos de finalización de los procesos, según lo invocado. Del escrito glosado a f. 52 se desprende que lo invoca el recurrente es la sustracción del objeto del pleito, es decir, la falta de vigencia del acto normativo impugnado, y por ende, la falta de actualidad de la lesión invocada al promover la demanda. Esta circunstancia, procesalmente puede caracterizarse dentro de los modos anómalos de terminación del proceso, como un pedido de desistimiento de la acción, por cuanto se infiere de ella una perdida en el interés que motivo el litigio. En este sentido, el desistimiento de la acción se encuentra regulado en el art 166 del Código Procesal Civil, que reza: "Desistimiento de la acción. En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento imprime renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respetivo. El juez se limitara a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo. Para desistir de la acción no es necesaria la conformidad de la parte contraria" Por su parte, el art 168 del mismo cuerpo normativo refiere: "poder especial. Para desistir de la acción o instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo".-... De dichas normas, surge que esta conducta procesal implica la renuncia al derecho material invocado por el accionante en el proceso. Por dicho motivo, para hacer efectiva la 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIESA S.A. Y OTROS C/ LA LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS 10,3º,4º,7°, 13 Y 21º DE LA LEY nº5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART 104 " DE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE BIENES Y 12103/00 ,Os RENTAS® ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N°2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" 2024 AÑO: 2020 N°: 709. facultad de desistir, se requiere de la verificación del poder suficiente, según lo reglado por el Art. 168, previamente citado. .-. De las constancias de autos, se advierte que, el letrado que ejerce la representación si de los accionantes, no cuenta con poder suficiente a los efectos previamente citados. No . obstante, en el caso de autos, la derogación de la norma que se refirió, -como adelantamos brevemente más arriba- también importa, por si misma, la desaparición de la lesión constituçional en virtud de la cual se requirió la tutela jurídica. Ya no existe, pues, un interés o agravio actual que atender; la situación fáctica y jurídica que motivó la desaparecido. Por este motivo, incluso en el caso de que no procediera el pedido de desistimiento por falta de poder suficiente, el control constitucional sobre el acto normativo no vendría a ser más que uno abstracto.-...- mantenido el criterio de que el agravio no puede ser abstracto, y que éste, a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, debe ser contemporáneo tanto el momento de la impugnación como de su resolución. Tal temperamento ha sido sostenido en múltiples casos en los que las cuestiones presentadas perdieron actualidad al haberse modificado la situación fáctica en que se fundaba la acción (ex plurimis: Acuerdo y Sentencia N° 521 de fecha 05 de junio de 2019). La circunstancia previamente descrita, sumada al deber de esta judicatura de respetar los principios de celeridad y economía procesal, derivan, para este Magistrado, en la solución indefectible de que se debe declarar carente de objeto la cuestión propuesta en autos. Es mi A su turno, el Doctor SANTANDER DANS dijo: Se presenta el Abg. Daniel Mendonca en representación de la empresa DIESA S.A. y sus directores, los señores Miguel Carrizosa Galiano, Manuel Carrizosa Galiano, Camilo Carrizosa Galiano, Gisela Carrizosa Galiano y Judid Galiano de Carrizosa, a promover acción de inconstitucionalidad contra los artículos N° 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4° 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/19 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS. Antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada se debe recordar que el accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma a los efectos de que ésta sea declarada inaplicable en lo sucesivo en relación al impugnante, siendo esta la pretensión principal de esta acción. En efecto, por medio de la Ley N°6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N°5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y 3 fecha 18 de Julio de 2022 se ha excluido del sistema jurídico Nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción. . Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por el recurrente al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que, un pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y, además, carente de interés practico. En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida y ordenar el levantamiento de la medida cautelar dispuesta por el A.l. N° 315 de fecha 30 de junio del 2020. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Dieset Junghann Gustavo E. Santander Dans Pavón Martine SO SENTENCIA NÚMERO: 937 Asunción, 16 septiembre de 2024 - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Dr. Daniel Mendonca, en nombre y representación de DIESA S.A y sus accionistas como directores los Sres. MIGUEL CARRIZOSA GALIANO, MANUEL CARRIZOSA GALIANO, CAMILO CARRIZOSA GALIANO, GISELA CARRIZOSA GALIANO Y JUDID GALIANO DE CARRIZOSA, por haberse sancionado y promulgado la Ley N°6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY Nº5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y DEROGA LA LEY N°6355/2019". ORDENAR EL LEVANTAMIENTO de la medida de suspensión de efectos dispuesta a por A.I. N° 315 de fecha 30 de junio de 2020, dictada por esta sala.- ANOTAR, registrar y notificar.- coi Junghanns 56SJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro AUDICEAR Eugenio Jiménez/R Ministro 4 secretal
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