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PODER S SECRETARIA cos ARTEMA 01 CORTE SUPREMA DE USTICIA E1/22/231 JUICIO: "Q S HOLDINGS S.A.R.L. C/ YEUNG SIU MIN S/ NULIDAD DE REGISTRO DE MARCAS" (Expediente N° 490 - Año 2006) 18 19 13 -09-2024 i 1406 delC.P.C., sin incurrir en el mismo vicio en que incurrió 141 9L "el Juzgado de Primera Instancia. . SI Por ende, no puede afirmarse que la mera declaración de nulidad resuelta en el Acuerdo y Sentencia N° 131 del 30 de diciembre de 2009 haya provocado un agravio irreparable a la parte demandada, puesto que no supuso una revocación o modificación de lo sentenciado en primera instancia. En definitiva, una decisión de esta naturaleza deviene irrecurrible ante la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, conviene poner de resalto que la resolución que sí revocó la resolución de primera instancia fue el A.I. N° 957 del 30 de diciembre de 2009 dictado por el Tribunal en sustitución del fallo anulado. Sin embargo, los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra él fueron denegados por el Tribunal de Apelación mediante el A.I. N° 810 del 28 de octubre de 2011 (f. 160). A su vez, mediante el A.I. N° 1469 del 18 de diciembre de 2019 (fs. 37/39 del expediente del recurso de queja), esta Sala Civil y Comercial rechazó el recurso de queja por apelación denegada, interpuesto en consecuencia por la demandada. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Fernando Silva Facetti, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 131 del 30 de diciembre de 2009, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial de la Capital, Segunda Sala.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al voto del señor ministro preopinante en el sentido de que corresponde declarar mal concedidos los recursos.- No obstante, se debe aclarar que la resolución recurrida se enmarca en Las previsiones de artículo 403 del Código Erocesal Civil, po e no causa ravamen reparable y a Su ve no es originar Alberto Martinez Simon Vinistro uRuas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO En el presente caso, el Tribunal de Apelación estudió los recursos interpuestos contra la S.D. N° 60 de fecha 19 de febrero del 2009 y, consecuentemente, dictó el A. y S. N° 131 -recurrido ante esta instancia- que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, sino que anuló la sentencia de primera instancia por considerar que la excepción previa debió ser resuelta por auto interlocutorio e impuso las costas en el orden causado; es decir, y como ya se mencionó en el voto preopinante, en el acuerdo y sentencia recurrido, el Tribunal de Apelación no revocó ni modificó la decisión de primera instancia, por lo que no existe una decisión sobre el mérito de la cuestión que sea susceptible de causar gravamen irreparable. Por otra parte y como se ha sostenido fallos anteriores, se permite aludir que la nulidad de una resolución puede constituir en _una resolución originaria. Las resoluciones originarias son aquellas que no importan una revisión del decisorio de primera instancia, o dicho de otra manera, aquellas que no atienden un pedido que haya sido propuesto en razón de un recurso vertical -v.gr. el recurso de apelación o nulidad-. Como se mencionó supra, el Tribunal entendió en juicio en razón de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la S.D. N° 60 de fecha 19 de febrero de 2009, por ende, la resolución dictada por este órgano no puede ser considerada como originaria.- Por las razones brevemente explicadas, corresponde deciarar mal concedidos los recursos interpuestos contra el A. Y S. N° 131 de fecha 30 de diciembre de 2009. Así se vota.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA: Adhiero al juzgamiento del ministro Eugenio Jiménez compartir sus mismos fundamentos. _ POR TANTO, fundado en las consideraciones la Excelentísima; Rolón, por precedentes,
01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL TT RESUELVE: Declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y "Nulidad interpuestos por el Abogado Fernando Silva Facetti, Sentencia N° 131 del 30 de diciembre de 2009, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial de la Capital, Segunda Sala, por los fundamentos explicitados. t Devolver el expediente al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derec Anotar, registr Alberto Martinez Simon Mainistro Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: POD 8 SECRETARIA S SUPREMA CO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "Q S HOLDINGS S.A.R.L. C/ YEUNG SIU MIN S/ NULIDAD DE REGISTRO DE MARCAS" (Expediente N° 490 - Año 2006) ueul Abg. María Rita Monges Dos Santo Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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