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39123 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FERNANDO ZÁRATE MELGAREJO EN: PROSALUD FARMA S.A. C/ CÉSAR RICARDO PLATE NÚÑEZ S/ COBRO DE GUARANÍES". A. I. Nº.. 76" 20 hu/22 Asunción, 10 de septiembe del 2.024.- 2024 1 Brigan VISTOS: El Recurso de Reposición interpuesto por la Abogada debieta de Clerck, contra la Providencia del 3 de 2.023, dictada por esta Sala de' la Excelentísima uprema de Justicia, las demás constancias de autos, yi CONSIDERANDO: Por la mencionada providencia se dispuso: "No ha lugar a la agregación de las instrumentales acompañadas con el escrito que antecede, de conformidad a lo dispuesto en el art. 437 del C.P.C.i en consecuencia, ordénase el desglose de las mismas bajo constancia en autos. Del escrito de expresión de agravios formulado por la Abg. Brigite Urbieta de Clerck, en nombre y representación de la firma Prosalud Farma S.A., córrase traslado adversa por todo el plazo de ley. Notifíquese por cédula.".- En primer orden, se debe analizar la admisibilidad del recurso de reposición como vía para impugnar las resoluciones de referencia. El Artículo 390 del Código Procesal Civil, que regula de manera general la interposición del recurso de reposición, establece: "E1 recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio". Cesar Anlun Igualmente, el Artículo 17 de la Ley 609/1995, "Mesaficiones de las salas o del pleno se la corta dispone: "Las solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria, y trat providencia de mero trámite o resolución de regulación honorarios originados en dicha instancia, del recurs de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad. POD LUDICIAL Además, el Artículo 178 del Código Procesal Civil estatuye: La resolución sobre * SECRETARIA stanci será susceptible cronon по до горо рот será ape1 able. En tercera de reposi ción.". CORTE SUPREMA Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Menay Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Así, del relato normativo que antecede, surge que, ante esta máxima instancia judicial el recurso de reposición no es privativo de las providencias de mero trámite o de la resolución de regulación de honorarios originados en la misma, también, procede contra la resolución de caducidad decidida por esta Corte Suprema de Justicia. Dicha afirmación halla asidero en / el ya referido Artículo 17 de la Ley 609/95, pues, esta disposición admite la posibilidad de excepciones, de normas especiales, que disciplinen casos particulares de recurribilidad, es decir, de admisibilidad del recurso de reposición. Y, en ese contexto se encuentra la disposición contenida en el -ya citado- Artículo 178 del Código Procesal Civil, que prevé, específicamente y como supuesto especialísimo, la admisibilidad del recurso de reposición referido a la sola caducidad de instancia. Entonces, pueden ser objeto de recurso de reposición las resoluciones de mero trámite, de regulación de honorarios y las que declaran la caducidad de la tercera instancia. Así las cosas, la resolución recurrida se encuadra dentro de los supuestos citados precedentemente, al comprender una providencia de mero trámite que rechazó la agregación de instrumentales acompañadas por la Abg. Brigitte Urbieta de Clerck acompañadas escrito de expresión de agravios de fs. 34/36.-. Ahora bien, pasando al estudio de la procedencia o no de la reposición interpuesta, se tiene que, la recurrente alegó la procedencia del presente resorte procesal, en razón de que, su parte se encontraría en indefensión al excluirse las documentales arrimadas, ya que, una de ellas, a saber, un auto interlocutorio dictado en primera instancia, representaría la base legal para la determinación de los honorarios en Segunda Instancia, por lo que, peticionó la revocación parcial de la providencia recurrida. Al respecto, prima facie, se debe señalar que, la forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- se encuentra indispensablemente vinculado con el trámite recursivo, ya que, define el tipo de proceso a ser conducido en sede recursiva. En ese orden, en la instancia revisora solo tenemos dos formas de concesión: recurso en relación y el recurso libre.-
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