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un 123 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA C/ IDALINO DÁVALOS VARGAS S/ REIVINDICACIÓN Y RETENCIÓN DE INMUEBLE POR COBRO DE MEJORAS". D0. ,0s A. I. Nº 763 .••• Asunción, lo de sephembre del 2.024.- CONSIDERANDO: constancias del Juicio y del informe de la secretaria obrante a f. 71, se advierte que la parte demandada, fue hotlettada de la providencia con fecha 5 de Abril del 2.024, conforme a la Cédula de notificación de fecha 17 de junio del 2.024, que obra a f. 70. En el expediente no existe constancia que la citada parte haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Idalino Dávalos Vargas, para contestar el traslado corrídole y llamar Autos para resolver.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: POR DECAÍDO el Derech que ha dejado de usar Idalino \Dávalos Vargas, para contestar traslado corrido. UTOS para resolv ANOTAR, registyan y notificar. 100a Alberto Martinez Simon 1 Caus Antere Garay Ministro Eugenio giménez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos SECRETARIA MARENA DE
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