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83722 22 23 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. RAMONA BEATRIZ INSERAN ALBARIÑO EN LOS AUTOS: RUBÉN MARÍN ASTORGA C/ CHRISTHOPHER ESTEVEN MELGAREJO DOMÍNGUEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". -. CA CIVIL A. I. Nº 702. Asunción, lo de septiembre del 2.024.- Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por ¡Rubén Marín Astorga, contra el Auto Interlocutorio Nº 701, con Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central; el informe de la Secretaria obrante a f. 24; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 24) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia con fecha 12 de Diciembre del 2.023, que obra a f. 23 de autos.- El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses".- En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 12 de Diciembre del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL KUDICIAZ RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este cio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 178 del Código Procesal Civil.- SECRETARIA E IMPONER Costas al apelante _) 1,100 EREMITIR este Juicio al Tribunal de origen para 1o que hubiere lugar SUPREMA precho. ANOTARe registrar y notificar. Leer Cesar Antonis t larar Fugenio Jiménez R. Ministro uRuay Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretoria Alberto Martinez Simon Ministro
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