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91S124 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "GUSTAVO ENRIQUE KRUT DUARTE C/ LOS AMIGO S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". . 112123/00 A.I. Nº 701. Asunción, 10 de septiembre del 2.024.- Y VISTOS: Este Juicio, Yi ES CONSIDERANDO: se un Interlocutorio 1 338 de fecha 25 de Junio de1 2.021, de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, resolvio relación y con efecto suspensivo el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Enmanuel López Aguilera, contra el Auto Interlocutorio N° 312, con fecha 6 de Junio del 2.024, dictado por el citado Tribunal.- El informe de la Actuaria, obrante a f. 303, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 31 de Julio de 2024, se dictó la providencia de "Autos" (f. 302). En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado fundamentar su recurso". De dicho informe y de las constancias del Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 31 de Julio del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Códigó Procesal del Trabajo. Así tenemos que se 10 tuvo por notificado en fecha jueves 1 de Agosto del 2.024, de conformidad a 10 dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual :: se establede el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha jueves 8 de Agosto del 2.024, pudiendo presentar su escrito hasta el 9 de Agosto del 2.024, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "..Dentro de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él Y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Enmaquel López Aguilera, contra el Auto Interlocutorio Nº 312, con fecha 6 de Junio del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral -, Primera Sala. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho Ante mi * SECRETARIA uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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