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SERE MA DE CORTE SUPREMA DE USTICIA 07 09 0/05, 050 einO ESTADISTICA CIVIL 13 - 09-2024 ez FrancEn Roque Paragua JUICIO: "LAURA GABRIELA MAZO TORRES C/ OSCAR ANTONIO VILLALBA GÓMEZ S/ RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO". - ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO cuarenta y siete Ciudad Asunción, Capital de la República del a los trece días, del mes seriembre. , del mil veinte y cuatro, estando reunidos en Sala de si "acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia CÉSAR ANTONIO GARAY, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, quien integra por exclusión del Ministro Alberto Martínez Simón (fs. 254), bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "LAURA GABRIELA MAZO TORRES C/ OSCAR ANTONIO VILLALBA GÓMEZ S/ RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abog. María Areco Escurra, representante convencional del demandado, contra el Acuerdo y Sentencia Número 81, con fecha 28 de Diciembre del 2.023.- Previo estudio de los antecedentes del Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sal caso, la Civil y Comercial, resolvió plantear la siguiente; CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria? Practicado el sorteo de Ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: JIMÉNEZ ROLÓN, GARAY y RAMÍREZ CANDIA. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: La recurrente interpuso el presente recurso y solicitó que se aclare si la orden de notificar a las partes el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 6 de marzo de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación de Alto Paraná implica un nuevo plazo y la posibilidad de impugnar por las vías idóneas la resolución conforme con las garantías constitucionales de las partes. Asimismo, refirió que la kesolugion dictada adolece de un error material, cual es que mo fueron determinados los bienes denunciados por la apelante que se encuentran ent los gananciales (f. 319). . Eugenio Jiménez R. Ministro Or. Manuel Dejesús Ramínez Candi MINISTRO 4hg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria El art. 387 del Código Procesal Civil estatuye: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) Aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio [.]" . Es sabido que la aclaratoria no puede cambiar 1o sustancial de la decisión y solo puede estar dirigida a la parte resolutiva del fallo, no a sus consideraciones. En el caso, todas las pretensiones deducidas en esta alzada han sido atendidas; de manera que, no existen cuestiones dudosas u obscuras en la parte resolutiva de la resolución recurrida, así como tampoco errores materiales. En atención a lo mencionado, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. María Areco Escurra, representante convencional del demandado, contra el Acuerdo y Sentencia Número 81, con fecha 28 de diciembre de 2023. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: El Fallo objeto de Recurso de aclaratoria fue resuelto por decisión mayoritaria, con irrefutable y enhiesta disidencia parcial de esta Magistratura (Vide: fs. 310 y vlto.). Leyendo la decisión mayoritaria y la pretensión de aclaratoria que atendemos, no se aprecia ni constata que esa Resolución padezca, adolezca, tenga, etc., error material, expresión obscura ni omisión.- Ergo: el Recurso incoado no podrá tener acogida favorable, en razón que todos los juzgamientos -mayoría y disidencia- son precisos, diáfanos y no tienen ninguna de las exigencias del Artículo 387 del Código Procesal Civil. Es mi voto.
17 AL 8 SECRETARIA O 000 SEPREMA CORTE "SUPREMA ADA USBICIA JUICIO: "LAURA GABRIELA MAZO TORRES C/ OSCAR ANTONIO VILLALBA GÓMEZ S/ RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO". -09- 2024 LE es no achion el yos se melan para yos Fiche Lopez Fieno TURNO, EL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ compartir sus fundamentos. Con 1o que se dio por • terminado el acto firmando SS. EE., todo por -Ante que certifico quedando acordada la Sentencia que mediatamente sigue: Eugenio Jimenez R Afte mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi menas MINISTRO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SENTENCIA NÚMERO CueNTa Y seLe Asunción, 13 de setiembredel 2024.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abog. María Areco Escurra, representante convencional del demandado, contra el Aguerdo y Sentencia Número con fecha 28 de Diciembre del 2.023. registr y notifidar. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: menas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Cesur Antunio Garag UDICIAL
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