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18 19/ 07 -UZ CORTE SUPREMA DE USTICIA OD EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG. SILVIA SANTANDER FLORENTIN EN LOS AUTOS: "ELPIDIO MORAN PERALTA C/ DECRETO NRO. 6635 DEL 30/12/2016 Y OTROS DICT. POR EL PODER EJECUTIVO".- A.I. N° 480 Asunción, 13 de setiembre VISTO: la solicitud de regulación de honorarios profesionales de la Abg. SILVIA SANTANDER, en esta instancia y en el doble carácter, en los autos caratulados: "ELPIDIO TE TMORAN PERALTA C/ DECRETO NRO. DEL 30/12/2016 Y OTRAS DICT: POR EL PODER EJECUTIVO" y,- CONSIDERANDO: La Ministra, María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Que, efectivamente la abogada solicitante ha intervenido en esta instancia en el doble carácter en representación de la parte demandada; Procuraduría General de la República, según se desprende del escrito obrante a fs.292/298 de las compulsas que obran por cuerda a estos autos, presentando el escrito de contestación de agravios, los cuales fueron interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 117 de fecha 27 de agosto del año 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el cual se resolvió: " 1. NO HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso administrativa promovida por "ELPIDIO MORAN PERALTA C/ DECRETO N° 6635 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 Y OTROS DICT. POR EL PODER EJECUTIVO" y, en consecuencia; corresponde; 2. CONFIRMAR los actos administrativos impugnados. 3. IMPONER las costas a la perdidosa. 4. ANOTAR...". De las constancias referidas surge igualmente la intervención del Abg. JAN RAFAEL CABALLERO G., este último también en el doble carácter y en representación de la parte demandada y gananciosa; Procuraduría General de la República. En estas circunstancias, habiendo quedado definido el juicio, determinado los valores y el vencedor, corresponde regular de oficio, en el presente caso, los honorarios del abogado JUAN RAFAEL CABALLERO G., quien siendo igualmente abogado patrocinante y procurador intervino en esta instancia conjuntamente con la peticionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 9 de Ley N° 1376/88, que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales".- Esta Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia N° 124 fecha 15 de marzo de 2022, resolvió: "1), DECLARAR DESIERTOS los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora y en consecuencia; 2) CONFIRMAR in totum el Acuerdo y Sentencia N° 117 de fecha 27 de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, 3) COSTAS de esta instancia al apelante. 4) ANOTAR...".- Por otro lado, según se desprende de la boleta de liquidación de la tasa judicial obrante a fs. 27 de las compulsas obrantes por cuerda, el presente juicio contencioso administrativo no fue planteado respecto de monto alguno que sirva de base para la justipreciación respetiva por lo que debe aplicarse lo establecido en el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, que establece: "...No s endo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferione a ciento veinte jornales", es decir, establecer como punto de partida de justipreciación la suma de 120 jornales.- Considerando que la solicitante y el Procurador General han intervenido en el doble carácter, tal como se ha expresado anteriormente, corresponde la aplicación de lo establecido en la segunda parte del Art. 25 de la Ley N° 1376/88, que declara: "...Los honorarios del procurador se regularan en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos"', debiendo adicionar 60 jornale Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma Caroling Llanes O. Ministra 1 Abg. Norma Dominguea V Secretarle Además, es importante tener en cuenta lo establecido en el Art. 3 de la Ley Nro. 1376/88, que dice: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a éste el doble de honorarios al que ejerciera la procuración".- Como ya lo mencionamos más arriba, en representación de la parte demandada, intervinieron en el carácter de Patrocinantes y Procuradores el Ministro Procurador General de la República Abogado JUAN RAFAEL CABALLERO G. y la Procuradora Delegada, Abogada SILVIA SANTANDER, por lo que la suma de 180 jornales debe dividirse en 2 de conformidad a lo establecido del Art. 3 de la Ley N° 1376/88, asignándole 90 jornales mínimos a cada profesional.- En el caso de autos, al ser los abogados cuyo trabajo se justiprecia, representantes de un ente estatal, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04, considerando que la Siguiendo con el análisis sistémico de justipreciación se tiene que los referidos 90 jornales mínimos, correspondientes a cada profesional que eventualmente pudieran justipreciarse en primera instancia (Art 33 de la Ley 1376/88) al cálculo del mínimo legal vigente (Gs. 107.267) equivalen a la suma de Gs. 9.654.030.- A este monto eventual e hipotético a ser empleado en la instancia inferior, se aplica el porcentaje establecido en el Art. 33 de la Ley N° 1376/88 que va del 25 al 35% de dicho monto, estableciendo el 25%, teniendo en cuenta que la actuación en esta instancia de los profesionales intervinientes, ha resultado en la confirmación de la resolución apelada, quedando finalmente para cada profesional en virtud de lo que dispone la primera parte del Art. 3 de la Ley N° 1376/88, en la suma de Gs. 2.413.507, más la suma de Gs. 241.350 correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Es mi voto.- A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por sus mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos y agrego las siguientes consideraciones:- Traídas las copias del expediente principal, se constata que el Abg. SILVIA SANTADER FLORENTIN intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procuradora y, además, en forma conjunta con el Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO (patrocinante y procurador), en ese carácter han presentado la contestación de los agravios que consta a fojas 292/298. Por esta razón, además de la regulación de la profesional peticionante corresponde regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales", igualmente, el Art. 3 de la Ley de honorarios, establece que: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".- Cabe señalar que, los mencionados profesionales actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en ese sentido, con respecto a la regulación de los honorarios profesionales que ejercen la representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes:- 2
16 102. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: R.H.P. DE LA ABG. SILVIA SANTANDER FLORENTÍN EN LOS AUTOS: "ELPIDIO MORAN PERALTA C/ DECRETO NRO. 6635 DEL 30/12/2016 Y OTROS DICT. POR EL PODER EJECUTIVO".- 2024 - En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos. En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir...honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Administración Pública", en el siguiente articulo (13) regula la "distribución de los honorarios profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por Decreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo.- Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica. ES MI VOTO.- Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los honorarios profesionales en esta instancia, de la Procuradora Delegada Abogada SILVIA SANTANDER, por sus labores en el doble carácter en la suma de GS. 2.413.507, más la suma de GS. 241.350, correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (LV.A.), /) REGULAR DE/OFICIO los Honorarios Profesionales del Ministro Procurador General de la República/ Abogado JUAN RAFAEL CABALLERO G., por su labor en esta instancia, en z1 doble carácter en la suma de GS. 2.413.507, más la suma de GS. 241/350, correspondiente al pago por el Impuesto di Valor Agregado (L.V.A.).- Ante mí: Dra. Ma. Carolina Stanes 0. Ministra . Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Luis María Menítez Riera Ministro полива * Socretaria SECRETAFIA JUDICIAL I CONTENCIOSO 3
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