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CA DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 4 105 JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE SEGUNDA INSTANCIA DE LOS ABGS. VICENTE PABLO CORDAZZO ROJAS y MARIA ANGELICA MACHUCA EN EL EXPTE CARATULADO: "VICENTE PABLO CORDAZZO ROJAS C/ CAJA DE JUBILACIONES y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE S/ HABEAS DATA". NRO. 196/AÑO 2023.- A.I.Nro._479 Asunción, 13 de setiembre TICA CIVIL del 2024.- ESTADI Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JORGE 1 ANTONIO ROJAS representante de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Ande (parte demandada), contra el A.I. Nro. 413 del 26ide octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital; y, CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, resolvió Regular los honorarios profesionales a la Abg. MARIA ANGELICA MACHUCA, por los trabajos realizados en el presente juicio de Habeas Data, co mo patrocinante en la suma de Gs. 1.855.638, más el 10% en concepto de I.V.A y al Abg. VICENTE PABLO CORDAZZO ROJAS por los trabajos realizados en el presente juicio de Habeas Data como procurador, en la suma de Gs. 1.094.433, más el 10% en concepto de I.V.A (fs.6). La resolución se fundamentó en que el juicio principal no tiene monto, por lo que otorga 60 jornales a la Abg. MARIA ANGELICA MACHUCA como patrocinante у para el Abg. VICENTE PABLO CORDAZZO ROJAS otorga 30 jornales, conforme a los Arts. 61 (segundo párrafo) y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88. Por tratarse de actuaciones realizadas en segunda instancia, aplica el Art. 33 de la mencionada Ley, otorga 30% para cada uno de los profesionales.- RECURSO DE APELACIÓN El Abg. JORGE ANTONIO DIAZ ROJAS, representante de la parte demandada expresó agravios, conforme al escrito obrante a fs. 19 manifestando lo siguiente. /El Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, no aplicó et Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, ya que la parte condenada en costa es la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Ande por último solicita la reducción del 50% del monto establecido. Luis Maria Bertiez Fiera unistro Abg. Norma Deminguez V. secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Quit Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Contestaron los agravios los Abgs. VICENTE PABLO CORDAZZO ROJAS y MARIA ANGELICA MACHUCA (parte actora), en los términos del escrito obrante a fs. 19/24, solicitaron el rechazo del recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada. Al analizar el agravio de los recurrentes, se resumen en dos cuestiones: 1) Examinar lo que dispone el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 que textualmente menciona: "En las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes sean condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder del 50% del mínimo legal". 2) La retasa de los honorarios profesionales de los Abgs. VICENTE PABLO CORDAZZO ROJAS y MARIA ANGELICA MACHUCA.- Respondiendo al primer punto de la cuestión, examinando el expediente principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separa, se observa que el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, resolvió: "Confirmar segundo y tercer párrafo de la S.D.Nro. 386 de fecha 07 de agosto de2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno...Costas de esta Instancia a la apelante...Registrar..." (fs. 3/5).—- Conforme a lo resuelto por el Tribunal de Apelación, la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Ande parte demandada resultó perdidosa en la instancia inferior, lo cual prueba que, el organismo estatal fue condenado en costas, por cuyo motivo corresponde aplicar el Art. 2421/04 de la Ley Nro. 2421/04, que determina la reducción del 50%. Por tanto, es aplicable la mencionada Ley.- En cuanto al segundo punto de la cuestión, revisadas las actuaciones, en cuanto a la existencia de un valor económico que se debería de tomar como base para justipreciar la regulación de honorarios reclamados, se observa en autos que realmente el juicio principal (Habeas Data) no posee un monto, por lo que acertadamente el Tribunal de Apelación tuvo en cuenta el Art. 61 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, que dispone: "Si la acción no es susceptible de apreciación pecuniaria, los honorarios no deben ser inferiores a sesenta jornales", en concordancia con el Art. 25 de la mencionada Ley (segundo párrafo) que establece: "Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare". .
52/03/04 DEL CORTE SUPREMA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE SEGUNDA INSTANCIA DE LOS ABGS. VICENTE PABLO CORDAZZO ROJAS y MARIA ANGELICA MACHUCA EN EL EXPTE CARATULADO: "VICENTE PABLO CORDAZZO ROJAS C/ CAJA DE JUBILACIONES y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE S/ HABEAS DATA" NRO. 196/ANO 2023.- BEJUSTICIA 18 111 Fox ye Lopez Franco T2 (9i asisteni Ahora bien, aplicando las normativas regulatoria de honorarios, el Tribunal de Apelación, otorga 60 jornales como patrocinante a la Abg. MARIA ANGELICA MACHUCA y 30 jornales como procurador al Abg. VICENTE PABLO CORDAZZO ROJAS, no habiendo aplicado la resta del 50% conforme al Art. 29 de Ley Nro. 2421/04. Por consiguiente, el agravio de los recurrentes resulta atendible. Por lo tanto corresponde retasar los honorarios у realizar el correcto justiprecio conforme al trabajo que han realizado los citados profesionales en autos. ..- En tal sentido, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) Juicio sin monto, conforme al Art. 61 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, debiendo otorgarse 60 jornales (patrocinante) y 30 jornales (procurador) conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley. 2) La parte condenada en costas es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones prevista por el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, los jornales señalados en el párrafo anterior debe ser reducido al 50%, quedando en 30 jornales para el patrocinante y para el procurador en 15 jornales. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 107.627, que se resumen en los siguientes: A) Abg. MARIA ANGELICA MACHUCA como patrocinante (30 jornales) alcanza la suma de Gs. 3.228.810, calculo hipotético en grado inferior. B) Abg. VICENTE PABLO CORDAZZO ROJAS como procurador (15 jornales) alcanza la suma de Gs. 1.614.405, calculo hipotético en grado inferior. Por tratarse de actuaciones en segunda instancia, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro 1376/88, otorgando el 30% de las sumas del cálculo hipotétieo, que se resumen en: a) Gs. 968.643 b) Gs. 484.322 Saul Dra. Ma. Caroiina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Luis Mara Benítez Riera Ministro Abg. Norma Deminguez V. Secretarle Por lo tanto, en base a los Artículos mencionados de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 corresponde HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JORGE ANTONIO DIAZ ROJAS representante de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Ande (parte demandada); REVOCAR el A.I.Nro. 413 del 26 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital y en consecuencia RETASAR los honorarios de los siguientes profesionales: a) Abg. MARIA ANGELICA MACHUCA por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante de la parte actora, en el presente juicio de Habeas Data dejándolos establecidas en la suma de Gs. 968.643. b) Abg. VICENTE PABLO CORDAZZO ROJAS por labores cumplidas en la instancia inferior como procurador de la parte actora, en el presente juicio de Habeas Data dejándolos establecidas en la suma de Gs. 484.322, debiendo adicionarse el 10% de dichas sumas a sus honorarios, en concepto de I.V.A.- En cuanto a las costas considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "... por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él.
JUICIO: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE SEGUNDA INSTANCIA DE LOS ABGS. VICENTE PABLO CORDAZZO ROJAS y MARIA ANGELICA MACHUCA EN EL EXPTE CARATULADO: "VICENTE PABLO CORDAZZO ROJAS C/ CAJA DE JUBILACIONES у PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE S/ HABEAS DATA". NRO. 196/AÑO 2023.... CORTE SUPREMA DE USTICIA -09-2024 Luye En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en-costas, el pedido de regulación por lo general no requiere (sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.I.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.I.Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO.-.... A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto al fondo de la cuestión, pero en lo que respecta a las costas, considero que deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C., y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhjere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos expuestos.- Luis María Benítez Riera vinistro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dia. Mia. Caronita lianas 0. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JORGE ANTONIO DIAZ ROJAS representante de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Ande (parte demandada).- 2) REVOCAR el A.l.Nro. 413 del 26 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital y en consecuencia RETASAR los honorarios de los siguientes profesionales: a) Abg. MARIA ANGELICA MACHUCA por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante de la parte actora, en el presente juicio de Habeas Data dejándolos establecidas en la suma de GUARANÍES NOVECIENTOS SESENTA y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA y TRES (Gs. 968.643), más GUARANÍES NOVENTA y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y TRES (Gs. 96.843) en concepto del 10% de I.V.A. b) Abg. VICENTE PABLO CORDAZZO ROJAS por labores cumplidas en la instancia inferior como procurador de la parte actora, en el presente juicio de Habeas Data dejándolos establecidas en la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIÈNTOS VEINTIDOS (Gs. 484.322), más GUARANÍES CUARENTA y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA y DOS (Gs. 48.432), en concepto del 10% de I.V.A.- COSTAS, en el orden causado.- 4) ANOTAR, registrar y notifica... Luis Mara Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: И отиа ромийору/ Secretaria SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO ; ADMINISTRATIVO *
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