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PODER JUDICIAL 02 03 07) EXPEDIENTE: "ATANASIO CANO CARDOZO C/ RES. N° 57 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DICT. POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA". AÑO 2023. N° 304. A.I. N°.... 478. Asunción, 13 de setiembie de 2.024- VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el señor Atanasio Cano Cardozo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 387 del 28 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, 9, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: Que, el informe labrado por la Actuaria (fs. 97), expresa textualmente cuanto sigue: "Informo a V.E. que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Sr. Atanasio Cano Cardozo, bajo patrocinio de la Abog. María Elena Ramos, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 28 de agosto de 2023, que obra a foja 96 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia que no existe impulso procesal desde dicha fecha (28 de agosto de 2023), hasta el 28 de noviembre de 2023. Es mi informe. 06/02/2024" Así pues, conforme a lo dispuesto por el art. 173 del Código Procesal Civil, el plazo de caducidad se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Conviene igualmente recordar que el impulso procesal incumbe exclusivamente a las partes, en virtud del Principio Dispositivo contenido en el art. 98 del Código Procesal Civil. En la misma línea de pensamiento, el art. 8º de la Ley N° 1432/35 (en concordancia con el art. 173 del C.C.P., conforme su última modificación introducida por el artículo 1º de la Ley N° 4867/13, establece: "...Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen afectado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses". - A tenor de las constancias del expediente, se desprende que desde la providencia de fecha 28 de agosto de 2023 (fs. 96), que dispuso "Autos", a los efectos de que el recurrente exprese sus agravios y hasta la fecha del informe de la actuaria ut supra referido (06 de febrero de 2024), ha trascurrido en exceso el plazo de tres meses sin que el apelante haya instado o impulsado el procedimiento, dando así lugar a que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia recursiva, teniendo en cuenta que nos hallamos ante un proceso contencioso administrativo, de conformidad a las normas referidas precedentemente. - En razón a lo expuesto más arriba, corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA con relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el señor ATANASIO CANO CARDOZO, en contra del Acuerdo.../I... .../l...y Sentencia N° 387 del 28 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; asimismo, corresponde devolver estos autos al Tribunal de origen. Con relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte recurrente. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA con relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el señor ATANASIO CANO CARDOZO, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 387 del 28 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en base a los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. - 2. COSTAS a la parte apelante.- 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro Hawl Dra. Ma. Carolina Itunes O. Ministra ICIAL Abg. Narma Samínguez V. Secretarla SECRETARIA JOICIAL IN CONTENCOSO CORTE SUPERENN ADMINISTRATIVO
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