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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "LOS PIONEROS S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 706 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2017 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA". - 03 00 105 A.I. N° ....477 Asunción, 13 de setiemb, e de 2024.- ESTDIS -09-2024 SE VISEA El recurso de reposición interpuesto por el abogado Carlos Ortiz, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 99 de fecha 18 de abril de 2024, dietado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, por el Acuerdo y Sentencia recurrido, esta sala resolvió: "1. RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora la firma Los Pioneros S.A., por medio del Abg. Robert Monte Domecq, contra el Acuerdo y Sentencia N° 513, de fecha 15 de diciembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar". - Al respecto, el Artículo 17 de la Ley Nro. 609/95 dispone: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". - Al observarse la resolución recurrida con la citada norma, se verifica que no está incluida en la nómina de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía recursiva utilizada, pues no se trata de una providencia de mero trámite; ni tampoco, es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia. Además, el recurso interpuesto tampoco reúne los requisitos establecidos en el art. 390 del C.P.C. que dispone "Resoluciones contra las cuales procede. El recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contario imperio". - En consecuencia conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible por reposición el Acuerdo y Sentencia impugnado, corresponde RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el Abogado Carlos Ortiz en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 99 de fecha 18 de abril de 2024, dictado Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Por tanto, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el Abogado Carlos Ortiz, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 99 denfecha 18 de abril de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - 2. ANOTAR, tegistrar y notificar.- Laul Luis Maria Benítez Riera Minietro Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra ANTE MI: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Bominguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICALN CONTENCIUSO AOMINISTRATIVO SUAREMA DE
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