Contenido completo: 107459.pdf

22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: HUGO ALEJANDRO GALEANO LENGUAZA C/ RES. 17 DEL 23/10/19 Y OTRA DICT. POR LA PREFECTURA GRAL DE LAS FF.AA. DE LA NACIÓN. - 476 A.I.N°........... Asunción, 13 de setiembre de 2024.- VISTO: los recursos de aclaratoria y reposición interpuestos por el Abg. Alfredo E. Wagener, en representación de la parte actora, contra el A.I. N° 49, de fecha 05 de marzo de go''2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y - Tel CONSIDERANDO: Que, el A.I. N° 49, de fecha 05 de marzo de 2024, se ha resuelto: "1. NO HACER LUGAR al Recurso de Nulidad solicitado por el representante de la parte actora, el Abg. el Abg. Alfredo E. Wagener, en representación de la parte actora. - 2. DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora, el Abg. Alfredo E Wagener, por las argumentaciones expuestas en el considerando de la presente resolución y en consecuencia; - 3. CONFIRMAR el A.I. N° 150, de fecha 20 de abril de 2023 y su aclaratoria A.I. N° 386 de fecha 23 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. - 4. IMPONER las costas al apelante, - 5. ANOTAR, registrar y notificar.". - El recurrente expuso en resumidas que: "la resolución objeto de recurso contiene un error material involuntario por cuanto el art. 179 de la Ley 1337/88 C.P.C., se aplica supletoriamente conforme a la Ley 1462/35 en el proceso administrativo... hallándose pendiente de resolución previa una formal incidencia de intervención involuntaria del tercero coadyuvante por lo cual el carácter previo se aplica con arreglo del art. 1/10 del Código Civil Paraguayo... así mismo conforme art. 390/4 del C.P.C. y art 5 de la ley 1462/35 bajo la garantía consagrada en los art. 127, 138/8 y 256 de la Constitución Nacional Suprema Ley de la Nación en el Estado de Derecho, debe revocarse por contrario imperio el A.I. N° 150 del 20 de abril de 2023, su aclaratoria A.I. N° 386 del 23 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, y el A.I. N° 49 del 05 de marzo de 2024 dictado por V.V.E.E."- Respecto al Recurso de Aclaratoria el Código Procesal Civil en su art. 387 dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". - La Ley N° 609/95 - que Organiza la Corte Suprema de Justicia-, en su artículo 17 preceptúa: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". - El artículo 17 de la Ley N° 609/95, faculta a la Corte Suprema de Justicia a aclarar sus resoluciones a fin de corregir errores materiales, expresiones ambiguas o dudosas, y suplir omisiones en la decisión, pero bajo prohibición absoluta de modificar lo sustancial, de conformidad al artículo 387 del Código Procesal Civil. Consiste pues este, en un recurso cuya finalidad es establecer el verdadero alcance textual de una resolución, cuyo decisorio es oscuro, incompleto o contiene errores materiales. - Entonces, la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión, excluye nuevo pronunciamiento de presupuestos de hecho y de derecho para otorgarle sentido distinto. En este orden de cosas, revisado el fallo impugnado, puede notarse que no se dan los presupuestos necesarios para la procedencia del recurso interpuesto, pues no se advierte error material que corregir, expresión oscura que aclarar, ni omisión que subsanar. - En consecuencia, al no existir nada que aclarar en el apartado segundo, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria a su respecto, por improcedente. - En lo referido al recurso de reposición, entrando al examen de la resolución recurrida, surge que se trata de un auto interlocutorio, pero el mismo no se refiere a una regulación de honorarios, tal y como lo preceptúa la norma antes citada - art. 17 de la Ley N° 609 -. De los términos de la misma se puede colegir que el A.I. N° 49 de fecha 05 de marzo de 2024, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, no es susceptible de la interposición del recurso de reposición, ni se admite en contra de la misma ninguna impugnación, por ello está vedado para estas herramientas procesales un nuevo análisis de los planteamientos estudiados en su oportunidad al declarar la caducidad del recurso de apelación interpuesto. - En mérito a lo expuesto corresponde Rechazar el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Alfredo E. Wagener, en representación de la parte actora, contra el A.I. N° 49, de fecha 05 de marzo de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por improcedente. - Por tanto, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Alfredo E. Wagener, en representación de la parte actora, contra el A.I. N° 49, de fecha 05 de marzo de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las fundamentaciones expuestas en la presente resolución. - 2. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Alfredo E Wagener, en representación de la parte actora, contra el A.I. N° 49, de fecha 05 de marzo de SECRETARIA 2024, dictado por la Sata Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las fündamentaciones • JUDICIAL IV CONTENCIOSO expuestas en la presente pesolución. - E AMMSTRATVO 3. AYOTAR, registrar, notificar. Luis Maria Ventez Riera Ministro Ante mí: Nell Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Конка Abg. Norma Dominguez Secretaria 2
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.