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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 03 Expediente: "Gerardo Luis Benítez Stewart contra Resolución Nro. 02 de fecha 01 de setiembre del 2021 y otra dictadas por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales del Ministerio de Hacienda" A.l. Nro. 475 Asunción, 13 de setiembie del 2024.- 207 COSTICA VISTO: El recurso de aclaratoria, interpuesto por el Abg. Gerardo Benitez Stewart, contra el A.I. Nro. 154 de fecha 29 de abril del 2024, dictado CONSIDERANDO: Que por A.l. Nro. 154 de fecha 29 de abril del 2024, ésta Sala Penal de •la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1. DECLARAR DESIERTO el recursổ de nulidad interpuesto por el Abg. Gerardo Benítez Stewart, contra el A.I. Nro: 71 del 29 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primerá Sala; 2. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Gerardo Benítez Stewart y, en consecuencia; CONFIRMAR el A.l. Nro. . 71 del 29 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera :• Sala; 3. IMPONER las costas de conformidad al artículo 203, inciso a) del Código Procesal Civil; 4. ANOTAR, notificar y registrar."- El Abg. Gerardo Benítez Stewart por medio del escrito obrante a fs. 200/201 de autos, manifestó que plantea el recurso de aclaratoria, a fin * aclarar si conforme al artículo 137 de la Constitución, puede la Corte Suprema de Justicia dar primacía a una norma general, la Ley Nro. 6446/19, por sobre el articulo 3 de la Ley Nro. 1462/35, la que, a su vez, resulta respaldada por otras normativas, como los artículos 16 y 17 de la Constitución y el articulo 8 de la Convención Americana. Señala que está siendo privado del derecho de acceder a la justicia en su doble carácter de socio y presidente de la Granja Libertad S.A. y asi debatir una cuestión interna de unidad de producción, cuando que toda/la legislación interna y especializada, lo habilitan a buscar el efectivo ejercicio de sus derechos. Luis María Benítez Riera • Ministro 1 Claw Dra. Ma. Carotina Llanes O. Dr. Manuel Bojesús Ramírez Candi Ministra MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria • Expediente: "Gerardo Luis Benítez Stewart Resolución Nro. 02 de fecha 01 de setiembre del 2021 y otra dictadas por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales del Ministerio de Hacienda" Nro. 518 - Año 2023. En ese sentido, es oportuno indicar que el recurso de aclarațoria es • procedente cuando se configuran los supuestos establecidos en el artículo 387' del Código Procesal Civil. El objeto de la aclaratoria consiste en que, el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución -cuya aclaratoria se. solicita-, corrija cualquier error material; aclare alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión y; supla cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio; por lo que resulta improcedente plantear dicho recurso con fines distintos a los establecidos por la norma. Ahora bien, analizada la cuestión planteada por el Abg. Gerardo, Benítez Steward y luego de una atenta lectura a la resolución, cuya aclarațoria se solicita, se concluye que, los argumentos sostenidos no se ajustan aplas prescripciones del artículo 387 del Código Procesal Civil, pues, en definitiva,. el recurrente pretende que se altere lo sustancial de la decisión, es decir, que la Sala Penal vuelva a estudiar los supuestos de hecho y de derecho para otorgarle un sentido opuesto a la decisión adoptada por medio del A.l.:Nro. 154/2024. - Por otra parte, cabe destacar, que en la resolución judicial impugnada; no se observan errores materiales a corregir (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes), expresiones oscuras (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido), ni omisiones en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En estas condiciones, al no darse los presupuestos señalados en la norma procesal para la procedencia del recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Gerardo Benítez Steward, contra el A.I. Nro. 154 de fecha 29 de abri 'Código Procesal Civil, artículo 387 - Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustanci al de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con e mismo objeto el juez o tribunal, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Gerardo Luis Benítez Stewart contra Resolución Nro. 02 de fecha 01 de setiembre del 2021 y otra dictadas por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales del Ministerio de Hacienda" Nro. 518 - Año 2023. del 2024, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no corresponde en consecuencia RECHAZAR el recurso de aclaratoria Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Gerardo Benítez Stewart, contra el A.l. Nro. 154 de fecha 29 de abril del 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las consideraciones expuestas en la resolución. 1. ANOTAR, registrar y notificar Luis María Renítez Riera Ministro Ante mi: Saul Ta. Carglina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Famírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria SECRETARIA A CORTE SUPRES JUDICIAL IV CORTENGIOSO JUSTICIA * T'
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