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20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: «WALTER ALFREDO GAMARRA C/ DICTAMEN N° 227 DEL 03-JULIO-2020 DICT. POR DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES - DGJP» AUTO INTERLOCUTORIO N°..47Y Asunción, 13 de setiembre de 2024.- PRESISTO: eniome de la Actuaria de fecha 06 de mayo de 2024 (Is.59). y -09-2024 80 CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria obrante a fs. 59 de autos expresó lo siguiente: ESta DE que en relación a los recursos de Apelación y Silidal interpuesto por el Señor Walter Alfredo Gamarra, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de diciembre de 2023, que obra a foja 58 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (20 de diciembre de 2023), hasta el 20 de abril de 2024. Es mi informe. 06/05/2024. Fdo. Abg. Norma Dominguez. Secretaria». Conforme con lo dispuesto por el artículo 173 del Código Procesal Civil, el plazo de caducidad se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Conviene recordar igualmente que el impulso procesal incumbe a las partes, en virtud del principio dispositivo contenido en el artículo 98 del Código Procesal Civil. El artículo 8 de la Ley N° 1462/35 (en concordancia con el artículo 173 del Código Civil, conforme a su última modificación introducida por el artículo 1 de la Ley N° 4867/13) establece: «Se tendrá por abandonada la instancia contencioso-administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses(...) ». De acuerdo a las constancias obrantes en autos, encontramos que desde el día 20 de diciembre de 2023 y hasta el día 20 de abril de 2024 (conforme consta además en el informe de la Actuaria), ha transcurrido el plazo de tres meses sin que la parte apelante haya instado el curso del proceso en este grado de apelación, dando así lugar a que opere de pleno derecho la caducidad de esta instancia recursiva, tal como manda el ya citado artículo 8 de la Ley N° 1462/35, concordante con el artículo 173 del Código Procesal Civil. En virtud de ello, al haber transcurrido el plazo de tres meses, enmarcándonos en un proceso contencioso-administrativo, corresponde declarar operada la caducidad de esta instancia recursiva en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora en contra del Acuerdo y Sentencia N° 358 de fecha 15 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala. En cuanto a las costas del presente recurso, corresponde imponerlas a la parte recurrente (en este caso, la parte actora), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 del Código Procesal Civil. POR TANTO, en virtud de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales citadas, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR operada la caducidad de instancia con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora en contra del Acuerdo y Sentencia N° 358 de fecha 15 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, y en consecuencia; 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, todo ello conforme con los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3. IMPONER las costas ala parte recurrente (parte actora) conforme al artículo 200 del Código Procesa/ Cavil 4. ANOTAR, registrar y notificar. Maus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Luis Marla Benítez Riera Ministro Ministra Dr. Manuel Dejosús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: Abr. Norma Dominguez T. Secretaria PODE SECRETARIA JUDICIALIV CONTENCIOSO EMENISTRATIVO SE JUANCIA 2
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