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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02/ 13) 02 Expediente: "VICTORINO ESCOBAR MACEDO C/ RES. N° 012-018 DE FECHA DEL 01/MARZO/2022 DEL IPS".- 20/21 A.I. N° ....466 Asunción, 09 de setiembre de 2024.- 2024 -09 VISTA: La recusación presentada por el Abg. J. MARCIAL VIVEROS ROIG en representación de la parte actora en contra del Ei Magistrada GONZALO SOSA NICOLI, miembro del Tribunal de "'Cuentas, Primera Sala, yi. CONSIDERANDO: Que, el Abg. J. MARCIAL VIVEROS ROIG en representación del Sr. VICTORINO ESCOBAR MACEDO recusó al Magistrado GONZALO SOSA NICOLI mencionando que se enteró de que es hijo del Prof. Dr. Luis Fernando Sosa Centurión, quien fue su profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, al que le une una relación de amistad y parentesco y a quien admira por sus cualidades morales e intelectuales.—..- Que, por providencia del 19 de abril de 2024, el Tribunal de Cuentas Primera Sala, hizo saber de la recusación con causa al Miembro recusado. Que, el Magistrado GONZALO SOSA NICOLI respondió a la recusación informando que la pretensión del recusante carece de sentido, cuestión que no puede ser considerada seriamente como causal de apartamiento, en razón de los arts. 20 y 29 del C.P.C.- Que, el Código Procesal Civil en su artículo 20 establece cuanto sigue: "Art. 20. CAUSAS DE EXCUSACION. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: a) parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo por afinidad; b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima; c/ pleito pendiente, comprendidos dichos parientes; d) ser acreedor, deudor o fiador; e) ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales; f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado; g) haber recibido el juez, su cónyuge, sus padres o sus hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o después de empezado el pleito, presentes, dádivas o favores, aunque sean de poco valor; h) ser o haber sido tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela; il amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato; y jl enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos".-. En este sentido, se verifica de los relatos del recusante que este mantiene una relación de amistad con el padre del Magistrado no así con el Miembro del Tribunal y verificando en el art. 20 del C.P.C., claramente no se encuentra configurado en ninguno de los incisos esa causal, motivo por el cual se concluye que esto no influiría en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad y no configura por sí misma ningún hecho grave. Por los fundamentos expresados anteriormente, corresponde rechazar la recusación planteada por el Abg. J. MARCIAL VIVEROS ROIG en representación de la parte actora, por improcedente.—- POR TANTO, de conformidad a todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con causa planteada por el Abg. J. MARCIAL VIVEROS ROIG en representación de la parte actora en contra del Magistrado GONZALO SOSA NICOLI, miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen.- 3. ANOTAR y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: / Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO hul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra CIAL ониа олино мі Abg. Norma Dominguez V Secretaria SECRETARA CONTENGOSO
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